POR SAIRA RAMOS
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A los condenados por el delito de asesinato no se les podrá aplicar la pena de muerte, según lo confirmó hoy la Corte de Constitucionalidad (CC) en una sentencia que entrará en vigencia a partir de mañana, luego que declaró con lugar una inconstitucionalidad general parcial promovida a la última frase del artículo 132 del Código Penal.
La argumentación del pleno de magistrados de la CC, publicada en el Diario Oficial, se da como respuesta a la acción promovida por Sayda Vanessa Arreaga Medina, Sofía Maricruz Herrera Mendoza y Astrid Fabiola Fuentes Mazariegos que buscaban eliminar del ordenamiento jurídico la frase:
“Sin embargo se le aplicará la pena de muerte en lugar del máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho y de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor particular peligrosidad del agente. A quienes no se les aplique la pena de muerte por este delito, no podrá concedérsele rebaja de pena por ninguna causa”.
Esta, según la exposición de las aludidas vulneran varios artículos constitucionales, entre ellos, el 14 y 17, que se refieren a la presunción de inocencia y a la no punibilidad de acciones u omisiones que no estén calificadas como delito o falta y penadas por la Ley, a la que la CC se refirió para dejar sin efecto la pena capital para los condenados por asesinato.
Con esta sentencia los magistrados confirman que a partir de mañana ningún juez podrá aplicarle la pena capital a un individuo en base a presunciones como la “peligrosidad del agente”, ya que éste no puede ser sancionado por lo que cometerá en el futuro, sino por lo que cometió con penas desde 20 a 50 años, como lo tipifica el artículo 132 del Código Penal.
La resolución de la CC se da cuando un grupo de diputados de Visión con Valores (ViVa), Frente de Convergencia Nacional (FCN) y Unionista, buscan reactivar la pena de muerte para los condenados por homicidio, parricidio y asesinato, según lo confirmaron los parlamentarios después de presentar una iniciativa de ley.
SENTENCIA POSITIVA
Para esta sentencia, la CC reconoció lo dictado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la garantía del debido proceso que tienen los sindicados, algo que es positivo según dijo el constitucionalista Gabriel Orellana, ya que ésta viene a fortalecer la “tesis abolicionista” que utilizan diputados que impulsan la pena capital.
Por su parte, Jorge Santos de la Unidad de Protección a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos (UDEFEGUA), afirmó que el fallo constitucional es un paso encaminado hacia la eliminación absoluta de la pena de muerte, la cual es necesaria, ya que el Estado debe garantizar la vida de los ciudadanos en todo momento.
Entre tanto, Juan José Porras de ViVa, aunque no conoce la sentencia confirmó que la pena capital que promueven desde el Legislativo sí se podría aplicar a los condenados por homicidio, parricidio y otros delitos graves, pese a que la pena capital haya salido del ordenamiento jurídico para los procesados por asesinato.








