
Para analizar la solicitud de amparo planteada por el abogado Edgar Ortiz, en el que señala posibles anomalías en los nombramientos de magistrados en las nuevas Salas de Apelaciones impulsados por el bloque dominante de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), la Corte de Constitucionalidad (CC) requirió informes circunstanciados al Organismo Judicial (OJ) qué explicaron cómo fueron creadas las salas y designados los magistrados que ahora las integran.
En el informe, la CSJ adjunta diez documentos y que son los siguientes:
1. El acta 33-2025 con el cual nombraron a los magistrados suplentes como titulares de las salas de Totonicapán, El Progreso, Suchitepéquez y Coatepeque, Quetzaltenango.
2. El acta 34-2025 en la cual acordaron las fechas de inauguración de las salas.
3. El acuerdo de creación de la Sala de Apelaciones de Totonicapán.
4. El acuerdo de creación de la Sala de Apelaciones de El Progreso.
5. El acuerdo de creación de la Sala de Apelaciones de Suchitepéquez.
6. El acuerdo de creación de la Sala de Apelaciones de Coatepeque, Quetzaltenango.
7. Los cuatro informes de nombramientos de magistrados que el Consejo de la Carrera Judicial (CCJ) envió al Congreso de la República.
Sin embargo, al detallarse el contenido de los documentos se advierte una posible anomalía en la creación de tres de las cuatro salas.
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MAGISTRADOS SUPLENTES FIRMAN
Según consta en los documentos enviados a la CC, en los acuerdos de creación de las Salas de Apelaciones de Totonicapán, Suchitepéquez y Coatepeque, Quetzaltenango, solo cuenta con la firma de 11 magistrados titulares y dos suplentes, siendo estos: Alejandro Prado, presidente de la Sala Tercera Penal, allegada al diputado del partido TODOS, Felipe Alejos, y Manolo Rodas, presidente de la Sala Cuarta Penal.
Las firmas de los presidentes de Salas llaman la atención en los documentos, pues de acuerdo con antecedentes previos y a la misma Ley Orgánica del Organismo Judicial (LOJ), los suplentes de la CSJ no pueden conocer temas administrativos, únicamente jurisdiccionales.
ORTIZ: SUPLENTES SOLO PUEDEN CONOCER TEMAS JURISDICCIONALES
Ante esta situación, se consultó al abogado Edgar Ortiz, solicitante del amparo que aún está en discusión ante la CC, quien refirió que este extremo no había sido descubierto, ya que la CSJ no había dado a conocer los acuerdos respectivos. «Llama la atención que los suplentes solo pueden conocer temas jurisdiccionales», resaltó.
Según el artículo 78 de la LOJ, «Cuando por cualquier causa deban los Magistrados suplentes integrar en su totalidad la Corte Suprema de Justicia o cualquiera de sus cámaras elegirán entre ellos a quien deba presidirla en sus funciones específicas, quien no tendrá la calidad de Presidente del Organismo Judicial, ni más funciones administrativas que las derivadas del caso concreto a cuyo conocimiento se circunscribe su actuación».
Este precedente quedó registrado en enero de 2017, cuando la CC dejó sin efecto la elección de Silvia Patricia Valdés como presidenta de la CSJ derivado a que, ante la ausencia de Douglas Charchal, quien había sido vinculado al caso TCQ, el pleno llamó a integrar al entonces presidente de la Sala Primera Penal, Freedyn Fernández.
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En dicha resolución, la CC estableció que Fernández no podría participar en esa elección por ser un acto propio de los magistrados titulares, siendo este un tema administrativo, pues sus funciones de suplencia únicamente se debe circunscribir a temas jurisdiccionales, es decir, resolución de amparos, casaciones, apelaciones y otros aspectos similares.
OTRA VEZ SIN FIRMAS
Asimismo, se observa en los documentos enviados por la CSJ a la CC, que las dos actas de los plenos realizados el 20 y 27 de agosto pasado, no están firmados por el presidente de OJ, Teódulo Cifuentes.
En el acta 33-2025, se advierte que no está firmada por el presidente, a pesar de haber sido él quien propuso al resto de magistrados el nombramiento de los magistrados para las salas recién creadas.
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El documento indica en su página 13, que ya contando con inmuebles equipados y los acuerdos de Presidencia para la creación de las Salas, «se recibieron solicitudes verbales y escritas», por lo que Cifuentes consideró «oportuno proceder a la designación de magistrados».
Tras nombrar las cuatro salas en cuestión, Cifuentes hace ver que ya «están listas para ser implementadas», por lo que procede al nombramiento y que están «atendiendo a las solicitudes verbales y escritas».
No obstante, no se nombra a quienes realizaron dichas solicitudes y cuáles eran sus intereses en que se nombraran magistrados para dichas salas, que en la actualidad ya se encuentran funcionando.
AMPARO PENDIENTE
Al momento, la CC aún no ha dictaminado un fallo sobre si otorga o no amparo provisional sobre la petición de Ortiz y se determine si la CSJ continúa con los nombramientos realizados de forma discrecional o bien debe ser notificado el Congreso de las vacantes para que los diputados realicen la elección del caso para magistrados titulares de las nuevas salas así como sus suplentes.