Roberto Lavalle,
Doctor en derecho, colegiado No. 965

Para que el Acuerdo Especial antes mencionado entre en vigor Guatemala y Belice deben celebrar sendos referendos, siendo el objeto de cada uno aprobar dicho Acuerdo Especial por cuenta del Estado respectivo (llamándose “consulta popular” el referendo a celebrarse en Guatemala). Aparte de la posibilidad de que uno o ambos fracasen, dichos referendos plantean dos dificultades. Una de ellas consiste en la disposición del Acuerdo Especial según la cual los dos referendos deben celebrarse en la misma fecha, disposición cuya aplicación crea problemas prácticos. La segunda consiste en que en Guatemala la consulta popular no está sujeta a quórum, mientras que en Belice el referendo sí está sujeto a un quórum, que es de 60%.

A los problemas que plantea el primer requisito Guatemala y Belice han reaccionado, celebrando, el 25 de mayo de 2015, un protocolo que permite no aplicar la disposición del Acuerdo Especial sobre simultaneidad. Pero para entrar en vigor dicho Protocolo necesita la aprobación del Congreso de Guatemala y del Parlamento de Belice, cada uno de los cuales se mantiene de brazos cruzados al respecto.

En cuanto al segundo requisito, o sea el mencionado quórum beliceño, está claro que el mismo imposibilita la existencia de un campo de juego nivelado entre Guatemala y Belice: no estando en Guatemala la consulta popular sujeta a quórum alguno, es mucho más probable el éxito de la consulta popular en ese país, que el del referendo en Belice. No es pues equitativo que en Guatemala se convoque la consulta popular sin que antes Belice haya eliminado dicho quórum, o, por lo menos, lo haya reducido a un nivel razonable, o sea, tal vez, un 50%. Pero ¿estará Belice dispuesto a tomar tal medida?

Otra circunstancia negativa está (o predominantemente está) del lado de Guatemala, donde, ante lo cara que resultaría una consulta popular sobre el Acuerdo Especial y lo limitado que parece ser el interés que suscita el diferendo, la gente se siente reacia ante tal medida. Por esta razón parecería ser necesario que la consulta popular sobre el Acuerdo Especial se celebre al mismo tiempo que una Asamblea Nacional Constituyente, lo que permitiría evitar gastos inaceptablemente altos. Pero, si bien parece existir bastante interés en enmendar la Constitución, lo que exige la celebración de una Asamblea Nacional Constituyente, no cabe duda que debe transcurrir bastante (sino mucho) tiempo antes de que tal organismo se establezca.

Existe además la posibilidad de que aun si se logran celebrar referendos en los dos países, en uno de ellos el referendo fracase. Esto sería un desastre.

Cabe recordar, además, otro posible desastre, aún más grave. Me refiero a la amenaza final que pesa sobre el sometimiento del diferendo a la Corte de La Haya, o sea la única posibilidad que por ahora se vislumbra de poner definitivamente fin al problema global, no siendo la oficina de la OEA en la zona de adyacencia sino un chapuz, que por cierto no puede ser eterno. Se trata de la posibilidad, apuntada en la primera parte del presente artículo, de que, debido a sus deficiencias, la Corte rechace el Acuerdo Especial. Ello sería un desastre tan grave que provocaría un tremendo estallido de rabia en los dos países.

Pero cabe apuntar la existencia de un factor novedoso, que tal vez genere en los dos países un impulso tan fuerte en acudir a la Corte que se aplanen con relativa rapidez los obstáculos, ya explicados, que retrasan el progreso. Me refiero a la reciente escalada de tensiones, la cual, por el preocupante cariz militar que está tomando, pudiera desembocar en hostilidades.

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