Elección de Fiscal General: 10 años de abogacía en jueces y funcionarios, el nuevo dilema de la postuladora

Sergio Osegueda

Con la interposición del amparo que busca dejar fuera a los aspirantes que hayan sido jueces o funcionarios que no cumplan con 10 años de abogacía, según la visión del abogado Edgar Sánchez, quien interpuso la acción ante la Corte de Constitucionalidad (CC), se abrió un nuevo debate en el seno de la Comisión de Postulación para elegir candidatos a fiscal general y jefe del Ministerio Público (MP).

Aunque la comisión únicamente debía especificar en un informe cuáles eran los puntos aprobados para que esto constara ante la CC, la discusión llegó a otro nivel al hablar de la posibilidad de dejar fuera o no a jueces y funcionarios como lo pretende el amparo mencionado.

Algunos comisionados dieron su punto de vista sobre si se podía o no hacer esta exclusión; sin embargo, muchos se centraron en que se cumplía con el requisito constitucional previsto para este caso.

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No obstante, la presidenta de la comisión, Claudia Paredes, trajo a discusión lo resuelto por la CC en el proceso de 2022, en donde un amparo similar provocó que se excluyera a jueces que no cumplían con los 10 años de abogacía además de ejercer sus funciones.

«Esto quiere decir que hablar de un ejercicio como tal, en todo caso que ejerce un juez, es una función jurisdiccional», señaló Paredes tras hacer su análisis del referido amparo. «Tiempo que no se comprende o los periodos que se hayan ejercido en el cargo de juez, porque conforme a la norma citada, quienes pueden acceder a dicho cargo, por razón de haber ejercido la judicatura, son únicamente los que hubieren desempeñado como magistrados de sala u otros tribunales de igual categoría» justificó la presidenta.

Sin embargo, la secretaria Patricia Gámez señaló que «la referida decisión (amparo leído por Paredes) fue asumida por una integración de la Corte de Constitucionalidad; sabemos perfectamente la dedicatoria que esa decisión tenía, de esa manera fue interpretada en ese momento y en ese caso en específico.

De acuerdo con la argumentación de la secretaria de la comisión, «no hay tres fallos contestes y consecutivos para señalar que dicha decisión siente una jurisprudencia que deba ser acatada en términos de una interpretación protectora de derechos humanos».

«Un magistrado también es un funcionario público y un magistrado también tiene prohibición para el ejercicio de la abogacía liberal y más aún para el notariado; esos criterios resultan ser demasiado restrictivos», agregó Gámez.

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Por el momento, la comisión no ahondó más en el tema, pues, según intervino Luis Aragón Solé, era necesario continuar con el contenido del informe a presentar para no incumplir con el plazo establecido; sin embargo, el debate continúa en el ambiente.

Finalmente, la comisión completó los cinco informes requeridos por la CC y los remitió para que posteriormente sea el tribunal constitucional el que los analice y dé un fallo ante los amparos interpuestos.