Para empezar, nos parece torpe reducir el contacto de los políticos con los electores a únicamente los 90 días de campaña tras agotarse el proceso de postulación e inscripción de candidatos, y lo hemos expresado reiteradamente. Sin embargo, así lo establece la ley y lo menos que podemos esperar es la aplicación por parejo a todos, sin preferencias, como una gran responsabilidad de la autoridad electoral. Sin embargo, hemos visto que este Tribunal Supremo Electoral tiene un evidente doble rasero y usa una medida para juzgar las acciones de los políticos amigos del oficialismo y otra muy distinta para quienes, por alguna razón, no son del agrado de quienes contribuyeron a elegir a los magistrados.
Es principio universal la igualdad ante la ley, pero la misma es imposible cuando la administración de la justicia se encuentra capturada por intereses ajenos al Estado de Derecho. El año pasado fueron muchos los candidatos que estuvieron en constante campaña empleando las redes sociales o participando en eventos públicos, inclusive en actos oficiales a los que eran invitados y hasta se les facilitaba el uso del micrófono, pero si la prohibición legal va a aplicarse tendría que ser para todos y no de manera selectiva.
La decisión del Tribunal Supremo Electoral ayer, aceptando la impugnación del partido FCN Nación a la candidatura del señor Roberto Arzú, por campaña anticipada, viene a dar un nuevo giro al proceso electoral que pone otra vez en entredicho al TSE debido a ese arbitrario comportamiento. Repetimos, casi todos los contendientes han hecho campaña anticipada promocionándose por distintos medios y si la decisión de la autoridad electoral es eliminar a quienes incurrieron en esa falta, la aplicación tiene que ser absolutamente pareja.
Todos los seres humanos son iguales y tienen la misma dignidad y derechos. No puede una autoridad otorgar trato preferente a unos y castigar a otros cuando las circunstancias son iguales. Sin ese elemento fundamental el derecho pierde su esencia y se convierte en instrumento para violentar el principio elemental consignado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 7 dice: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley”, principio obviamente pisoteado con ese doble rasero.
Aplicar selectivamente una norma para castigar a unos y perdonar a otros es inmoral y destruye la imparcialidad de la autoridad electoral que es fundamental para garantizar elecciones transparentes en las que el pueblo decida libremente. Volvemos a los años de aquellos fraudes que hicieron de las elecciones una soberana burla a la voluntad popular.