Luis Fernández Molina

¡Qué refrescantes las voces que reclaman la eliminación del antejuicio! Auguran una Guatemala distinta donde ninguno pretenda ser ciudadano diferente por la mera razón de su puesto. Donde nadie se considere superior a la ley. Donde la función pública sea transparente, los administradores de la cosa pública que lo hagan actúen de manera eficiente y que los jueces sean independientes y de criterio sólido. Esa es la nación del futuro que todos los guatemaltecos anhelamos. Vamos en esa dirección, paso a paso.

De esa cuenta el escenario ideal sería la eliminación del antejuicio, empero por el momento es menester regular bien esta institución. Al menos que se regule adecuadamente. Al respecto caben los siguientes comentarios:

Privilegio. El antejuicio se ha considerado un privilegio, una especie de granjería que obtienen los que acceden a determinados puestos. Dejémonos de cuentos. Por ejemplo, los diputados del Parlacen siempre han pugnado por gozar de esa inmunidad. Cabe preguntar ¿Por qué? ¿Para qué? Si el antejuicio es una institución funcional, relacionada con las actividades del cargo ¿Qué tiene que hacer en el Parlacen? Nada, se desnuda como un premio, un mero “extra” para sus integrantes. La Corte de Constitucionalidad en expedientes 12-2004 y 213-2004 declaró inconstitucionales las disposiciones del Tratado del Parlacen, pero la aprobación del Protocolo de Reformas a dicho Tratado, en 2008, contradijo aquellas resoluciones. En todo caso es una situación nebulosa y habría que ver cómo se pronuncia la Corte recién instalada.

Impugnaciones. El trámite del antejuicio (Decreto 85-2002) es abierto, extendido y casi invita a que se presenten impugnaciones quien tuviere interés en retrasarlo. De hecho está sucediendo en algunos expedientes hoy día. Para empezar cabe la recusación del juez pesquisidor; luego el amparo en caso sea denegada la recusación, y a continuación la apelación del amparo. Todo esto toma meses.

Acusaciones infundadas. Algunos defensores del antejuicio argumentan que el funcionario estaría al garete respecto de infinidad de acusaciones y que además perdería mucho del valioso tiempo respondiendo las acusaciones infundadas. Sin embargo no es tan simple ni festinado. Toda denuncia o querella debe ser formal, se identifica plenamente quien la plantea (o no se le da curso). A continuación el agente fiscal (que habrá de formar el expediente) o el juez penal tendrán el criterio suficiente para determinar la fundamentación de la acción. Existe el delito de “Acusación y denuncias falsas” (Artículo 453 C. Penal) con sanción de uno a seis años. Igualmente habría responsabilidad en contra del juez que diere curso a una denuncia fantasiosa o abiertamente improbable.

Formación de causa. Conforme la Ley, artículo 7, el funcionario procesado solo deja el cargo cuando se le dicta prisión preventiva; si se le concede medida sustitutiva (fianza, arresto domiciliario) puede continuar en su puesto. Debería ser revisada esta disposición por cuanto la situación jurídica procesal es la misma con la diferencia del beneficio de la sustitutiva.

Por alguna acción relacionada. Se ha planteado la regulación del antejuicio como protección pero únicamente en cuanto a delitos relacionados con la actividad del funcionario. No así con acciones comunes.

Tiempo. El mayor problema de la actual Ley es que no indica plazos o tiempo para que resuelva el tribunal o instancia que deba hacerlo. Señala solamente 60 días pero para el juez pesquisidor.

Tercera Instancia. El artículo 211 de la Constitución Política establece claramente que en ningún caso habrá más de dos instancias. El antejuicio se insinúa en muchos casos como una primera instancia y con ello habría 3 instancias en caso de apelaciones. Debe revisarse.

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