El Directorio de la Superintendencia de Competencia debe definir el proceso para elegir al nuevo superintendente. Foto La Hora: Víctor García
El Directorio de la Superintendencia de Competencia debe definir el proceso para elegir al nuevo superintendente. Foto La Hora: Víctor García

En medio de vacíos legales y de una creciente parálisis institucional, la Superintendencia de Competencia deberá reiniciar el proceso para designar a su titular, luego de la renuncia del primer superintendente, Jorge Miguel Castillo Castro, el pasado 10 de marzo.

La decisión se fundamenta en un dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la entidad, el cual concluye que debe procederse con la designación del nuevo jefe de la Superintendencia conforme al artículo 50 de la ley, que faculta al directorio para realizar dicho nombramiento según el procedimiento que este órgano colegiado determine, descartando así una interpretación basada en una disposición transitoria. 

El criterio está contenido en el informe DAJ-021-026, emitido el 25 de marzo y obtenido por La Hora mediante una solicitud de acceso a la información pública. En el documento, la Dirección de Asuntos Jurídicos sostiene que debe aplicarse la sustitución inmediata de la máxima autoridad encargada de velar por el cumplimiento de la normativa de competencia en Guatemala. 

La conclusión surge en un contexto de crisis institucional que mantiene a la Superintendencia sin liderazgo operativo y con limitaciones para cumplir sus funciones.

DISEÑO NORMATIVO CUESTIONADO 

A pocos meses de su puesta en marcha, la Superintendencia de Competencia atraviesa una crisis que expone vacíos en su diseño normativo y pone en entredicho su capacidad operativa.

El punto de inflexión se produjo a inicios de marzo, tras la renuncia del superintendente Jorge Miguel Castillo Castro. La dimisión activó un problema jurídico de fondo: la ley no establece con claridad el mecanismo para designar a su sustituto en este tipo de escenarios.

La información incluida en esta nota corresponde principalmente a actas y minutas del Directorio a las que tuvo acceso La Hora. 

El origen de la controversia se encuentra en el artículo 115 transitorio de la Ley de Competencia, que regulaba el procedimiento de elección del primer superintendente y que no define qué sucede en caso de renuncia.

El artículo 115 es interpretado por algunos miembros del Directorio como un límite para actuar en situaciones no previstas, como la renuncia del titular, provocando una alteración sustancial.

Sin un superintendente en funciones, la entidad carece de liderazgo ejecutivo, lo que restringe su capacidad de consolidar su estructura administrativa. En términos prácticos, la Superintendencia existe, pero no puede cumplir plenamente con el mandato para el cual fue creada.

Jorge Miguel Castillo Castro es electo como el primer Superintendente de Competencia

SEÑALES DE BLOQUEO INTERNO

De acuerdo con el dictamen DAJ-021-026, entregado por acceso a información pública, no debería existir conflicto entre los artículos 50 y 115. El documento sostiene que ambos responden a supuestos distintos: uno de carácter permanente y otro transitorio.

Sin embargo, las minutas del Directorio correspondientes al período 2025-2026 evidencian posibles divisiones internas en torno al tema. Según estos registros, a los que tuvo acceso La Hora, los directores Edgar Rolando Guzmán Fuentes (titular) y Luis Guillermo Velásquez Pérez (suplente) habrían actuado como un bloque dentro del órgano colegiado.

Las actas sugieren que esta postura estaría vinculada a un respaldo hacia los perfiles de Carlos Rodolfo de León Herrera y Juan Carlos Rodil Quintana, ambos participantes en el proceso original, pero no electos.

En el proceso de elección del superintendente, seis candidatos integraron la nómina final: Byron Enrique Ochoa Paredes, Carlos Rodolfo de León Herrera, Edgar Rolando Yax Tezo, Juan Carlos Rodil Quintana, Jorge Miguel Castillo Castro y José Ramiro Martínez Villatoro.

Durante la reunión del 13 de octubre de 2025, Velásquez recomendó la elección de De León Herrera, mientras Guzmán destacó a Rodil Quintana como el aspirante con mayor preparación académica.

En su intervención, Guzmán Fuentes indicó que su voto sería “en sentido estratégico” y emitió valoraciones favorables sobre De León Herrera y Rodil Quintana. En contraste, cuestionó aspectos de la propuesta de Castillo Castro, particularmente en materia presupuestaria y claridad estratégica.

Velásquez Pérez por su parte, formuló una recomendación expresa para que los directores se inclinaran por De León Herrera, al considerarlo el perfil más idóneo.

Ambos directores evitaron excusarse, pese a que la Ley de Competencia lo contempla como causal obligatoria. El artículo 37 establece que un director debe apartarse si ha fijado públicamente el sentido de su voto antes de la resolución o si tiene interés personal en el asunto.

La votación final fue dividida, De León Herrera obtuvo un voto, Rodil Quintana uno y Castillo Castro dos, con lo que fue declarado electo.

Tras el resultado, Guzmán Fuentes emitió un voto disidente, señalando que la elección no se fundamentó en criterios técnicos ni meritocráticos.

OPOSICIÓN LLEGA AL ÁMBITO LEGAL 

Según las actas a las que La Hora tuvo acceso, tras la elección de Castillo Castro, las acciones se trasladaron al ámbito legal.

El 5 de enero de 2026, el Directorio rechazó un recurso de reposición por extemporáneo. El director Guzmán, argumentó que no era válida la publicación en el Diario de Centro América como notificación oficial de la elección del superintendente.

Guzmán firmó un voto disidente en el que sostuvo que no se realizó una notificación electrónica válida, lo que —según su criterio— vulnera el debido proceso establecido en el artículo 12 de la Constitución.

Un mes después, el 4 de febrero, De León Herrera presentó un amparo ante la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. El argumento central coincidía con el planteado previamente en el voto disidente.

Ambos documentos comparten elementos clave: cuestionan la notificación electrónica, citan las mismas normas y recurren a doctrina constitucional sobre indefensión.

En el acta de la reunión del 19 de febrero, el Directorio conoció el informe circunstanciado que debía presentar ante el tribunal. Guzmán votó en contra, mientras Velásquez se adhirió a su postura.

Ambos continuaron participando en decisiones relacionadas con el amparo, incluidas audiencias posteriores, sin haberse excusado.

Los registros muestran que quienes expresaron respaldo público a determinados candidatos también intervinieron en decisiones clave tras la elección.

¿QUÉ OCURRIÓ ENTRE MARZO Y ABRIL?

Tras la renuncia de Castillo el 10 de marzo, el comportamiento de dos de los directores —uno titular y otro suplente— habría cambiado de enfoque, inclinándose esta vez por evitar la elección de un nuevo superintendente.

Sin embargo, el  Reglamento de la Ley de Competencia ya contemplaba una ruta para este escenario. En el artículo 99, el Directorio aprobó por unanimidad que la elección de un nuevo superintendente, en caso de vacante, debía realizarse mediante convocatoria abierta. 

Bajo ese criterio, correspondía únicamente al Directorio definir los aspectos específicos aplicables tras la renuncia del titular.

Por esa razón, en la convocatoria del 10 de abril se incluyó el punto “IV. Propuestas de Directores sobre Proceso de Elección de Superintendente y Discusión de las mismas”, con el propósito de determinar el procedimiento aplicable para la nueva designación.

En ese contexto, Guzmán presentó una recusación contra el presidente del Directorio, Javier Enrique Bauer, argumentando que éste había emitido declaraciones públicas sobre el proceso de elección. 

La recusación surgió luego de que Bauer, en su calidad de vocero del Directorio, ofreciera declaraciones a un medio de comunicación, sobre el proceso referente a la convocatoria abierta y que el artículo 115 transitorio, únicamente aplicaba para la elección del primer titular.

La recusación fue rechazada por el Directorio. Según consta en los registros, las declaraciones de Bauer fueron consideradas una explicación del contenido de la Ley de Competencia y del Reglamento aprobado previamente por unanimidad, y no un adelanto de voto sobre una sesión que aún no había sido convocada.

Ante esa situación Guzmán solicitó que Bauer fuera separado “de participar, deliberar o votar en cualquier fase del proceso de elección, designación y toma de posesión del Superintendente de Competencia para sustituir al que renunció al cargo”. Solo Velásquez votó a favor de la recusación.

Esto, sería otro intento de limitar la competencia a las nóminas originales utilizadas para la elección del primer superintendente.

Superintendencia de Competencia: ¿Quiénes conforman el primer directorio?

PROCESO ABIERTO Y UNA INSTANCIA PARALIZADA 

El expediente relacionado con la elección del primer superintendente fue trasladado a la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Los aspirantes que no resultaron electos cuestionan la validez del procedimiento de designación del primer titular, particularmente en lo relativo a notificaciones, criterios de evaluación y conformación de la decisión del Directorio.

Esto implica que el proceso no está cerrado en términos jurídicos. Mientras la Sala no emita una resolución definitiva, la legalidad del procedimiento y de sus efectos permanece bajo revisión.

Mientras la justicia administrativa define el alcance de la ley, la Superintendencia sigue en funcionamiento parcial, sin una conducción plena y con su diseño institucional puesto a prueba antes incluso de haber alcanzado estabilidad.

La Hora consultó a tres de los directores de la Superintendencia de Competencia, respuestas que se citan a continuación:

Entrevista con Edgar Rolando Guzmán Fuentes, director titular

LH: ¿Cuál es su opinión respecto del dictamen DAJ-021-026, que concluye que procede una nueva designación bajo el artículo 50 de la Ley de Competencia?

Guzmán: Ese dictamen únicamente ha sido conocido por el directorio; sin embargo, todavía no ha sido objeto de deliberación. El artículo 50 establece que es el directorio quien tiene la potestad de tomar la decisión correspondiente. Por lo tanto, dicho dictamen constituye un insumo más que deberá analizarse cuando el tema sea abordado formalmente, para que cada director emita su criterio y adopte una decisión.

LH: En las reuniones del Directorio, ¿usted expresó alguna opinión favorable respecto de Juan Carlos Rodil Quintana o Carlos Rodolfo de León Herrera, quienes figuraban entre los aspirantes al cargo de superintendente?

Guzmán: No recuerdo haber realizado comentarios orientados a favorecer a algún candidato. Cada voto y cada punto sometido a consideración dentro del directorio pasa por un proceso de discusión y deliberación.

La deliberación es importante porque permite comprender las motivaciones y fundamentos que llevan a cada director a tomar determinada decisión. Asimismo, cuando existen discrepancias o votos disidentes, permite entender las razones detrás de esas diferencias.

En este caso, no solo respecto de esas dos personas, sino de todos los candidatos que participaron en la primera elección, realicé una deliberación individual sobre cada aspirante. Esa deliberación quedó consignada en el acta correspondiente, fechada el 3 de octubre de 2025.

LH: En su momento, cuando se realizó la elección del primer superintendente, usted afirmó que la designación de Castillo Castro no respondió a criterios técnicos ni meritocráticos. ¿Qué elementos sustentaron ese criterio?

Guzmán: El superintendente fue seleccionado entre los finalistas considerando sus planes de trabajo, exposiciones y otros elementos evaluados durante el proceso. Mi participación consistió en realizar una deliberación técnica para fundamentar mi decisión.

Incluso puede observarse que algunos directores únicamente manifestaron el sentido de su voto, sin desarrollar mayores fundamentos. En mi caso, siempre procuré dejar constancia de los razonamientos que sustentaban mi posición.

Quiero dejar claro que nunca he emitido opiniones favorables hacia ninguno de los candidatos; mi análisis se centró exclusivamente en aspectos técnicos y de mérito.

LH: Se presentó una recusación contra el presidente del Directorio por declaraciones brindadas sobre la elección del próximo superintendente en su calidad de vocero. ¿Qué implicaciones tiene esto para la continuidad del proceso? ¿Puede interpretarse como un intento de apartarlo de la elección?

Guzmán: La recusación que planteé surgió porque el director presidente adelantó públicamente una postura sobre un tema que aún no había sido discutido ni deliberado dentro del directorio.

Mi posición es que ningún director debe fijar criterios públicamente antes de que el órgano colegiado haya deliberado y adoptado una decisión oficial.

Mi interés siempre ha sido garantizar que el proceso se lleve a cabo conforme a la legalidad, con transparencia y asegurando la continuidad institucional.

LH: ¿Considera que actualmente existe un bloqueo dentro del directorio que esté afectando el funcionamiento de la Superintendencia?

Guzmán: No, en absoluto. El directorio ha continuado funcionando. De hecho, abril fue uno de los meses con mayor actividad institucional.

Durante una sesión realizada el 30 de abril, y pese a la ausencia del director presidente, se aprobaron instrumentos de planificación relevantes, entre ellos el Plan Estratégico Institucional 2026-2030 y el Plan Operativo Anual.

Es decir, el directorio ha seguido avanzando en los temas que le corresponden.

Actualmente existe un superintendente en funciones, con derechos, obligaciones, presupuesto y equipo administrativo. Incluso ya se publicaron convocatorias para nuevas contrataciones.

Entrevista con Luis Guillermo Velásquez Pérez, director suplente

LH: ¿Cuál es su postura respecto del dictamen DAJ-021-026, que concluye que sí procede una nueva designación bajo el artículo 50?

Velásquez: Ese tema aún no ha sido discutido dentro del directorio. Cuando llegue el momento emitiré mis apreciaciones sobre cuál considero que es la ruta más idónea.

En mi calidad de director suplente, tengo voz, pero no voto, y actúo conforme a las atribuciones que la ley me confiere.

LH: ¿Qué riesgos implica para la Superintendencia continuar sin una autoridad ejecutiva plenamente designada?

Velásquez: Es importante que las instituciones públicas cuenten con su personal estratégico para ejecutar adecuadamente sus funciones.

El proceso de elección debe desarrollarse con celeridad, pero respetando plenamente los procedimientos técnicos y legales, para garantizar que la decisión final sea la más adecuada.

De esa manera, la ciudadanía podrá observar los beneficios de contar con una institución como esta. Retrasar el proceso afecta la capacidad de construcción institucional y retrasa la consolidación de la entidad.

Además, en diciembre entra en vigor la fase relacionada con investigación y sanción, funciones que corresponden directamente al superintendente. Por ello, si comienzan a presentarse denuncias, lo más conveniente es que ya exista un nombramiento definitivo.

LH: Existen cuestionamientos sobre una posible intención dentro del Directorio de bloquear la elección para favorecer a alguno de los candidatos que participaron antes de la designación de Castillo Castro. ¿Qué responde ante esos señalamientos?

Velásquez: No tengo conocimiento de que exista una intención de bloquear la elección dentro del directorio; de ser así, sería preocupante.

Lo que sí puedo afirmar es que, dentro de mis atribuciones, he procurado contribuir a definir una hoja de ruta que permita concretar la elección del superintendente, quien es la máxima autoridad administrativa y tiene a su cargo funciones de promoción e investigación.

LH: Usted recomendó la candidatura de Carlos Rodolfo de León Herrera como el perfil más idóneo para el cargo. ¿Qué criterios sustentaron esa postura? Y considerando que lo expresó públicamente, ¿por qué no se excusó, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 37 de la legislación?

Velásquez: Conforme a la Ley de Competencia, una herramienta importante dentro del directorio es el ejercicio de la voz, que es precisamente la facultad que tengo como director suplente.

La elección del primer superintendente era un proceso de gran relevancia, y consideré necesario destacar los valores, formación y experiencia de cada candidato. Dentro de ese marco, recomendé la candidatura de Carlos Rodolfo de León Herrera, utilizando las atribuciones que la ley me permite.

Otros directores también expresaron argumentos a favor de distintos candidatos, y todo ello quedó documentado dentro de las deliberaciones correspondientes.

El artículo 37 aplica cuando un director adelanta públicamente el criterio de su opinión o voto ante medios de comunicación. En mi caso, las manifestaciones se realizaron durante la sesión correspondiente, por lo que considero que dicho artículo no resulta aplicable. De lo contrario, aplicaría a todo el directorio, lo que afectaría principios de gobernanza y transparencia.

LH: ¿Qué esperan de la recusación que actualmente conoce la Sala Quinta de Apelaciones respecto del proceso de elección?

Velásquez: Espero una resolución apegada a derecho, basada en lo que la Sala considere más justo y prudente, tomando en cuenta lo ocurrido durante la primera elección y los distintos argumentos planteados por los directores involucrados en el proceso.

Entrevista a Javier Bauer Herbruger, presidente director

LH: ¿Qué determina el artículo 50 con relación a nombrar un nuevo superintendente tras la renuncia?

Bauer: El artículo 50 de la Ley de Competencia determina que “El superintendente será designado por el Directorio mediante procedimiento que será establecido por el mismo Directorio”. En ejercicio de esa facultad, el Directorio aprobó por unanimidad el artículo 99 del Reglamento de la Ley de Competencia, que desarrolla el procedimiento de elección.

Ese artículo regula el caso en que el Superintendente completa su período; ante una renuncia, situación no prevista expresamente, es el propio artículo 50 el que habilita al Directorio para definir cómo proceder. El Directorio tiene tanto la obligación como la autoridad legal para definir ese proceso.

LH: ¿Existe riesgo de que las disputas internas afecten decisiones clave en el marco de las funciones de la superintendencia?

Bauer: El Directorio es consciente que la confianza pública en la institución depende que las disputas de naturaleza procedimental interna no contaminen ni paralicen la función sustantiva de promoción y defensa de la competencia.

LH: ¿Cómo responde a los señalamientos del director titular Edgar Guzmán sobre un supuesto adelantamiento de criterio respecto a la elección del nuevo superitendente?

Bauer: El Directorio ya resolvió ese asunto mediante la Resolución 36-2026, que declaró sin lugar la recusación y me habilitó para conocer el proceso de elección. Los considerandos de esa resolución establecen con claridad que describir el procedimiento que manda la ley, que es lo que hice en calidad de vocero institucional, es cualitativamente distinto a fijar el sentido de un voto. El tema está resuelto en sede institucional.

LH: ¿Qué garantías ofrece el Directorio para que el nuevo proceso de elección sea transparente y técnicamente sólido?

Bauer: El Reglamento de la Ley de Competencia, aprobado por unanimidad por el Directorio, establece estándares muy concretos de transparencia para el proceso de elección del Superintendente: convocatoria pública, criterios de evaluación predefinidos por una institución de educación superior de reconocido prestigio internacional en materia de competencia, sesiones del Directorio transmitidas en vivo, documentación disponible en el sitio web institucional de manera progresiva, y participación de la Dirección de Recursos Humanos como apoyo técnico al proceso.

El Directorio está comprometido a observar rigurosamente cada uno de esos estándares. La legitimidad del nuevo Superintendente dependerá de la integridad del proceso, y eso es una responsabilidad que el Directorio asume plenamente. La Dirección de Asuntos Jurídicos dará el respaldo técnico-legal necesario en cada etapa.

LH: ¿Cuál considera que será un tiempo prudente para el  relanzar la convocatoria?

Bauer: El procedimiento de elección está a cargo del Directorio y le corresponde determinar y comunicar el calendario. Lo que sí puedo decir es que la urgencia institucional es evidente y que el Directorio comunicará el calendario a la brevedad.

LH: ¿Qué mensaje envía el atraso en la elección sobre el diseño institucional de la Ley de Competencia?

Bauer: Esta situación revela algo que los diseñadores institucionales de la Ley reconocieron en su momento: construir una autoridad de competencia creíble e independiente en Guatemala es un proyecto de largo aliento que exige robustez normativa, cuadros técnicos sólidos y, sobre todo, cultura institucional.

Estamos en los primeros años de aplicación de una Ley aprobada en 2024 y de un Reglamento aún más reciente. Es natural que surjan vacíos interpretativos y tensiones procedimentales en las etapas fundacionales de cualquier institución regulatoria.

Las dificultades eran previsibles y mi convicción es que la institución tiene los mecanismos para resolverlas conforme a derecho y seguir adelante. Esta etapa exige precisamente rigor jurídico, transparencia y compromiso con la función.

Guatemala necesita que esta institución opere plenamente para brindar sus beneficios a todos los guatemaltecos. Quienes pagan hoy precios más altos de lo que deberían por falta de competencia son quienes más necesitan que sea técnica, independiente y sólida. Eso es lo que me motiva a seguir adelante.

LH: ¿Existe algún riesgo de esto atrase  investigaciones o decisiones clave?

Bauer: El Directorio es consciente que la confianza pública en la institución depende que las disputas de naturaleza procedimental interna no contaminen ni paralicen la función sustantiva de promoción y defensa de la competencia.

El Directorio tiene la responsabilidad de resolver con prontitud las decisiones clave y debe garantizar que ninguna diferencia de criterio entre sus miembros sobre asuntos de organización interna sea instrumentalizada para comprometer investigaciones o procedimientos en los que haya intereses de agentes económicos o de la ciudadanía en juego. El Directorio está comprometido a que así sea.

LH: ¿Qué espera de la resolución de la sala quinta?

Bauer: Dado que el caso aún no ha sido resuelto no podría emitir comentario. Confío que se resuelva apegado a Derecho, de forma justa y objetiva, en beneficio de la institucionalidad de la Superintendencia de Competencia, cuyo mandato encuentra respaldo en la propia Constitución de la República.

 

 

Maricela Herrera
Ana Maricela Herrera es periodista y editora con experiencia en cobertura y edición de temas políticos, económicos e internacionales. Ha dirigido equipos en medios y trabajado en comunicación institucional y estrategia informativa.
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