POR KIMBERLY LÓPEZ
klopez@lahora.com.gt

De acuerdo con el artículo 155 de la Constitución, el Estado es solidariamente responsable si un funcionario, en el ejercicio de su cargo, infringe la ley y eso causa un perjuicio a un particular. Analistas opinan respecto a la validez que podría tener este artículo aplicado al caso del contrato de la Terminal de Contenedores Quetzal, de la cual la empresa Maersk es en parte propietaria.

Alejandro Balsells, abogado y experto en Derecho, dijo que el artículo en mención, que se refiere a la “Responsabilidad por Infracción a la Ley”, no podría ser utilizado para restar responsabilidad a las empresas que habrían sobornado al Estado para conseguir el usufructo a favor de TCQ.

“Primero, el contrato es nulo y segundo, es producto de un soborno. El soborno fue de la empresa y no del Estado, el que hizo el daño fue el que pagó el soborno”, dijo Balsells.

A decir de Balsells al dar un soborno a las autoridades el contrato fue totalmente nulo y por lo tanto, hay una responsabilidad en los empresarios que participaron de esto.

Y por otro lado, quienes se habrían beneficiado directamente del soborno fueron los empresarios, por lo que no se puede considerar un “perjuicio”.

Esa opinión coincide con los argumentos de Oscar Clemente Marroquín, director de La Hora, quien en un artículo publicado hoy señala que esa normativa no podría afectar al Estado.

“Los holandeses pueden demandar a (Ángel) Pérez Maura –quien al 25/04/2016 figuraba como Vicepresidente del Consejo de Administración de TCQ–, pero no al Estado de Guatemala y el artículo 155 de la Constitución no se les aplica porque el mismo se refiere a la solidaridad del Estado cuando al infringir la ley, los funcionarios hayan causado PERJUICIO a particulares, pero en este caso lejos de perjuicio violaron la ley para causarles desmedido beneficio”, refiere el artículo de Marroquín.

ARTÍCULO 155

Responsabilidad por infracción a la ley

Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren.

La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos podrá deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de veinte años.

La responsabilidad criminal se extingue, en este caso, por el transcurso del doble del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena.

Ni los guatemaltecos ni los extranjeros podrán reclamar al Estado, indemnización por daños o perjuicios causados por movimientos armados o disturbios civiles.

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