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Para muchas personas es complejo entender la relación que existe entre la cuentadancia, el finiquito, la autonomía, la confianza ciudadana y la credibilidad institucional. Voy a tratar de explicar cada uno de estos términos y su importancia para la rendición de cuentas y la democracia. Todo empieza porque en las entidades autónomas, los funcionarios adoptan la autonomía como sinónimo de impunidad, pero eso no es así y si lo toman hay sanciones y delitos penales.

Iniciemos hablando qué es la autonomía, la cual significa que una entidad posee capacidad de autogobierno y gestión independiente, pero siempre dentro del marco constitucional. Este principio busca garantizar independencia técnica, administrativa y financiera, permitiendo que se ejerzan funciones con libertad de criterio y sin presiones externas, pero todo apegado a la ley vigente.

Esta independencia permite responder mejor a las necesidades específicas de la ciudadanía, fortalecer la pluralidad institucional y garantizar que áreas clave como la educación, la fiscalización o la administración local se desarrollen con criterios técnicos, académicos y no políticos, tal como sucede con la Universidad de San Carlos de Guatemala, para poner un ejemplo.

Sin embargo, la autonomía no significa impunidad. Por esta razón es que las entidades autónomas como las municipalidades, la Universidad de San Carlos, el Comité Olímpico Guatemalteco (COG), la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala (CDAG) y la Contraloría General de Cuentas, aunque gozan de independencia administrativa y normativa, están obligadas a regirse por la Ley de Probidad y la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas porque reciben y administran fondos públicos provenientes de los impuestos.

Ahora debemos analizar qué es ser cuentadante. Es la persona responsable directa de la administración, custodia y rendición de cuentas del dinero y bienes del Estado. En términos jurídicos, el cuentadante tiene la obligación de presentar informes claros y verificables sobre la gestión de los fondos, responder por cualquier irregularidad y asumir consecuencias administrativas, civiles o penales en caso de mal manejo. 

En Guatemala, la cuentadancia de los fondos públicos está regida por la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas (Decreto 31-2002), que establece las obligaciones de fiscalización y rendición de cuentas de quienes administran recursos del Estado. Esta ley se complementa con la Constitución Política, artículos 232 a 237 que refuerzan la obligación de rendición de cuentas y la función de la Contraloría como ente fiscalizador. y otras normas como la Ley de Probidad y Responsabilidades de funcionarios y Empleados Públicos (Decreto 89-2002). 

Aquí es donde se tiene que definir el finiquito, más que un trámite administrativo; es un instrumento de control democrático que garantiza que quienes manejan recursos públicos rindan cuentas, cierren su gestión en orden y puedan continuar en la vida pública sin cargas legales ni administrativas. Sin él, el cuentadante queda inhabilitado para ejercer nuevas funciones o candidaturas y por eso ningún funcionario puede asumir un nuevo cargo o postularse a elección popular sin presentar previamente su finiquito.

Por estos puntos analizados, es muy importante y llama mucho la atención que los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC), Roberto Molina Barreto, Dina Ochoa y Julia Rivera para emitir, una resolución en favor del rector Walter Mazariegos, no tomaron en cuenta estas leyes, si su trabajo es velar por el cumplimiento de la Constitución Política de la República.

En Guatemala, la presentación del finiquito es un requisito legal indispensable para cualquier cuentadante de fondos públicos, incluidas las entidades autónomas como municipalidades, la Usac, el CDAG, el COG y la Contraloría General de Cuentas. La normativa establece que sin finiquito no se puede asumir un nuevo cargo público ni reelegirse en funciones, porque este documento certifica que la gestión anterior fue cerrada en orden, sin observaciones pendientes de auditoría ni procesos abiertos por mal manejo de recursos, porque sería algo ilegal y puede ser impugnado.

La Contraloría tiene la obligación de señalar la falta, y el funcionario puede ser inhabilitado, sancionado o incluso enfrentar procesos judiciales por incumplimiento. En términos prácticos, la ausencia de finiquito invalida la legitimidad de su reelección. Pero también la Procuraduría General de la Nación (PGN), como abogado del Estado, también tiene un papel relevante, al velar por la defensa de los intereses públicos y actuar en casos donde se detecte que funcionarios o autoridades de entidades autónomas ejercen cargos sin finiquito. 

En este sentido, la PGN debería promover acciones legales, impugnaciones o denuncias para garantizar que la ley se cumpla y que los recursos provenientes de los impuestos de los guatemaltecos estén bajo administración responsable.

Para concluir mi análisis, la Contraloría emite y controla el finiquito, la PGN defiende al Estado frente a irregularidades, y las instancias políticas y electorales deben impedir que alguien sin finiquito ejerza funciones. La ausencia de este documento invalida legalmente la continuidad en un cargo y abre la puerta a sanciones administrativas y judiciales. Espero haber colaborado y aportado para entender la relación entre estos términos que dan certeza legal a los cargos y puestos en el Estado.

Marco Tulio Trejo

mttrejopaiz@gmail.com

Soy un periodista y comunicador apasionado con lo que hace. Mi compromiso es con Guatemala, la verdad y la objetividad, buscando siempre aportar un valor agregado a la sociedad a través de informar, orientar y educar de una manera profesional que permita mejorar los problemas sociales, económicos y políticos que aquejan a las nuevas generaciones. Me he caracterizado por la creación de contenido editorial de calidad, con el objetivo de fortalecer la democracia y el establecimiento del estado de derecho bajo el lema de mi padre: “la pluma no se vende, ni se alquila”.

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