Como abogado litigante me preocupan los sagrados derechos fundamentales de los ciudadanos comunes y corrientes, y el penoso viacrucis que día a día enfrentan, ante la pésima administración de justicia que actualmente imparten los tribunales ordinarios de todas las categorías, los que diariamente atropellan dichos derechos, especialmente los relativos al derecho de defensa y a un debido proceso legal, así como a una tutela judicial efectiva.
Cuando tales atropellos se cometen por las Salas de Apelaciones, y ya no quedan recursos ordinarios por cuyo medio puedan ser restaurados esos derechos, no queda más camino que recurrir al Amparo, en cuyo caso, el tribunal competente para conocer de estas acciones es la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia.
Cabe indicar, que para que el Amparo pueda proteger los derechos fundamentales que hayan sido atropellados, es menester que los tribunales de Amparo, cumplan a cabalidad con ciertas garantías de que está revestida esta institución, entre las cuales son de trascendental importancia, las relativas a que este tipo de procesos se tramiten cumpliendo a cabalidad con los plazos fatales e improrrogables que rigen en la materia, y que el tribunal ante el que se plantean este tipo de acciones, cumpla con impulsarlos de oficio, quedándole a los tribunales de amparo estrictamente prohibido -entre otros aspectos- archivar un expediente sin estar completamente fenecido y el retardo malicioso en su tramitación y notificaciones, que la propia Ley de Amparo presume malicioso. Si no se cumplen con estas disposiciones de carácter constitucional, el tribunal incurre en responsabilidad.
Pues bien, resulta que actualmente, la Cámara de Amparo y Antejuicio, incurre en un continuado retardo en la tramitación de los amparos de que conoce, el que como ya dije, la propia Ley de Amparo presume malicioso. Dicha manera de proceder, ha llegado a tan aberrante extremo, que actualmente, solamente para que dicha Cámara emita la primera resolución de admisión para su trámite del amparo y su respectiva notificación -la que por mandato constitucional es obligada y debe emitirse el mismo día en que hayan sido presentados y notificarse a más tardar al día siguiente- pueden transcurrir uno, dos, tres, ocho, nueve, o cualquier cantidad de meses, mientras los interesados pueden incluso estar cumpliendo una sentencia condenatoria injusta, emitida por un tribunal que no era ni independiente ni imparcial.
Ante tal situación, en la práctica y conforme a la ley que rige la materia, a los abogados patrocinantes de este tipo de acciones no nos ha quedado otro camino que Ocurrir en Queja, ante la Corte de Constitucionalidad.
Sin embargo, para nuestra sorpresa y aunque resulte a todas luces inconcebible, nos hemos podido percatar que, cuando la Corte de Constitucionalidad solicita a la autoridad ocursada -en este caso la Cámara de Amparo y Antejuicio- el informe respectivo, dicha cámara previamente a remitirlo, finalmente se toma la tarea de notificar al interesado lo que durante meses ha tenido prácticamente engavetado. Y luego, no obstante ese proceder ha permitido al ocursante demostrar de manera por demás evidente, contundente y notoria la total procedencia del ocurso promovido, la Corte de Constitucionalidad, en una actitud complaciente y cómplice, procede a emitir la resolución de fondo del ocurso planteado, el que de manera por demás inaudita es desestimado, bajo el pueril argumento de que, si bien es cierto ha quedado plenamente demostrado que la cámara ha incurrido en el malicioso retardo denunciado, debido a que finalmente -y solo porque el Quejoso promovió Ocurso en su contra- cumplió con impulsar el proceso de Amparo, y apenas se limita a exhortar a la cámara a que en lo sucesivo, cumpla con los plazos legales y con impulsar de oficio de las acciones de que conoce.
Me consta que existen expedientes de amparo, los cuales solo por medio de uno, dos, tres o hasta cuatro ocursos promovidos en el mismo asunto, se ha logrado que la Cámara de Amparo y Antejuicio cumpla con impulsar el proceso de amparo de que conoce, el que finalmente, cuando no queda más que dictar la sentencia que en derecho corresponde, quedará -ahora sí- de manera indefinida engavetado, a la ciencia y paciencia de una pusilánime Corte de Constitucionalidad, la que de ninguna manera procederá tan siquiera a apercibir a dicha cámara, para que cumpla con los mandatos constitucionales que la Ley de Amparo impone, y mucho menos a certificar lo conducente para deducir las responsabilidades legales por tan perverso modo de impartir justicia constitucional, la que de esa forma, se hace totalmente nugatoria, sin que exista manera de que el justiciable logre la restauración de sus derechos fundamentales vilmente atropellados por tribunales ordinarios incapaces, venales o hasta posiblemente corruptos.
Ojalá que con la próxima toma de posesión de la entrante novena magistratura de la Corte de Constitucionalidad, se lograra poner coto a tales arbitrariedades, enviando así un mensaje contundente -especialmente para la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia.
Para finalizar, no me resta sino indicar que, como abogado litigante, profundamente comprometido con la sagrada defensa de los derechos fundamentales del justiciable común y corriente -el ciudadano de a pie- no puedo menos que sentir frustración y repugnancia ante la forma en que las más altas cortes del país hoy administran la justicia constitucional, lo que me recuerda las palabras del jurista Zaffaroni, quien al referirse a las cúpulas del Poder Judicial, expresaba los siguientes conceptos: “En la práctica, … los cuerpos colegiados que ejercen una dictadura interna que se solazan aterrorizando a sus colegas, abusan de su poder en forma cotidiana. A través de este poder … satisfacen sus rencores personales, se cobran en los jóvenes sus frustraciones, reafirman su titubeante identidad, desarrollan su vocación para las intrigas, despliegan su egolatría, etc., … De este modo se desarrolla una increíble red de pequeñeces y mezquindades vergonzosas, de las que participan los funcionarios y auxiliares sin jurisdicción. La maledicencia se convierte en la moneda corriente, hace presa de todos y sustituye a las motivaciones racionales de los actos jurisdiccionales: las sentencias no se confirman, revocan o anulan por razones jurídicas, sino por simpatía, antipatía, rencor, celos con el colega. Si los operadores de un poder judicial verticalizado decidiesen un día dejar de practicar la maledicencia respecto de sus colegas, reinaría en los edificios de sus tribunales más silencio que en los templos”.







