Este 26 de septiembre, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), derogó el artículo 119 del Reglamento de Evaluación, control y seguimiento ambiental (RECSA), que quita una prórroga para realizar la solicitud del para obtener una licencia ambiental.
Según se aclara por parte de la cartera, la solicitud por parte debe ser voluntaria por parte de cada proyecto; de acuerdo al viceministro Rodrigo Rodas, la disposición ya era parte de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente.
El MARN también explica que con esta medida se propiciará que los dueños o representantes legales de proyectos, obras, industrias o actividades que operan sin instrumento ambiental, regularicen su situación ante el MARN.
Sin prórroga: MARN ordena obligatoria la licencia ambiental y modifica sanciones por incumplir
«Todos sabemos que impactamos el ambiente de una u otra manera y ya es tiempo de que nuestras actividades incluyan todo el tema de sostenibilidad. Entonces, nosotros como ministerio estaremos siempre monitoreando este cumplimiento», expresa el viceministro.
En cuanto a que un proyecto no posee cada instrumento legal, la cartera indica que se aplicarán sanciones, siendo los montos mínimos para las personas que ya se encuentren con un proceso de adquirir las licencias, sin embargo, lo que no poseerán la sanción máxima, esto dependiendo de la categoría del proyecto u obra.
La multa por infracción va de Q5 mil a Q100 mil, según la categoría y estas son las unidades mínimas:
- Categoría C de cincuenta (50) unidades
- Categoría B2 de doscientos cincuenta y uno (251) unidades
- Categoría B1 de quinientas uno (501) unidades
- Categoría A de setecientos cincuenta y uno (751) unidades
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