El día de ayer tuve la oportunidad de participar en el evento de la entidad Be Just que se dedica al fortalecimiento de las instituciones del sector de la justicia, el apoyo a iniciativas anticorrupción y la promoción del respeto a los derechos humanos. El título del evento fue “Sistema de Justicia en Guatemala: Del instrumento de poder al garante de la ley y los derechos”. Al respecto, me pareció interesante hacer unas reflexiones sobre el rol constitucional y el diseño de la Corte de Constitucionalidad (CC de ahora en adelante) que ha causado que la misma sea vista como la “Corte Celestial” y como un instrumento de poder que, en este ambiente de polarización, es necesario, para algunos, “inclinarla a su favor”.
El primer punto importante a efectuar es, ¿por qué se necesita una corte constitucional? Es decir, por qué si existe un organismo judicial que debe aplicar las normas jurídicas del país, por qué crear un órgano extrapoder para el efecto. Bueno, al respecto, se ha dicho que la existencia de estos tribunales coadyuva a darle fortaleza a las promesas y derechos establecidos en las constituciones. Por otro lado, una corte constitucional le da certeza a los políticos y constituyentes que en determinado momento puede ser la oposición política de que existirá un árbitro imparcial que decidirá materias jurídico-políticas cuando no se esté en manos de las palancas de poder. Por último, su existencia, es una forma de tercerizar o hacer “outsourcing” del control de efectividad de la Constitución fuera del ámbito político.
Ahora para entender el problema que quiero abordar más adelante es importante repasar las principales funciones de la Corte. Las principales funciones de la Corte según el artículo 272 constitucional son: 1) conocer en única instancia las inconstitucionalidades con carácter general, 2) conocer en única instancia de los amparos contra interpuestas en contra del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente y el Vicepresidente de la República, 3) de especial importancia, conocer en apelación de todos las apelaciones de amparo en los tribunales de justicia, 4) conocer de todas las apelaciones de inconstitucionalidades en caso concreto, 5) emitir opinión sobre tratados, convenios y proyectos de ley, a solicitud de cualquiera de los organismo del Estado, 6) resolver conflictos de jurisdicción (las “cuestiones de competencia”) en materia de constitucionalidad, y 7) emitir opinión sobre constitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo.
Sobre la integración de la Corte es sabido que la Corte se compone por 5 magistrados titulares y 5 suplentes designados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, el Congreso, la Corte Suprema de Justicia, por el Consejo Superior Universitario de la Usac y, por último, por la Asamblea del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. ¿Por qué estos electores? El constituyente pensó que había que diversificar nombramientos, reducir el poder en designación por el Presidente y, por otro lado, independizar tres designaciones, en principio, de la política electoral. Lamentablemente, el plazo de nombramiento es de 5 años y se eligen todos en bloque cada 5 años, lo cual abona a que se reduzca la independencia, ya que por el plazo corto, se crean incentivos para reelegirse y para ser complaciente con los órganos “electores”, pero además, abona a la falta de certeza jurídica porque al integrarse con “tabula rasa” cada 5 años, pueden existir virajes jurisprudenciales fuertes dependiendo de la inclinación de la Corte. Por otro lado, al integrarse en bloque, genera entre las fuerzas políticas, y sobre todo, en este ambiente de polarización una guerra sin cuartel por “controlar” la “inclinación ideológica” de la Corte. Entonces, la Corte se vuelve, en ojos de los actores políticos y de los grupos de interés, meritoria de “necesaria captura”.
Por último, en el espíritu humanista del constitucionalismo de los Constituyentes de 1985, se pretendió dar una garantía bastante accesible a la justicia constitucional al regular el “amparo” y abrir las puertas al mismo de forma muy abierta. ¿Cómo se materializó esto? Pues se estableció que “no hay ámbito que no sea susceptible de amparo”, que aunado, a que todas las apelaciones de amparo en materia judicial y en todo ámbito son conocidos por la Corte, entonces de toda la diversidad de temas que pueden surgir en la vida cotidiana, de grandes conflictos interorgánicos entre poderes del Estado, materia electoral y hasta si la administración de un condominio puede o no suspender los servicios de luz de un condómino moroso, llegan a la Corte a decisión. Esto, aunado a los defectos de diseño, los plazos cortos de designación, el conflicto de interés de la reelección y que toda la vida jurídica del país puede llegar a la Corte porque la “válvula de acceso” a la justicia constitucional está abierta ampliamente, pues en mi opinión ha generado una Corte que ha dejado de ser “constitucional”, sino una de todo para todo, genera incentivos para su captura y que, por ello, funciona y puede ser un instrumento de poder más que garante de los derechos de los ciudadanos y una limitación al poder público.
Con lo expuesto aquí no pretende dar una impresión de ser “antiderechos” o que no crea en el garantismo de los constituyentes. Creo que ese garantismo tenía un contexto histórico. Sin embargo, en el contexto actual, considero que puede ya generarse debate acerca del rol de la CC, su diseño, sus plazos de designación, potencial escalonamiento del vencimiento de plazos y sobre los órganos de elección en miras de mejorarla y efectivamente que deje de ser el órgano extra poder que decide todo y sobre todo y que, pareciera, ya no cumple su razón primigenia, garantizar los derechos fundamentales y limitar el poder público.







