
Las impugnaciones contra el amparo provisional que dejó fuera del voto a los profesionales de ciencias afines en la elección del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG) dieron un giro decisivo en la Corte de Constitucionalidad (CC). Las apelaciones y los ocursos de queja fueron acumulados y ahora se concentran en dos ponencias: Nester Vásquez Pimentel asumirá el bloque de apelaciones y Roberto Molina Barreto tendrá a su cargo los ocursos de queja.
En total, cuatro apelaciones se suman contra la resolución de la Sala Sexta de lo Contencioso Administrativo del 2 de febrero, que restringió el padrón electoral únicamente a abogados activos. La acumulación busca evitar fallos contradictorios y abrir la puerta a una resolución integral sobre un asunto que alteró, de manera abrupta, las reglas de una elección gremial con más de cuatro décadas de práctica ininterrumpida.
El amparo provisional obligó al CANG a modificar su convocatoria en cuestión de horas y dejó fuera del voto a politólogos, sociólogos, criminalistas y otros profesionales agremiados para votar el pasado 4 de febrero por sus representantes a magistrado titular y suplente a la Corte de Constitucionalidad. Sin embargo, el próximo 12 de febrero habrá una segunda vuelta que defina la elección, y la puerta para que estos profesionales puedan votar dependería de la CC.
DOS MAGISTRADOS CON LA LLAVE
Con la acumulación, Vásquez y Molina se convierten en las piezas centrales del siguiente paso: elaborar los proyectos de resolución y remitirlos a la presidencia de la CC, encabezada por la magistrada Leyla Lemus, para que convoque al pleno.
La presidencia no es quien impulsa de oficio la discusión del caso; son los magistrados ponentes quienes deben enviar primero sus proyectos para que el asunto pueda ingresar formalmente a la agenda del tribunal, según fuentes internas de la Corte.
CÓMO FUNCIONA LA CONVOCATORIA
El 4 de febrero, durante la votación en el CANG, la magistrada Dina Ochoa sostuvo públicamente que la convocatoria para conocer estas impugnaciones dependía exclusivamente de la presidencia de la CC. Esa afirmación, sin embargo, no refleja el procedimiento interno, de acuerdo con una fuente de alto nivel del tribunal consultada por La Hora.
Según esa fuente, a la presidencia no se le cargan expedientes, porque su función principal es organizar y ordenar la agenda institucional. Pero solo puede convocar al pleno cuando recibe previamente las ponencias elaboradas por los magistrados encargados de los casos.
En condiciones ordinarias, la presidencia debe notificar la sesión con ocho días de anticipación. No obstante, el pleno puede reunirse con carácter urgente si el magistrado ponente considera que el asunto lo amerita y solicita expresamente que se conozca sin ese plazo.
En la práctica, esto significa que Vásquez y Molina controlan el ritmo del proceso. De su celeridad —o su dilación— depende que el pleno revise pronto las apelaciones o que el asunto permanezca en pausa, manteniendo vigente la exclusión de las ciencias afines para una eventual segunda vuelta en el CANG.
APELACIONES PENDIENTES Y VÁSQUEZ DE VACACIONES
Las cuatro apelaciones ahora concentradas en la ponencia de Vásquez cuestionan el núcleo del fallo de la Sala Sexta. Sostienen que la exclusión de las ciencias afines rompe con una práctica electoral vigente desde 1982 en el CANG y que la Sala realizó una interpretación excesivamente restrictiva del artículo 269 de la Constitución. Además, advierten que el cambio de reglas a última hora vulneró la seguridad jurídica de los agremiados.
El día de la elección del CANG, Vásquez —quien corrió como candidato para ser reelecto como magistrado, pero perdió— reconoció que desconocía formalmente que ya tenía cargada una de las apelaciones clave para restablecer el voto de los profesionales de ciencias afines, porque se encontraba en periodo de vacaciones.

“Será hasta después del jueves 5 de febrero, cuando finaliza mi periodo de vacaciones, que podré informarme sobre los asuntos que están en mi magistratura”, dijo.
El magistrado añadió que evaluaría una posible inhibitoria si el caso incidiera directamente en la elección en la que él mismo compite por la reelección. “Y desde luego, si hay algo que tenga que ver con esa elección lo que corresponde es una inhibitoria; pero aún no sé, no puedo decirle, solo estoy en el supuesto de que así sea”, afirmó.
OCURSOS EN MANOS DE MOLINA
En paralelo, los ocursos de queja —que no buscan revocar directamente el amparo, sino revisar la actuación procesal de la Sala Sexta— quedaron acumulados bajo la ponencia de Roberto Molina Barreto.
Estos recursos alegan, principalmente, que el amparo provisional carecía de definitividad y que la Sala no agotó etapas previas indispensables antes de dictar una medida de ese alcance. También cuestionan si el amparo cumplía los requisitos de viabilidad para ser admitido con carácter urgente.
El próximo 12 de febrero, el CANG celebrará la segunda vuelta en la que Astrid Lemus (titular) y Luis Fernando Bermejo (suplente) se enfrentarán a la dupla integrada por Estuardo Gálvez (titular) y Melvin Portillo (suplente), en una elección marcada por la tensión jurídica, el cuestionamiento a las reglas del juego y la incertidumbre sobre quiénes tendrán finalmente derecho a votar.
CANG: Astrid Lemus y Estuardo Gálvez se disputarán magistratura titular de la CC en segunda vuelta







