Desde este 28 de noviembre, tu número de celular será el mismo aunque cambies de proveedor
Desde este 28 de noviembre, tu número de celular será el mismo aunque cambies de proveedor. Foto La Hora: JESHOOTS-com en Pixabay

Desde este 28 de noviembre 2025, tu número de celular será el mismo, aunque cambies de proveedor de telefonía porque entró en vigor la nueva ley, Decreto 14-2025 «Ley de portabilidad numérica en servicios de telefonía».

El decreto fue publicado este viernes 28 de noviembre en el Diario de Centro América. El objetivo de esta normativa es regular el derecho de los usuarios de servicios de telefonía, a mantener su número de teléfono al cambiar de proveedor.

Con ello se espera garantizar un proceso transparente, eficiente y equitativo en la portabilidad numérica.

Este nuevo derecho está garantizado en el artículo 3, inciso «a» sobre la Libertad de elección, que reza así:

«Únicamente el usuario, como legítimo titular del servicio, podrá ejercer el derecho de portabilidad numérica y tiene derecho a cambiar de proveedor de servicios de telefonía, sin perder su número de teléfono».

CONDICIONES PARA PORTABILIDAD

Asimismo, se le ordena a los proveedores a brindar un proceso fácil, sencillo y ágil a los usuarios. No obstante, la ley fija algunas condiciones.

Es necesario que el usuario solicite la portabilidad al proveedor receptor para que se encargue de las gestiones. A la vez, este proveedor deberá informar del proceso al usuario.

En tanto, el proveedor donante deberá hacer efectiva la transferencia del número, por lo que deberá liberarlo de su red, sin demoras, ni obstáculos.

En el caso de los usuarios de servicio postpago, el pago de la factura mensual no debe presentar mora al momento de realizar la solicitud.

Los servicios que han sido suspendidos por una causa legal o que a la fecha de la solicitud presenten una deuda no podrán ser objeto de la portabilidad.

Ahora bien, si el número que se desea transferir está asociado a un paquete de servicios como internet residencial, cable TV, etc., la portabilidad se hará solo del número telefónico. Los demás servicios se conservarán.

Otro elemento a destacar es lo indicado en la literal «j» donde se garantiza que al usuario no se le cobrará por el proceso de portabilidad, ya que el proveedor los asumirá.

Se consideran sanciones por incumplimiento por parte de los proveedores. Asimismo, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT) deberá elaborar un reglamento para la aplicación de esta nueva ley.

También se tiene contemplado el bloqueo de aquellos números que estén asociados a delitos de extorsión, pero este procedimiento requerirá de una orden de un juez.

Respecto de la vigencia, se estableció que la validez de este decreto toma efectos de manera inmediata al momento de ser publicado en el Diario de Centro América.

Heidi Loarca
Soy periodista apasionada por los temas políticos, económicos y sociales. A través de las noticias se guarda un registro de lo que acontece a lo largo de la historia del país.
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