La Sala Tercera de Apelaciones del Ramo Penal resolvió este martes trasladar el proceso penal contra los exdirigentes de los 48 Cantones de Totonicapán, Luis Pacheco y Héctor Chaclán, al Juzgado Séptimo Penal, a cargo del señalado juez Fredy Orellana, luego de separar al Juzgado Quinto Penal del conocimiento de la carpeta.
Esta decisión surge luego de una recusación promovida por la Fundación Contra el Terrorismo (FCT) que buscaba apartar al juez que conocía la solicitud de revisión de medidas de coerción planteada por la defensa, incluida la petición de arresto domiciliario para ambos líderes indígenas que permanecen en prisión preventiva.
SE OMITE EL ORDEN NUMÉRICO DE JUZGADOS
Uno de los aspectos que resalta del traslado del caso a manos de Orellana es que la Sala no siguió el orden numérico habitual para el traslado.
#LHVideo | El abogado defensor de Luis Pacheco, Juan Castro, habló sobre el traslado del caso de Luis Pacheco y Héctor Cachlán, del Juzgado Quinto al Juzgado Séptimo de Fredy Orellana y aseguró que analizarán si existen «mínimas dudas» sé la imparcialidad del juzgador.
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— Diario La Hora (@lahoragt) February 10, 2026
Según lo expuesto por la defensa, el expediente pasó del Juzgado Quinto, del juez Arnulfo Carrera, al Séptimo Penal, dejando fuera al Juzgado Sexto del juez Carlos Toledo, que correspondía conforme al procedimiento ordinario.
El artículo 98 de la Ley Orgánica del Organismo Judicial establece que «Si el impedimento, la excusa o la recusación, fueren declarados procedentes, el asunto pasará a otro juez de primera instancia (…) en los departamentos donde hubiere más de dos jueces, el asunto pasará al que le siguiere en orden numérico, y al primero si fuere el último el de la causal».
El cambio de juzgado implica que será el juez Fredy Orellana quien conozca a partir de ahora tanto la situación procesal de los sindicados como las diligencias pendientes dentro del caso. El Ministerio Público (MP) les atribuye los delitos de terrorismo, asociación ilícita y obstaculización a la acción penal.
DEFENSA SEÑALA «MÍNIMA DUDA» DE IMPARCIALIDAD
Tras la audiencia, el abogado defensor de Luis Pacheco, Juan Castro, explicó que la Sala resolvió separar al juez original bajo el argumento de una posible afectación a la imparcialidad, aunque ninguno de los hechos denunciados fue acreditado, explicó.
“La audiencia se llevó a cabo donde se presentaron los argumentos para la acusación planteada, aun cuando el tribunal no tuvo por acreditado ninguno de los hechos señalados por el señor Ricardo Méndez Ruiz”, afirmó Castro.
De acuerdo con el abogado, la Sala consideró que, por “sanidad procesal”, debía cambiarse de juzgador debido a la existencia de una denuncia penal promovida por Méndez Ruiz contra el juez que conocía el caso.
CUESTIONA DESIGNACIÓN DE JUEZ ORELLANA
Castro señaló que la defensa ve con preocupación que el caso haya sido asignado al Juzgado Séptimo Penal, al considerar que el juez Orellana también podría tener impedimentos para conocer el expediente, debido a señalamientos realizados durante las protestas de 2023.
“Lo que nos llama la atención es que nombra como juez al señor Orellana, el cual también tendría impedimentos porque en las protestas que se realizaron en el 2023 fue señalado por parte de las autoridades indígenas”, indicó.
Añadió que la defensa analizará si existen elementos suficientes para cuestionar nuevamente la imparcialidad del juzgador. “Nosotros entraremos a analizar si también no existen las mínimas dudas de imparcialidad del señor juez que va a seguir conociendo”, resaltó.
FCT busca separar al juez que conocería el pedido de arresto domiciliario de Pacheco y Chaclán
EL TRASLADO DEL CASO
El traslado del expediente surge a raíz de una acción de recusación promovida por la FCT, presidida por Ricardo Méndez Ruiz, sancionado internacionalmente.
La FCT buscaba separar al juez del Juzgado Quinto Penal que conocería la audiencia de revisión de medidas de coerción solicitada por la defensa de Pacheco y Chaclán.
Méndez denunció al juez por una supuesta amistad íntima con los sindicados y un presunto pacto económico para beneficiarlos procesalmente, extremos que fueron rechazados por el juzgador, quien no aceptó la recusación al considerar que la causal invocada no era cierta.







