La sanción penal por la comisión de delitos no implica únicamente el necesario castigo a quienes incurren en acciones tipificadas en la ley sino, además, es un elemento para disuadir la comisión de cualquier tipo de crímenes por la certeza de que conllevan una sanción. Cabalmente, la impunidad para los ladrones que se roban los fondos públicos ha sido aliciente para que cualquiera sepa que en Guatemala pueden recibir o dar mordidas sin consecuencias de ningún tipo porque el sistema está controlado para facilitar y alentar tales acciones.
Otro problema cotidiano en la vida de los guatemaltecos es la violencia por hechos de tránsito debido a la grave situación que se da en la movilización de las personas, lo que provoca abusos y estallido de ira tras pasar varias horas atrapados en el tráfico. Ayer le fue amputada parte de la pierna al motorista Larkin Daniel Morales Cuque, quien fue víctima de un incidente vial ocurrido el 25 de septiembre y que fue difundido ampliamente en las redes sociales mediante videos en los que se veía cómo un conductor, identificado como el abogado Carlos Ovidio Acevedo Navas lo embiste repetidamente en la 1ª calle entre 6ª y 7ª avenida de la zona 9.
Por las imágenes no parece un literal “accidente” en el que el motorista fue atropellado por un vehículo sin intención sino que, por la razón que fuera, fue embestido por el conductor de un auto que tras golpearlo retrocedió varias veces para agarrar velocidad y volver a atacarlo en un evidente acto de brutal violencia. Todos vimos cómo hubo personas, hasta agentes de la Policía Nacional Civil, que intentaron impedir que se siguiera tratando de matar al motorista y hasta una persona le lanzó una enorme piedra al auto del automovilista.
Aquí se abre un debate jurídico. Hace muchos años se modificó la ley para determinar que los accidentes de tránsito, aquellos que pasan sin intención de causar el daño, admitían formas para que el responsable no terminara siempre en la cárcel, dando la posibilidad de llevar procesos legales y que se alcancen acuerdos que ayuden a la parte afectada.
Pero este parece no ser el caso que aplique a lo explicado con anterioridad. El conductor dio una explicación que hizo poco sentido y mostró poco remordimiento por sus acciones. La ley de Guatemala establece que el homicidio es quitarle la vida a otra persona de forma intencional, pero sin circunstancias agravantes y el asesinato, es también quitarle la vida a alguien, pero con alevosía (aprovechándose que la víctima no puede defenderse) y ensañamiento (aumentando deliberadamente el dolor de la víctima).
El joven Larkin Daniel no murió, pero sí perdió una parte del cuerpo que le cambia la vida y la intencionalidad, calificada penalmente como tentativa (intención de cometer un delito) abre la discusión si el señor Acevedo Navas debe ser juzgado por tentativa de homicidio o asesinato.
En el tráfico diario hay miles de incidentes y enfrentamientos entre conductores tanto de autos, buses, camiones como de muchísimas motos y las partes tienen que contenerse sabiendo que cualquier exabrupto puede tener consecuencias legales y mortales. Sin embargo, el precedente judicial que se sentó en el caso que mencionamos, en el que quien cometió la burda agresión que provocó la amputación de parte de la pierna al motorista, fue enviado tranquilamente a su casa con una pinche fianza y un pago de “compensación” por los daños causados.
Si el caso del cirujano plástico condenado apenas por homicidio culposo no obstante que hasta desapareció el cadáver de la víctima fue un terrible precedente y una muestra de la clase de justicia que tenemos, este hecho viene a sumarse a la frustración de quienes creemos en el verdadero Estado de derecho. El caso lo conocerá el juez Maximino Morales, quien en su momento benefició a los sindicados de la muerte de Melissa Palacios. Mientras tanto, el juez de turno, Sergio Mena, fue superblando con Acevedo Navas convirtiéndose en una mancha más al tigre de nuestro sistema judicial.