
La Supervisión General de Tribunales (SGT) tiene en sus manos las tres denuncias diferentes que hasta el momento han sido interpuestas contra el juez A del Juzgado Séptimo Penal, Fredy Orellana, con lo cual se espera que se designe al supervisor encargado de la investigación.
Según se tuvo conocimiento, la supervisión ya recibió la resolución de la Junta de Disciplina Judicial, para que comience las averiguaciones por las denuncias interpuestas por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala; el presidente de la república, Bernardo Arévalo, y los diputados del Movimiento Semilla, que fue interpuesta la tarde del pasado 4 de noviembre.
De acuerdo con el procedimiento correspondiente, una vez la SGT lo designe, el supervisor encargado tiene un plazo de 10 días hábiles para realizar las diligencias que consisten en la ratificación de la denuncia, entrevistas con el juzgador, personal, revisión de resoluciones y otros aspectos que considere relevante para la investigación interna.
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Si el supervisor considera que necesita más tiempo, puede solicitar una extensión del tiempo, que oscila en un máximo de ocho días hábiles más.
Una vez concluya la investigación, debe rendir un informe donde recomiende a la Junta si las denuncias son procedentes o no.
Si la Junta determina que se debe dar trámites a las denuncias, se fija una fecha para iniciar el juicio disciplinario y determinar, basados en la Ley de la Carrera Judicial, si el juzgador incurrió o no en algún tipo de falta, para determinarse su posible responsabilidad y así aplicar la sanción que estimen pertinente según lo normado.
En este caso, si la SGT considera que las tres denuncias coinciden en sus hechos, podría solicitar la acumulación de los expedientes.
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PENDIENTE ORDEN DE CSJ
En este caso, la semana pasada, por medio de un comunicado, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) aseguró que había dado la instrucción a la Junta de Disciplina Judicial para iniciar el proceso contra Orellana.
Sin embargo, hasta el momento ni la CSJ o la propia Junta, confirman la existencia de una orden verbal o escrita, que formalice dicha instrucción comunicada por el Organismo Judicial (OJ) sobre este proceso.







