La Corte Suprema de Justicia (CSJ), por representación del magistrado, René Girón, presentó hoy una iniciativa de ley para modificar cinco artículos del Código Procesal Penal, con lo que este organismo rompe una racha de cinco años sin ejercer su derecho de proponer leyes, así sean nuevas o modificaciones a las existentes.
La iniciativa de ley que se conoció este 30 de enero se centra en la reforma de cinco artículos del Código mencionado, respecto de los requisitos que debe incluir una sentencia judicial, como los motivos que debe contener un recurso especial de apelación, de casación de fondo y plazo del mismo.
Los artículos que se buscan modificar son 389, 419, 441, 443 y 455.
La iniciativa de ley con registro 6708 impulsa en el primer artículo respecto a los requisitos de sentencia, se agregue el inciso séptimo, donde los jueces indiquen de forma expresa la doctrina legal aplicable al caso concreto, de existir esta.
Mientras que en el artículo 419 donde se fijan los motivos para presentar un recurso especial de apelación, en el numeral primero, de fondo, por inobservancia, interpretación indebida o errónea aplicación de la ley o doctrina legal.
En el caso de la presentación de recurso de casación de fondo, se pretende que en el artículo 441 se establezca el numeral sexto, si la resolución contiene vicio por errónea interpretación, indebida aplicación o falta de aplicación de doctrina legal.
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FORMA PARA PRESENTAR RECURSO
A la vez, los magistrados agregan el párrafo siguiente en el artículo 441:
«Si se alegare motivo de fondo por un vicio relacionado con doctrina legal, deben citarse, por lo menos, cinco fallos del Tribunal de Casación en un mismo sentido, en casos similares, no interrumpidos por otro en contrario y que hayan obtenido el voto favorable de la mayoría de los magistrados de la Cámara Penal, constituida en Tribunal de Casación», expresa el primer párrafo.
Pero, se añade que: sin embargo, la Cámara Penal podrá separarse de su propia doctrina legal, razonando la innovación, la cual no es obligatoria para los otros tribunales, salvo que lleguen a emitirse cinco fallos sucesivos contestes en el mismo sentido. La Corte Suprema de Justicia, bajo la dirección de la Cámara Penal, abrirá las dependencias administrativas que sean necesarias para garantizar la recopilación, conocimiento y divulgación de los criterios jurisprudenciales que constituyen doctrina legal.
A la vez, en el artículo 455, referente a los motivos, se procederá la revisión cuando nuevos hechos o elementos de prueba, por sí solos o en conexión con los medios de prueba ya examinados en el procedimiento, sean idóneos para fundar la absolución del condenado o una condena menos grave, por aplicación de doctrina legal u otro precepto penal distinto al de la condena, u otra decisión sobre una medida de seguridad y corrección, esencialmente diversa de la anterior.
Y también se adiciona el numeral siete quedando así:
«El error en el ejercicio profesional de la defensa técnica que derivó en la aplicación de una norma sustantiva que impuso una pena de mayor gravedad a la que correspondía por no haberse observado las normas que determinan el ámbito temporal de validez en material penal».
El magistrado de la CSJ, René Girón, comentó que la iniciativa de ley busca reintroducir la figura de la doctrina legal en materia de casación penal.
«Reintroduciendo la figura de doctrina legal lograríamos que las casaciones que dicta la Corte Suprema de Justicia en materia penal, como sí existe en materia civil, porque el actual Código Procesal Civil y Mercantil, si tiene la figura de la doctrina legal en materia de casación, la penal no, entonces las sentencias que dicte la Cámara Penal de la CSJ, cinco fallos contestes, congruentes en el mismo sentido forman derecho y son de observancia obligatoria», explicó Girón.
A la vez, añadió que al final habría un criterio legal como fuente de derecho, que oriente la opinión de los jueces, oriente el fondo de los jueces, fondo de los magistrados y tendríamos una doctrina legal, que confirma o se opone a la doctrina legal en materia de amparo de la Corte de Constitucionalidad, por lo que la doctrina legal nacería a lo interno del Organismo Judicial y no en un tribunal externo.







