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La Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala Decreto 1-85 regula los derechos políticos de todos los guatemaltecos, así como el ejercicio del sufragio o voto, y regula el proceso electoral y funcionamiento de las organizaciones políticas en el país. 

Establece las normas para la constitución, organización y operación de los partidos políticos, así como los procedimientos para la celebración de elecciones, la participación ciudadana y las sanciones por incumplimiento. 

Aspectos clave de la ley

  • Derechos políticos: Regula el derecho de los ciudadanos a elegir y ser electos, el sufragio universal, secreto y personal, la libertad de voto y la afiliación a organizaciones políticas.
  • Organizaciones políticas: Define a los partidos políticos como instituciones de derecho público con personalidad jurídica. Establece sus órganos internos, como la Asamblea Nacional, los Comités Ejecutivos Nacionales y Departamentales, y sus requisitos para funcionar.
  • Proceso electoral: Establece las normas para la convocatoria, desarrollo y fiscalización de los procesos electorales. Incluye regulaciones sobre la propaganda electoral, las campañas y las sanciones por incumplimiento.
  • Fiscalización y financiamiento: Regula el control y fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, incluyendo el financiamiento público y la prohibición de financiamiento ilícito.
  • Reformas: La ley ha sido reformada en varias ocasiones, siendo la más significativa en 2016. Estas reformas introdujeron disposiciones sobre el voto en el extranjero, la fiscalización de las finanzas partidistas, el transfuguismo y la pauta publicita.

La Ley Electoral y de Partidos Políticos y su reglamento está en vigor al ser promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente el 3 de diciembre de 1983, desde su vigencia ha sido objeto de reformas “parchadas” para favorecer a los candidatos de elección popular, su rango es de carácter constitucional.

El Tribunal Supremo Electoral está integrado -según la Constitución y su ley, por cinco magistrados titulares y cinco suplentes, elegidos por el Congreso, de la nómina de seleccionados en vía la Comisión de Postulación. A raíz del proceso electoral del 2023, el Ministerio Público, asociado por jueces y magistrados corruptos del Organismo Judicial, iniciaron una feroz cacería contra los candidatos postulados por el Movimiento Semilla, que llevó a la presidencia a César Bernardo Arévalo de León y a Karen Herrera, a la vicepresidencia, a 23 diputados de tal entidad y un alcalde para una corporación edilicia. 

 A raíz de las acciones espurias y políticas del ente investigador y jueces tachados de violar la carta magna, cuatro de los cinco magistrados titulares del TSE., fueron separados de sus cargos, al imputarles acciones que sustancian los tribunales penales. Blanca Odilia Alfaro Guerra, provisionalmente preside dicho organismo. La funcionaria en reiteradas ocasiones ha demandado del Congreso, acelerar las reformas de dicha ley, en razón que el decreto ley 1-85, en la práctica y en todos los procesos electorales, tiene marcada deficiencia.

La comisión de asuntos electorales del Congreso, no ha podido avanzar en la discusión y las reformas a dicha ley en la X Legislatura, por las acciones de los diputados de la oposición que en la presidencia de ese organismo Nery Ramos, bloquean las iniciativas que envía al Ejecutivo que algunos consideran es chantaje, luego que en noviembre del año pasado los legisladores violando la ley se “auto recetaron” un incremento salarial y no asisten a las sesiones y bloquean la agenda legislativa.

Las interpelaciones a varios ministros es un tema que han utilizado los legisladores opositores como “pretexto” para no conocer las reformas a dicha ley y el anteproyecto de presupuesto que en tiempo cursó el Ejecutivo, que debe ser aprobado antes del 30 de este mes, al finalizar el período de sesiones ordinarias del Congreso. De no aprobarlo, por ley estará vigente el presupuesto general de gastos de la nación de este año, que no llena las expectativas del gobierno de Arévalo.  

Es imperativo que antes que inicie su labor la comisión de postulación para seleccionar a los próximos magistrados del Tribunal Supremo Electoral, el Congreso, apruebe las reformas a dicha ley, es una tarea que está en el limbo, por las pugnas políticas de los diputados opositores. De no aprobar dichas reformas, el proceso electoral próximo, será empañado y dará lugar a acciones en la Corte de Constitucionalidad, con obligación de ratificar que el órgano electoral, se rige por una ley de rango constitucional y fue ilegal y violatorio al estado de derecho que entre luces y sombras nos rige que el Ministerio Público, haya aplicado la Ley del Crimen Organizado, que no es de rango constitucional, encausar y sindicar a los magistrados titulares de dicho órgano electoral, logrando consenso con los magistrados suplentes y en razón de esa controversia, no avanzan las reformas que debe hacerse a la relacionada ley, que, en el proceso electoral próximo, se eviten los incidentes del evento eleccionario del 2023.

El Congreso de la República convocó a la comisión para seleccionar a los próximos magistrados del Tribunal Supremo Electoral, que deben exigir a la nueva junta directiva del Legislativo, que tomara posesión en enero,  se aceleren las reformas relacionadas que deben señalar claramente que no debe permitirse el financiamiento ilícito no declarado de los candidatos a puestos de elección popular,  una fiscalización  de los partidos políticos que en todo proceso electoral, venden candidaturas y no tienen una filosofía política definida, considerándose por expertos en esa materia,  empresas mercantiles se conforman para hacer dinero para su propio beneficio.

Walter Juárez Estrada

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