
El accidente protagonizado por un bus extraurbano en la conocida cumbre de Alaska, en el kilómetro 174 de la ruta Interamericana, el pasado 26 de diciembre, volvió a poner en la escena pública las discusiones sobre los limitadores de velocidad en las unidades de transporte de pasajeros.
Internautas, representantes de transportistas y el Ejecutivo se han referido al tema, que está normado en la Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Vial, aprobada por el Congreso en 2016.
Tales sectores han hecho ver «la importancia de regular la velocidad» a la que se conducen los citados vehículos, como una medida para prevenir accidentes.
Pese a ello, según los registros de la Dirección General de Transporte (DGT), «solo entre el 8% y el 10%» de los autobuses extraurbanos que circulan en el país cuentan actualmente con el dispositivo que les permite controlar la velocidad a la cual se movilizan, estableciendo un límite para ello.
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Mynor Estuardo González, director de esa dependencia, confirmó que 387 unidades tienen instalado el citado mecanismo, tal como informó el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV), en un comunicado.
Sin embargo, hizo ver que hay un total de 21 mil vehículos registrados que deberían contar con el limitador de velocidad, sin contar a los «buses piratas», es decir aquellos que prestan servicio sin la debida autorización, pero que «también están obligados a usar el sistema».
Eso da cuenta de que la mayoría de los vehículos obligados no han cumplido con la disposición legal.

EMPEZARÁN A SANCIONAR
El pasado sábado 27 de diciembre, un día después del accidente en la cumbre de Alaska, el CIV informó que se están tomando acciones para elevar la cantidad de unidades que instalen el respectivo limitador de velocidad y así hacer cumplir lo normado en el Decreto 45-2016, Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Vial.
Una de las medidas que se adoptará próximamente será «la aplicación de sanciones a las unidades que no cuenten con su respectivo Sistema Limitador de Velocidad«, indicó la institución, sin precisar una fecha.
Empero, el viceministro de Transporte, Fernando Suriano, manifestó que tal disposición entrará en vigencia durante el primer trimestre del próximo año.
Según dijo, a más tardar en marzo, se aplicarán multas a autobuses que no cuenten con el dispositivo para controlar la velocidad o lo desconecten cuando estén en ruta, entre otras faltas.

MULTAS DE HASTA 10 SALARIOS MÍNIMOS
Por su parte, el jefe de la DGT, Mynor Estuardo González, afirmó que ya hay un acuerdo ministerial en revisión en el despacho del CIV, el cual contiene el tarifario de las multas a aplicar.
El funcionario recordó que en el Reglamento de la Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Vial se establecieron sanciones que van de 5 a 10 salarios mínimos, por no contar con el dispositivo que regula la velocidad, por lo cual ese sería el parámetro para las multas.
«Hay varios tipos de sanciones; por ejemplo, no tener el sistema implementado, tenerlo y cargarlo desconectado, tenerlo y no usarlo de forma adecuada o que el mecanismo esté alterado», dijo el entrevistado.
«En un par de semanas» ese acuerdo debería estar publicado en el diario oficial, lo cual permitiría empezar a aplicar las multas, opinó Suriano.
CIV implementará limitadores de velocidad en vehículos de transporte pesado y buses extraurbano
TAMBIÉN EL TRANSPORTE PESADO
Las sanciones descritas no solo se impondrían a buses extraurbanos, sino también a unidades de carga pesada, según lo estipulado en el Decreto 45-2016.
Wilner Hernández, titular de la Dirección General de Protección y Seguridad Vial (Provial), indicó que «el transporte pesado, de 3.5 toneladas en adelante, ya tiene que tener instalado este dispositivo» limitador de velocidad.
No obstante, de los 238 mil 120 vehículos de ese tipo que circulan en el país, solo 8,764 cuentan con el sistema, afirmó. Eso representaría un porcentaje de cumplimiento del 3.68%.
El viceministro de Transportes indicó que hay «suficientes opciones» para que los transportistas adquieran los limitadores, y aseguró que «el precio es accesible, pues hay mecanismos valorados desde Q2 mil 500».

Hernández añadió que se ha certificado 113 empresas, las cuales están autorizadas para colocar los dispositivos, ya sean análogos o digitales.
También hizo ver que si los transportistas «no quieren ir con otra empresa para que les instale este dispositivo, ellos mismos pueden convertirse implementadores de sus propios vehículos, una vez cumplan con los requisitos de ley».

PIDEN SUSCRIBIR CONVENIOS
Actualmente, hay una mesa técnica en la cual participan la Dirección General de Transportes, Provial y la Gremial de Transporte Extraurbano de Pasajeros (Gretexpa), en la cual se han socializado las opciones disponibles para garantizar la «operatividad de la Ley» sobre los limitadores de velocidad.
En el seno de esa instancia se han discutido desde los modelos análogos y digitales a los que se puede acceder hasta la inversión que esto requeriría para los transportistas, y otras acciones, como la capacitación a pilotos.
Tras la reciente tragedia en la cumbre de Alaska, la Gretexpa llamó a las autoridades a velar porque se cumpla con la instalación de los citados mecanismos y para ello requirió «suscribir finalmente los convenios correspondientes entre las autoridades encargadas de velar por la seguridad vial».
Por medio de un comunicado, esa entidad manifestó que eso sería «un paliativo para evitar futuros accidentes que puedan provocar nuevas víctimas».

EL LÍMITE DE VELOCIDAD PERMITIDO
En 2016, el Congreso de la República emitió el decreto que obliga a implementar limitadores de velocidad en vehículos de carga pesada y buses de pasajeros, de tal manera que no puedan superar los 80 kilómetros por hora.
La normativa se reglamentó en 2019, pero, a pesar de ello, la mayoría de unidades sigue sin tener instalado el mecanismo.







