La Superintendencia de Competencia se encuentra en la antesala de uno de los cambios más importantes desde su creación.
El próximo 9 de diciembre de 2026 entrarán en vigor los capítulos de la Ley de Competencia relacionados con la defensa de la libre competencia, las concentraciones económicas, el proceso administrativo y el régimen de infracciones, sanciones y medidas, marcando el inicio de la etapa en la que la institución ejercerá plenamente las facultades que le confirió el Decreto 32-2024.
La entrada en vigor de estas disposiciones coinciden con un momento de nuevos cambios.
En marzo pasado, el primer superintendente de Competencia, Jorge Miguel Castillo Castro, presentó su renuncia al cargo; sin embargo, el lunes recién pasado, notificó su intención de retirarla y mantenerse en el cargo.
Mientras, la institución se prepara para asumir competencias que transformarán su papel dentro del mercado guatemalteco.
Más allá de la discusión sobre quién encabezará la Superintendencia, el calendario fijado por la ley continúa avanzando y coloca a la entidad frente al reto de completar la transición hacia una etapa en la que ya no solo deberá consolidar su estructura administrativa, sino también comenzar a investigar posibles prácticas anticompetitivas, conocer operaciones de concentración económica y aplicar el régimen sancionatorio previsto en la legislación.
La Hora buscó la opinión del superintendente, Jorge Miguel Castillo y de algunos integrantes del directorio, sin recibir respuesta. Esta nota se actualizará al obtener la postura de sus integrantes.
Jorge Miguel Castillo Castro renuncia a su cargo como Superintendente de Competencia
UNA IMPLEMENTACIÓN DIVIDIDA EN DOS ETAPAS
Cuando el Congreso de la República aprobó la Ley de Competencia el 20 de noviembre de 2024, estableció que su implementación no sería inmediata.
El Decreto 32-2024, publicado en el Diario de Centro América el 9 de diciembre de 2024, dispuso una entrada en vigor escalonada con el propósito de permitir la construcción institucional de la Superintendencia antes de conferirle todas sus facultades.
Así, la primera fase comenzó el 1 de enero de 2025, cuando entraron en vigencia las disposiciones relacionadas con la creación de la Superintendencia, la integración de su Directorio, la organización institucional, la promoción de la libre competencia y las normas finales y transitorias.
En cambio, el propio decreto difirió por dos años la aplicación de los capítulos relacionados con la defensa de la libre competencia, las concentraciones económicas, el proceso administrativo y el régimen de infracciones y sanciones, los cuales comenzarán a regir el 9 de diciembre de 2026, al cumplirse dos años de la publicación del Decreto 32-2024 en el Diario de Centro América, tal como establece el artículo 121 de la ley.
En otras palabras, mientras la primera etapa estuvo orientada a crear y poner en funcionamiento la institución, la segunda marcará el inicio del ejercicio efectivo de las facultades que la ley otorgó a la Superintendencia.
EL PRIMER RETO YA FUE SUPERADO
Durante estos primeros meses de implementación, la legislación fijó una serie de plazos para conformar la nueva autoridad de competencia.
El artículo 115 estableció que las entidades nominadoras contaban con un máximo de 120 días para designar al primer Directorio, mientras que, una vez integrado este órgano, disponía de otros 120 días para elegir al primer superintendente de Competencia.
Con esos nombramientos se cumplió la primera meta prevista por la ley: dotar a la institución de sus máximas autoridades para iniciar su organización interna.
Posteriormente, el artículo 116 otorgó al superintendente un año desde su toma de posesión para organizar, evaluar e implementar los procedimientos y sistemas necesarios para el funcionamiento de la Superintendencia, así como desarrollar procesos de formación y capacitación para aplicar la nueva normativa.
De acuerdo con notas publicadas por La Hora, a pesar de las diferencias por la renuncia del superintendente, el directorio ha continuado funcionando. De hecho, abril fue uno de los meses con mayor actividad institucional.
Durante una sesión realizada el 30 de abril, y pese a la ausencia del director presidente, se aprobaron instrumentos de planificación relevantes, entre ellos el Plan Estratégico Institucional 2026-2030 y el Plan Operativo Anual.
Es decir, el directorio ha seguido avanzando en los temas que le corresponden y que el superintendente Castillo tenía obligaciones, las cuales se cumplieron.
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SEGUNDA FASE CAMBIARÁ EL PAPEL DE LA SUPERINTENDENCIA
Con la cuenta regresiva hacia el 9 de diciembre de 2026, el enfoque de la Superintendencia dejará de estar centrado exclusivamente en la organización institucional.
Ese día entrarán en vigor el Capítulo II sobre Defensa de la Libre Competencia, el Capítulo III sobre Concentraciones Económicas, así como el Título III relativo al Proceso Administrativo y el Título IV sobre Infracciones, Sanciones, Medidas y Prescripción.
Estas disposiciones constituyen el núcleo operativo de la Ley de Competencia, pues habilitan a la institución para ejercer plenamente las funciones de investigación, control y sanción previstas en la normativa.
Ello significa que la Superintendencia podrá recibir denuncias, iniciar investigaciones por iniciativa propia o a solicitud de parte, realizar diligencias técnicas, analizar operaciones de concentración económica y emitir las resoluciones que correspondan conforme a las facultades conferidas por la ley.
La normativa establece, por ejemplo, que cualquier persona podrá poner en conocimiento de la Superintendencia una posible práctica anticompetitiva y que, una vez iniciado el procedimiento, el superintendente deberá ordenar el comienzo de la investigación preliminar en un plazo máximo de 15 días.
Posteriormente, la Intendencia de Investigación contará con un plazo de hasta seis meses, prorrogable por una única ocasión, para desarrollar las diligencias necesarias.
La decisión del Congreso de diferir la aplicación de estos capítulos buscó otorgar tiempo suficiente para crear una autoridad técnica capaz de implementar el nuevo régimen.
Durante ese período de transición, la Superintendencia debía conformar su estructura institucional, integrar sus órganos de dirección, elaborar reglamentos, contratar personal especializado y desarrollar los procedimientos necesarios para que, una vez vencido el plazo de dos años, pudiera comenzar a ejercer sus atribuciones de manera efectiva.
MAYOR RELEVANCIA
La entrada en vigor de esta segunda fase también incrementará el peso de las funciones que la ley asigna al superintendente.
Además de dirigir administrativamente la institución, será la autoridad encargada de ordenar el inicio de investigaciones preliminares, coordinar el trabajo de las dependencias técnicas, ejecutar las resoluciones del Directorio y velar por el cumplimiento de los procedimientos previstos en la legislación.
En ese contexto, la discusión sobre la continuidad del titular de la Superintendencia adquiere una dimensión distinta, ya que la persona que ocupe el cargo será responsable de conducir los primeros procedimientos que se desarrollen bajo el nuevo régimen de competencia.
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LO QUE AÚN DEBE CONSOLIDARSE
Aunque el calendario avanza hacia la entrada en vigor de las facultades sustantivas de la ley, todavía existen tareas institucionales que deben concluirse.
Entre ellas figura la consolidación de la estructura administrativa, la emisión y actualización de normativa interna, el fortalecimiento de las intendencias y unidades técnicas, la implementación de mecanismos de transparencia y control interno, así como la continuidad de los procesos de capacitación previstos por la legislación.
Asimismo, la ley establece que la Superintendencia deberá elaborar un informe sobre la normativa vigente que pueda requerir reformas para armonizarla con el nuevo régimen de competencia y remitir las recomendaciones correspondientes al Organismo Ejecutivo y al Organismo Legislativo. También deberá proponer las reformas legales que considere necesarias dentro del plazo previsto por la normativa.
EN LA RECTA FINAL
La primera fase permitió crear la institución, integrar su Directorio y nombrar a su primer superintendente.
Ahora, el desafío consiste en llegar al 9 de diciembre de 2026 con las condiciones técnicas, administrativas e institucionales necesarias para ejercer por primera vez las funciones de investigación, control y sanción que el Congreso reservó para la segunda etapa de implementación.
Será entonces cuando la autoridad de competencia pase de una fase de construcción institucional a una de actuación plena sobre el mercado guatemalteco, en un momento en que la definición sobre quién dirigirá la Superintendencia también cobrará relevancia por el papel que esa autoridad tendrá en la aplicación efectiva del nuevo régimen de competencia.








