«Ningún juez puede revertir actos consumados»: Abogados actúan en la CC tras acciones de FECI y Orellana

Yesica Peña

Tras la resolución del juez Fredy Orellana que ordenó declarar la «nulidad absoluta» del comité pro formación y del partido Movimiento Semilla, los abogados constitucionalistas Edgar Ortiz y Gregorio Saavedra acudieron este sábado 25 de octubre a la Corte de Constitucionalidad (CC) para presentar una asistencia para la debida ejecutoria de la sentencia 6175-2023.

Según explicaron, la reciente decisión del juzgador «viola directamente la Constitución, la democracia y esta sentencia» la cual fue emitida por la CC el 14 de diciembre de 2023, donde fue ordenado que se «respetara el proceso electoral» de 2023 que llevo a la presidencia a Bernardo Arévalo y Karin Herrera.

“SENTENCIA HISTÓRICA”

El abogado Edgar Ortiz señaló que su acción busca defender el mandato constitucional y la resolución emitida por la Corte hace casi dos años.

“Hoy estamos aquí en defensa de la sentencia histórica que se dictó el 14 de diciembre del año 2023. En esa sentencia, el 14 de diciembre de 2023, la Corte ordenó que se respetara el proceso electoral y que los órganos de investigación criminal pueden investigar la comisión de delitos, pueden los jueces dictar las sentencias que correspondan en el ámbito penal, pero jamás, el ámbito penal puede alterar los resultados”, explicó Ortiz.

Abogados presentan una asistencia para la debida ejecutoria de la sentencia 6175-2023. Foto La Hora: Daniel Ramírez.
Abogados presentan una asistencia para la debida ejecutoria de la sentencia 6175-2023. Foto La Hora: Daniel Ramírez.

Según el abogado, lo que resolvió el juez Orellana pretende reabrir el proceso electoral y volver a determinar los cargos adjudicados al Movimiento Semilla, lo cual calificó como “completamente improcedente”.

El abogado señaló que la decisión judicial resulta contradictoria, pues habrá que aclarar «cómo un partido que está cancelado, que no existe, puede revivir y volver a cancelar», subrayó.

TSE: Proceso electoral concluyó en 2023, resultados y adjudicación de cargos son inalterables

De esa manera, Ortiz explicó que la solicitud ante la CC es para respetar el principio democrático, ya que la sentencia dice con «claridad» que lo definido en las elecciones es «inalterable e intocable y no son posibles de cambiar».

El abogado añadió que solicitan a la CC dos acciones específicas: «Primero, que ponga coto a los abusos del juez Orellana; y segundo, que instruya al Congreso de la República, al Registro de Ciudadanos y al Tribunal Supremo Electoral (TSE) a abstenerse de realizar cualquier acción que busque vulnerar el proceso electoral».

“NINGÚN JUEZ PUEDE REVERTIR ACTOS”

Por su parte, el abogado Saavedra explicó que la sentencia 6175-2023 de la Corte de Constitucionalidad deja claro que ningún órgano ni juez puede revertir actos electorales ya consumados.

Según dijo, cualquier oficio o resolución que intente menoscabar los resultados del proceso electoral o reabrir la discusión sobre la asignación de cargos es contraria a lo resuelto por la CC.

«Lo que pedimos es la asistencia a la debida ejecutoria de lo ya resuelto por la Corte. Cualquier acción del juez Orellana o de cualquier otro órgano institucional no puede afectar los resultados electorales, porque estos han sido concretos, respaldados por los actos de los guatemaltecos y por las resoluciones de la CC, el Registro de Ciudadanos y el TSE», afirmó.

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LLAMAN A RESPETAR LOS RESULTADOS 

El abogado Saavedra también detalló que, en este caso se ha trascendido la cancelación del partido político, una situación que, según dijo, ya era discutible y debía abordarse en los ámbitos correspondientes. Sin embargo, añadió que ahora el procedimiento se ha reabierto para declarar que el partido no solo está cancelado, sino también es nulo.

El abogado enfatizó que los resultados obtenidos por el partido y por todos los cargos asumidos, Presidencia, Vicepresidencia, diputados del Congreso y del Parlacén, así como corporaciones municipales, deben respetarse, conforme a la Constitución y a lo que dictaminó el TSE.

TSE SE PRONUNCIA 

Preguntado al respecto por La Hora, el ente electoral agregó que no puede externar una posición respecto a la decisión del juez, debido a que “el registrador tiene autonomía de decisión y el Tribunal únicamente conoce en segunda instancia”, según explicó la entidad electoral.

Sin embargo, el TSE también recordó que el proceso electoral concluyó en 2023, tal y como lo resolvió también la Corte de Constitucionalidad (CC), cuando dejó en firme los resultados al amparar a abogados para que se realizara la toma de posesión de las autoridades electas.

Esa resolución marcó el cierre del proceso electoral, por lo que, según el TSE, “los resultados y las adjudicaciones de cargos son inalterables”.

 

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