POR GRECIA ORTÍZ
gortiz@lahora.com.gt

Pocos son los temas que generan tanta preocupación entre funcionarios, dignatarios y servidores públicos como el antejuicio, ese derecho que les asiste para que no sean detenidos ni sometidos a procedimientos penales sin una investigación previa, y que según la CICIG, se debería eliminar en el futuro. La inmunidad judicial que protege a un pequeño grupo de guatemaltecos que ocupan cargos públicos es motivo de una discusión permanentemente, y que se convirtió en una de las manzanas de la discordia en el marco del diálogo nacional para las reformas del sector justicia.

Dentro de las reformas al sector justicia presentadas recientemente por la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), el Ministerio Público (MP) y los tres presidentes de los organismos del Estado, se contempló conservar el antejuicio, a excepción de los alcaldes, quienes según la reforma presentada y que se encuentra en discusión, perderían ese derecho.

Ello motivó que el presidente de la Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM) y alcalde de Villa Nueva Edwin Escobar, se pronunciara en contra de la eliminación pidiendo que todo case, nadie tuviera antejuicio.

AUMENTO DE PROCESO DE ANTEJUICIO

De acuerdo con registros del Organismo Judicial, en los últimos cuatro años aumentaron en 80 por ciento las solicitudes para retirar la inmunidad a diferentes beneficiarios del antejuicio, principalmente alcaldes, jueces, ministros y diputados.

Los procesos de antejuicio pasaron de 351 registrados en el 2012 a los 632 del año pasado; por otro lado, solo en los primeros cinco meses de 2016 se reportaron 157 casos y la cuenta sigue.

De acuerdo con Ramón Cadena, de la Comisión Internacional de Justicia, este notable aumento de solicitudes para retirar la inmunidad expone el creciente descontento de la población con los servidores públicos.

Al mismo tiempo evidencia la necesidad de realizar reformas que permitan efectuar investigaciones ágiles y eficaces contra funcionarios y dignatarios señalados por actos al margen de la ley.

En el marco de las discusiones por las reformas constitucionales en el sector justicia este tema es motivo de discordia entre varios grupos, que defienden la garantía del antejuicio como un una protección contra los señalamientos espurios y quienes lo consideran un escudo favorable de la impunidad.

POSTURAS OPUESTAS: CICIG-PRESIDENCIA

El jefe de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), Iván Velásquez, señaló recientemente que la aspiración del país, en aras de la justicia y transparencia, debía ser la eliminación del derecho de antejuicio.

Según el comisionado, sobre el derecho a antejuicio, es importante determinar si la regulación actual o concepción de esta figura contribuye a la impunidad o es una garantía de la función pública, como se concibe teóricamente.

Sus declaraciones coinciden con las palabras de la fiscal general del Ministerio Público, Thelma Aldana, al decir que ningún funcionario debería gozar de inmunidad.

El comisionado explicó que la oposición a eliminar el antejuicio tiene que ver con que se puedan generar impedimentos para que los funcionarios ejerzan sus funciones.

“Todos creen que sin antejuicio todos van a quedar presos y que va ser una persecución política sin control; y van a detener a gobernadores y diputados”, explicó Velásquez.

En el marco de las discusiones sobre las reformas constitucionales, el Comisionado se refirió a la propuesta de retirar el derecho de antejuicio a los alcaldes y otros funcionarios, la cual deberá ser discutida en las mesas de trabajo del Diálogo Nacional.

Afirmó que en otros países latinoamericanos no existe la figura del antejuicio y no están presos sus alcaldes, diputados u otros funcionarios, y lo que se busca con esta propuesta es transparentar la administración pública.

En contraste, el presidente Jimmy Morales cree que debe continuar la figura de antejuicio, ya que al no contar con esa protección se dará lugar a un sinnúmero de causas contra funcionarios y dignatarios, quienes difícilmente podrían cumplir con sus funciones.

En esa línea explicó que su intención no es defender los actos anómalos de funcionarios, sino que busca permitir que puedan hacer su trabajo sin inconvenientes judiciales.

Según el mandatario, hay que trabajar en la Ley de Antejuicios para que los ilícitos puedan ventilarse y que caiga el peso de la ley sobre aquellos que cometan delitos.

De esta forma, aseguró que el Ejecutivo está analizando su postura respecto a este tema, pero recordó que su discurso se respalda en “cero tolerancia a la corrupción”.

La postura de Morales respalda la petición realizada por el presidente de la ANAM, Edwin Escobar, de defender el derecho de antejuicio para los jefes ediles.

DE INMUNIDAD A IMPUNIDAD

Carmen Aída Ibarra, del Movimiento Pro Justicia, coincidió con la expresión del titular de la CICIG, en cuanto a la eliminación del antejuicio, porque se refleja en una figura de inmunidad que se convierte en impunidad.

La entrevistada manifestó, que debería ser una de las figuras a remover, aunque en un principio expresó que la idea de su creación proviene de los regímenes represivos en donde era usual no solo el uso de la violencia para generar enemigos sino también para evitar el riesgo de procesos judiciales con afán político.

“Tenía su razón de ser el antejuicio, pero en este momento cuando ha quedado claro que se desnaturalizó la figura, lo conveniente si sería eliminarlo”, dijo.

Pero el camino para eliminarlo, según expresó Ibarra, es complicado, pues los funcionarios se van a negar y es muy probable que si se aprueban las reformas constitucionales sin la figura del antejuicio, total o parcial, habrá oposición férrea.

“-La eliminación del antejuicio-, se podría constituir un punto de quiebre para las reformas constitucionales, porque sin duda los alcaldes, gobernadores, partidos políticos promoverían un no en una consulta popular, y la clase política sigue siendo la misma y no tienen intención de renunciar a ese privilegio que tienen”, indicó.

Y es que para la experta, muchas de las decisiones que están ocurriendo en el Congreso incluso ocurren por la presión externa que hay alrededor del actuar de ese organismo, aunque podría ser que después promuevan la negativa en la provincia.

Una preocupación afirmó que reside, en que numerosos jueces y magistrados se manifiestan en contra de las reformas, queriendo mantener el escenario sin cambios, aunque si existe otra contraparte que espera una justicia independiente.

Asimismo, Lorena Escobar. analista en el sector justicia de la Asociación de Investigación en Estudios Sociales (Asies), opinó que la figura del antejuicio se puede utilizar para bien o para mal pues la Ley es de observancia general, ya que no ve casos concretos, en donde las acciones sean hacia personas probas o no.

Para considerar la eliminación, Escobar estima que se necesita un análisis de las responsabilidades que tienen asignadas los funcionarios, “además la naturaleza dice en el ejercicio del cargo y los candidatos no están ejerciendo un cargo, va en contra de la naturaleza misma”.

UNA SOLUCIÓN POSIBLE

“La forma en que creo que podría solventarse esto, es estableciendo que el antejuicio no se aplique a ningún funcionario, ni al Presidente, cuando se trate de actos y de delitos por corrupción o por crímenes de carácter internacional o por crímenes graves”, comentó el abogado Ramón Cadena.

A decir del entrevistado, cuando se trate de acusaciones por actos de corrupción y otros que sean considerados graves, como deberes contra la humanidad, los funcionarios y dignatarios no deberían gozar del derecho de antejuicio.

“La tendencia debería de ser que el antejuicio desaparezca, debería de ser para todos los funcionarios, pero para establecer ciertas reglas por lo menos deberíamos de iniciar con una reforma constitucional que permita que el antejuicio no beneficie a ningún funcionario cuando es acusado de determinados delitos”, expresó.

“La mayoría de la gente está pidiendo, que cese el antejuicio para todos los funcionarios, porque la gente está cansada que el antejuicio sea utilizado como un mecanismo de impunidad”, aseveró.


¿QUÉ ES EL ANTEJUICIO?

Según la Ley en Materia de Antejuicio, este derecho es la garantía que la Constitución o leyes específicas otorgan a los dignatarios y funcionarios públicos de no ser detenidos ni sometidos a procedimiento penal ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, sin que previamente exista declaratoria de autoridad competente que ha lugar a formación de causa, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley.

El antejuicio es un derecho inherente al cargo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable. El derecho de antejuicio termina cuando el dignatario o funcionario público cesa en el ejercicio del cargo, y no podrá invocarlo en su favor aun cuando se promueva por acciones sucedidas durante el desempeño de sus funciones.

¿CUÁNDO PROCEDE UN ANTEJUICIO?

El antejuicio se origina por denuncia ante el juez de paz o querella presentada ante juez de primera instancia penal, por un acto o hecho constitutivo de delito por parte de un dignatario o funcionario público.

También aplica si un dignatario o funcionario público que goza del derecho de antejuicio fuere detenido en delito flagrante.

¿QUIÉN CONOCE UN ANTEJUICIO?

El Congreso de la República, en los casos de:
1. Presidente y Vicepresidente de la República
2. Presidente del OJ y Magistrados de la CSJ
3. Presidente y Magistrados del TSE y CC
4. Ministros de Estado y Secretarios de la Presidencia
5. Viceministros de Estado y Subsecretarios de la Presidencia*
6. Procurador de los Derechos Humanos
7. Procurador General de la Nación
8. Fiscal General
*Únicamente cuando estén encargados del Despacho;

Corte Suprema de Justicia, en los casos de:
1. Diputados al Congreso
2. Diputados al Parlacen
3. Funcionarios del Tribunal Supremo Electoral
4. Director General del Registro de Ciudadanos
5. Viceministros*
6. Titulares de la SIB e IVE
7. Magistrados de las Salas
8. Jueces
9. Fiscales de Distrito y Fiscales de Sección
10. Candidatos a Presidente y Vicepresidente
11. Tesorero General de la Nación
12. El Contralor General de Cuentas
*Únicamente cuando no estén encargados del Despacho;

Salas de la Corte de Apelaciones*, en los casos de:
a) Candidatos a Alcaldes Municipales
b) Alcaldes Municipales electos
c) Alcaldes Municipales
d) Candidatos a Diputados
e) Diputados electos
f) Gobernadores departamentales
g) Altos funcionarios de la Policía
h) Agentes Fiscales del Ministerio Público

*Las Salas de La Corte de Apelaciones conocerán el antejuicio cuyo conocimiento no esté atribuido por esta Ley o por la Constitución Política de la República a otro órgano.


ALCALDES PIDEN IGUALDAD

En ese sentido el presidente de la Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM), Edwin Escobar, expresó que al retirarle el derecho de antejuicio a un alcalde, no se les permitiría gobernar como corresponde, y por eso mencionó que su propuesta es que se retire ese beneficio a todos los funcionarios públicos.

El jefe edil de Villa Nueva, apuntó que es importante que los alcaldes participen en los diálogos de reforma al sector justicia, porque los 340 gobiernos locales se constituyen como autoridades legítimas, y considera que si la figura del antejuicio no funciona, lo ideal sería que se reforme para que funcione adecuadamente.

“La posición es que si la figura no funciona, pues entonces que se reforme para que funcione, pero si la figura lo que busca es proteger el cumplimiento de un mandato para el cual fue electo una persona ya sea dignatario o presidente, entonces si se mantiene que sea para todos”, dijo.

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