La legislación guatemalteca establece la facultad que tiene un juez para declarar, a solicitud del Ministerio Público, la reserva en determinados casos para evitar fugas de información que comprometan la marcha de las investigaciones; en condiciones normales la ley establece que esa reserva puede prolongarse hasta por diez días que podrían prorrogarse pero a lo que puede oponerse el sindicado; en todo caso los imputados que estén ligados a proceso y sus defensores tendrían acceso a las informaciones recabadas.
Sin embargo, la Ley Contra el Crimen Organizado, contemplando que se trata de mafias muy bien estructuradas, es mucho más amplia en cuanto a los plazos en los que una investigación puede permanecer bajo reserva y por ello es que el actual Ministerio Público todo lo que le interesa lo maneja bajo ese parámetro legal. La falsificación de firmas en las afiliaciones para conformar un partido político, en casos como el que se investiga del partido Semilla pero que se repiten a lo largo y ancho del espectro de otros partidos en Guatemala, es un delito común y usar la ley hecha contra el crimen organizado es, como decimos en buen chapín, un manoseo para usar figuras que no corresponden.
Es en verdad una pena, y un gravísimo peligro, lo que ha venido ocurriendo con la manipulación del ordenamiento penal porque el mismo está hecho para castigar a los que perpetran algún delito, pero siempre se contemplan las elementales garantías que aseguran el derecho a una legítima defensa, partiendo del principio de la presunción de inocencia que tiene categoría de derecho constitucional. Esa presunción, sin embargo, no existe cuando se realizan acciones encubiertas, pactadas con jueces que son parte de la jugada, con la finalidad de solo meter presos a aquellos que resultan molestos para ciertos actores.
El manoseo de la justicia es el terrible efecto que ha tenido el control de todo el aparato judicial, mismo que se realizó fundamentalmente con la intención de garantizar impunidad a los implicados en la corrupción estatal, manoseo que a su vez se usa contra algunos que evidencian esos sucios procedimientos.
La Ley Contra el Crimen Organizado tiene que entenderse como un instrumento necesario ante la proliferación de organizaciones criminales que operan en nuestro país, entre ellas las que se dedican al robo descarado de los recursos públicos; pero contra ellas no hay acción y, es más, el Ministerio Público entierra o mete bajo la alfombra todos los casos en los que pueda resultar implicado alguno de los dos líderes de la organización criminal de ladrones del erario público.
Y en esos crímenes no hay necesidad de apelar a la reserva porque, simple y sencillamente, no existen para el ente a cargo de la investigación criminal.