
El juez René López Girón, del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, condenó este viernes a Andrés Eduardo Cano Sánchez y Roberto Rafael Padilla Recinos por homicidio preterintencional en grado de tentativa, tras admitir su responsabilidad en un incidente armado ocurrido en abril del año pasado en la zona 16 de la capital, que dejó a una hombre herido, según la acusación de la Fiscalía.
La pena inicial fue la mínima que establece la ley: dos años de prisión, conmutables a razón de 10 quetzales diarios. La aceptación de responsabilidad permitió, sin embargo, reducir la condena a ocho meses, conforme a los beneficios legales aplicables y evitando la celebración de un juicio oral.
La audiencia se celebró pasadas las nueve de la mañana en el nivel 9 de la Torre de Tribunales. Al inicio, ambos acusados tomaron la palabra. Dijeron ser hoy “otras personas”, distintos a quienes participaron en los hechos, y expresaron arrepentimiento.
#AhoraLH | El Tribunal Cuarto Penal declaró culpables, tras aceptar cargos, a Roberto Rafael Padilla Recinos y Andrés Eduardo Cano Sánchez por el delito de homicidio preterintencional en grado de tentativa, imponiéndoles una pena de ocho meses de prisión conmutables por herir a… pic.twitter.com/IXN5k15wlf
— Diario La Hora (@lahoragt) April 24, 2026
En su resolución, el juez absolvió a Cano del delito de disparos sin causa justificada y a Padilla del delito de transporte o traslado ilegal de armas de fuego, al considerar que esas imputaciones no quedaron acreditadas.
UN INCIDENTE QUE DERIVÓ EN OTRA CAUSA
Según el relato de los propios acusados, la noche del 4 de abril de 2025 comenzó como una salida entre amigos en la zona 16. Compartían en un bar junto a Hansel Szarata, un asesor del Congreso, y el exviceministro de Gobernación Carlos García Rubio. Pasaron por dos locales —primero El Gringo y luego Gallo Negro— antes de decidir trasladarse a otro sitio, ya entrada la madrugada.
En el parqueo del centro comercial se separaron. Szarata y García Rubio caminaron hacia sus vehículos, mientras Cano y Padilla se dirigieron en sentido opuesto. Fue entonces cuando, según Cano, un grupo de hombres comenzó a hostigarlos.
El acoso, relató, fue escalando. “Primero fue uno, después tres, y al final eran seis”, declaró. Aseguró que recibió golpes y patadas antes de que les gritaran que se marcharan. Ambos corrieron hacia el vehículo.
Ya dentro del automóvil, Cano afirmó que actuó por miedo. Dijo haber tomado un arma que estaba en el carro —sin saber de quién era— y haberla accionado “en señal de que no molestaran”. Insistió en que no apuntó contra nadie y que el disparo fue dirigido al suelo. Aun así, una esquirla alcanzó a Gerson Lemus, quien resultó herido.

La presencia del arma se convirtió en uno de los puntos centrales del caso. Padilla sostuvo que desconocía que estuviera en el vehículo. Según su versión, su madre la había dejado allí un día antes, pese a que él no quería hacerse cargo. Afirmó que no la vio ni la manipuló.
Tras el altercado, ambos abandonaron el lugar sin dimensionar las consecuencias. Ese disparo, sin embargo, marcó el inicio de una cadena de hechos que derivó en otro episodio distinto: el que terminó con la muerte de Szarata, en un proceso separado que no forma parte de esta causa.
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En este caso, la víctima ya había sido resarcida antes de la audiencia mediante un acuerdo con la defensa, por lo que el tribunal no impuso una reparación digna adicional a los dos jóvenes. Al término de la diligencia, cuando el juez se retiraba de la Sala se dirigió brevemente a los condenados —ambos veinteañeros—: “se portan bien”, dijo, acompañado de un guiño.







