Luis Enrique Pérez

La CICIG es ilegal. Ella está dotada de una “absoluta independencia funcional”, que le confiere la calidad de ser un nuevo organismo del Estado de Guatemala. Empero, no es meramente un nuevo organismo estatal. Es un organismo poseedor del supremo poder legislativo, judicial y ejecutivo del Estado de Guatemala. Y con ese poder usurpa, de hecho, una de las funciones más importantes en la administración oficial de justicia: la acción penal pública, que compete exclusivamente al Ministerio Público.

La CICIG es ineficaz. Es ineficaz para cumplir las funciones que le adjudica el acuerdo por el cual fue creada. Esas funciones son, primera, “determinar la existencia” de “cuerpos ilegales” y “aparatos clandestinos” de seguridad; segunda, colaborar con el Estado para “desarticular” esos “cuerpos” y esos “aparatos”; y tercera, “recomendar al Estado la adopción de políticas públicas para erradicarlos. Empero, ella no ha “determinado la existencia” de un solo “cuerpo ilegal” o de un solo “aparato clandestino” de seguridad. Si no ha “determinado” esa “existencia” porque no hay tales “cuerpos ilegales” ni “aparatos clandestinos” de seguridad, entonces ya no es precisamente ineficaz sino absurda, porque pretendería “determinar la existencia” de aquello que es inexistente. Ciertamente ella ha intentado demostrar, hasta con esplendor publicitario ansioso de relevancia política, que tiene alguna eficacia; pero lo ha intentado con acciones penales públicas que no lo competen, y no solo no le competen, sino que con ellas ha demostrado tener una vocacional propensión al fracaso.

El impacto de la CICIG es catastrófico. Lo es, medido por cinco efectos. El primero es suscitar la insensata esperanza en que ella, por estar dotada de un supremo poder ante el cual yace hincada la soberanía nacional, puede reducir de modo extraordinario la impunidad, y mejorar la administración oficial de justicia, y finalmente tener el éxito que el Estado de Guatemala, confiado solo en él mismo, jamás ha tenido. El segundo es propiciar un destructivo relajamiento de las instituciones del Estado a las cuales compete la acción penal pública. El tercero es ejercer coacción sobre los jueces para que dicten veredictos que a ella le complacen, so pena de acusarlos de cooperar con organizaciones criminales. El cuarto es introducir en la administración oficial de justicia novedosas modalidades de corrupción de testigos, fiscales, jueces y magistrados. El quinto es distraer la atención de la sociedad guatemalteca sobre los problemas jurídicos fundamentales que efectivamente dificultan y hasta impiden el progreso del Estado en la administración oficial de justicia.

Post scriptum. El presidente Otto Pérez Molina y la vicepresidente Roxana Baldetti han anunciado su decisión de no solicitar una prórroga del acuerdo de creación de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala. Es una decisión atinada, que debe ser festejada por quienes creemos que únicamente los guatemaltecos, sometidos al régimen legal del país, podemos y debemos exterminar uno de los peores males de nuestra sociedad: la impunidad.

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