La Corte de Constitucionalidad (CC) ordenó elegir a representante del CANG ante el CSU y nuevo director de Psicología. Diseño La Hora: Alejandro Ramírez
La Corte de Constitucionalidad (CC) ordenó elegir a representante del CANG ante el CSU y nuevo director de Psicología. Diseño La Hora: Alejandro Ramírez

De nuevo, la Corte de Constitucionalidad corrigió la falta de elecciones en la Universidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC), por lo cual, ordenó renovar los cargos que ocupa Berner García, como representante del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG) ante el Consejo Superior Universitario (CSU) y como director de la Escuela de Ciencias Psicológicas.

La alta Corte revocó el amparo de la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo otorgado a Less Sajir Arbaiza López, con el que decidió anular la convocatoria del CANG a elección de representante no catedrático ante el CSU, ya que García finalizó su mandato desde febrero pasado.

Por ello, el Tribunal Institucionaliza ordenó a la Junta Directiva del CANG a que mediante un nuevo acuerdo reinicie el proceso electoral para designar al representante del CANG ante la máxima autoridad universitaria.

Al mismo tiempo, la CC revocó la decisión de la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, con la que denegó un amparo al psicólogo Pablo Andrés Ojeda Leppe, para que se iniciara el proceso de elección de director y Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas, luego que el CSU decidiera designar a Berner García al frente de la unidad académica como autoridad transitoria.

De tal cuenta, la máxima Corte dio un plazo de cinco días al CSU para que convoque a sesión con el fin de que conozca, autorice y convoque a elección para director y representantes ante el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas.

ELECCIÓN DEL CANG

La CC decidió que el CANG debe convocar a elección para renovar del puesto que ocupa Berner García, a pesar de que venció su mandato, ya que afirma que Arbaiza López no agotó los medios de impugnación, puesto que debió accionar ante la Asamblea de Presidentes del Colegio Profesionales.

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También, sostuvo que la convocatoria del CANG se dio en cumplimiento a órdenes judiciales firmes, ya que recordó que el 13 de febrero, la alta Corte emitió un fallo a favor de consejeros opositores que vencieron su mandato, para que el CSU renovara las más de treinta representaciones que finalizaron el periodo por el que fueron electos.

A su vez, remarcó que los actos reclamados no son producto de una decisión discrecional de la autoridad cuestionada, sino que parte de una obligación para acatar lo ordenado por los tribunales de amparo.

Al mismo tiempo, remarcó que permitir que la convocatoria permanezca en suspenso provisional, mantiene en sus cargos a autoridades cuyo periodo se encuentra vencido, por lo que se prolonga de forma indebida el ejercicio de sus funciones públicas.

“Como consecuencia, el auto apelado contraviene el principio de observancia obligatoria de las resoluciones judiciales, desconoce la autoridad de cosa juzgada de la orden de convocar a elecciones y afecta gravemente la institucionalidad democrática, al impedir la renovación de autoridades cuyo periodo está vencido”, indicó la alta Corte.

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ELECCIONES EN PSICOLOGÍA

En cuanto a la apelación otorgada al psicólogo, Ojeda Leppe, la CC destacó que la USAC, por medio de la mandataria Mirsa Amabilia Hernández Corado, indicó que se solicitó un informe a la Dirección General de Administración (Diga), a cargo de Luis Pedro Ortíz, para convocar a elecciones, pero no había sido remitido hasta la fecha, por lo que el CSU no podía continuar con el proceso.

También, resaltó que Ojeda Leppe indicó que estima que se vulneran sus derechos a elegir y ser electo con la falta de convocatoria a elecciones, y que el CSU concretó la amenaza al nombrar de “facto” a Berner García como director, así como a miembros del consejo directivo.

“Se inobservó la doctrina legal de esta Corte, respecto al derecho de elegir y ser electo de los sectores anteriormente indicados, pues, es una obligación del Consejo Superior Universitario convocar a elecciones para garantizar el principio de alternabilidad en el ejercicio de cargos”, indicó.

Por ello, nuevamente, la alta Corte recordó los expedientes con los que ordenó al CSU de la USAC convocar a la renovación de sus integrantes.

La Corte de Constitucionalidad (CC) ordenó elegir a representante del CANG ante el CSU y nuevo director de Psicología. Foto La Hora: Berner García
La Corte de Constitucionalidad (CC) ordenó elegir a representante del CANG ante el CSU y nuevo director de Psicología. Foto La Hora: Berner García

Además, el psicólogo sostuvo que el artículo 31 del Estatuto de la USAC indica que las autoridades a quienes les concluye el plazo para el que fueron electas, deben continuar en el ejercicio del cargo hasta que lo “entreguen a quienes, por voluntad de los sectores estudiantil, docentes y egresados sean electos y nuca quienes sean impuestos por la autoridad objetada”.

SIN RENOVAR CSU

En febrero pasado, la CC otorgó un amparo a Rodolfo Chang Shum, Roberto Cáceres Staackmann, Marco Vinicio de la Rosa Montepeque, Ana Verónica Carrera y otro grupo de consejeros opositores, para que el CSU renovara a los miembros que vencieron su mandato, sin embargo, no se ha concretado con totalidad la elección de representantes ante el Consejo.

Engelberth Blanco
Creo en la democracia y apelo por una educación de calidad para todas las personas, el acceso al agua y la tierra.
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