
Una orden administrativa y una lista de expedientes han abierto una grieta en la Corte Suprema de Justicia (CSJ). El epicentro del conflicto apunta al presidente de la Cámara de Amparos y Antejuicios, Carlos Ramiro Contreras, respaldado por el presidente de la CSJ, Teódulo Cifuentes Maldonado. Ambos —uno con el acta y el otro con el silencio— avalaron disposiciones que, en la práctica, bloquean el acceso de los magistrados a información clave.
El mecanismo quedó sellado en la circular No. 01-2024, firmada el 25 de octubre del 2024 por Contreras. El documento estableció que cualquier solicitud de información sobre amparos y antejuicios debía contar con una autorización previa de la Presidencia de la Cámara, o sea, de él. Una cláusula que, lejos de ser meramente administrativa, se convirtió en una herramienta de control interno.
La misma lógica se aplicó sobre un inventario de 34 antejuicios. Según la documentación interna revisada para este reportaje, esos expedientes fueron retenidos directamente en la Presidencia de Contreras y, más tarde, se pidió que fueran “subidos” para análisis exclusivo de él. Ninguno de los antejuicios han sido sometidos aún a la deliberación de la Cámara ni, en la mayoría de los casos, al pleno de magistrados.

El trasfondo es político, aseguran las fuentes consultadas que piden el anonimato y explican que el control del flujo documental se ha transformado en un modo de condicionar los tiempos y el alcance de la justicia. La pregunta que resuena en los pasillos es si la gestión de expedientes se está utilizando como un dique para frenar procesos incómodos, afirmaron.
Consultada al respecto, la Secretaría de Comunicación Social de la Corte Suprema no ofreció respuesta.
GESTO ADMINISTRATIVO QUE CERRÓ LA PUERTA
La circular No. 01-2024 no es extensa, pero dispone que “todo requerimiento que se formule por cualquier vía y/o medio a la Sección de Amparos y Sección de Antejuicios… deberá contar previamente con la autorización de la Presidencia Cámara de Amparo y Antejuicio”.
La orden alcanza tanto información escrita como electrónica y extiende su alcance a “cualquier tipo de instrucción” dirigida a esas secciones. Bajo la formalidad de una instrucción interna, se plantó un criterio de acceso: la Presidencia bajo el control de Contreras decide qué se comparte y qué no.

A primera vista puede leerse como una medida de orden administrativo: controlar flujos de trabajo, evitar filtraciones y priorizar trámites. Pero la circular reproduce un precedente con texto similar fechado en diciembre de 2023 y, según el relato consignado en actas, terminó por convertirse en un freno tangible al ejercicio del resto de magistrados de la Suprema y Salas de Apelación que conocen solicitudes de retiro de inmunidad.
EL CHOQUE EN ACTA, CÁRDENAS ALZA LA VOZ
La reacción formal llegó en el Acta 57-2024 —con fecha 30 de octubre y ratificada el 6 de noviembre— cuando el magistrado Estuardo Adolfo Cárdenas, integrante de esa Cámara, dejó constancia de que, tras solicitar información sobre el trabajo de Cámara, la respuesta oficial fue negar el acceso invocando la circular.
Cárdenas consignó que su petición inicial fue verbal, que posteriormente pidió los datos por escrito a la Unidad de Información Pública y que en ambas ocasiones recibió la misma negativa: sin la autorización de Presidencia no hay entrega.

En el acta, el magistrado Cárdenas advirtió que “evitar el acceso a la información a un Magistrado para ejercer su función puede ser punible” y anunció que se reservaba “el derecho de accionar legalmente” contra quienes obstaculizaran ese acceso.
La entonces secretaria de la Corte, Cecilia Moscoso, consignó, por su parte, la explicación de Contreras. La medida obedecía a la necesidad de organizar qué expedientes debían someterse a reunión de Cámara y, con ello, cuáles se remitían al pleno.
El choque, según la propia acta, no se limitó a una discusión de oficinas; fue una disputa por la capacidad de cada magistrado de cumplir con su función jurisdiccional. Si un magistrado no puede conocer los antecedentes de los expedientes asignados a su vocalía, se le priva de la posibilidad de elaborar ponencias y de votar con conocimiento de causa, refiere el magistrado.
ANTEJUICIOS, DE INVENTARIO A FICHA POLÍTICA
El episodio derivó en la aparición, dentro de la Presidencia de Cámara, de una lista que contiene 34 expedientes de antejuicio. El carácter de esos antejuicios —que incluyen causas referidas a exfuncionarios, fiscales, jueces y diputados, según la documentación de Presidencia— convierte el inventario en algo más que un conjunto de papeles. Son expedientes que, por su naturaleza y por las personas a las que afectan, tienen relevancia política y jurídica.
Un reportaje de La Hora reveló que al menos cinco fuentes internas de la Corte Suprema describen la acumulación como un “mecanismo de presión”: disponer de la facultad de activar o congelar antejuicios equivale a tener palancas que pueden incidir en el tablero político. Mantener los expedientes en el limbo protege temporalmente a los eventualmente señalados; seleccionarlos, en cambio, significa priorizarlos —y, por tanto, condicionar quiénes enfrentan investigaciones en el corto plazo.

Que la lista no quedara como mero rumor lo confirma el oficio firmado por Contreras el 17 de febrero de 2025: “solicito suba los 34 expedientes de antejuicio para mi análisis y posterior selección de aquellos que serán llevados a Cámara y al Pleno de la Corte Suprema de Justicia” (Oficio CRCV/smnm, 17/02/2025).
La petición no es neutra. La frase “análisis y posterior selección” implica discrecionalidad en la decisión sobre qué casos avanzar y qué casos dejar en reserva, dijo una de las fuentes consultadas, pero que pidieron el anonimato.
TRANSPARENCIA FORZADA
La reacción frente a esa discrecionalidad llegó del propio magistrado Cárdenas. El 28 de febrero de 2025, en su calidad de presidente en funciones de la Cámara por un viaje de Contreras, este remitió al pleno copias simples de desplegados que contienen el estado actual de los amparos y antejuicios cuyos seguimientos corresponden al pleno.
La acción buscaba deshacer el control exclusivo de la Presidencia y someter a la deliberación colegiada asuntos que, según su lectura, se estaban reteniendo indebidamente.
La sesión del 5 de marzo de 2025 (Acta 09-2025; ratificada el 12/03/2025) dejó constancia de la tensión.

Cárdenas llevó proyectos de resolución para conocimiento del pleno; Contreras objetó que esos expedientes no habían pasado por reunión de Cámara y pidió que fueran retirados para revisión interna. El pleno, por mayoría, decidió que los proyectos se remitirían primero a reunión de Cámara antes de conocerse en el pleno. Cárdenas y la magistrada Flor de María Gálvez expresaron su discrepancia y dejaron constancia de su postura.
La disputa, por tanto, no fue solo sobre archivos sino sobre ritmos como quién marca el calendario procesal y, por ende, quién decide la urgencia o la dilación de causas con fuerte impacto público.
BLOQUES ENFRENTADOS
Los documentos y las actas evidencian que la controversia se inscribe en un mapa de alineamientos dentro de la Corte. En un lado figura un bloque que, según actas internas, vota y decide de manera coordinada; en el otro, una minoría que ha dejado votos razonados cuestionando decisiones que considera arbitrarias.
Contreras se ubica en el llamado bloque dominante, encabezado por el presidente de la Suprema Teódulo Cifuentes Maldonado. Esa facción la integran también Mauricio Corado Campos, Gustavo Morales Duarte, Claudia Paredes, Jenny Alvarado, Igamaín Galicia Pimentel, Clemen Juárez y Flor García Villatoro.

En contraparte se encuentra el bloque disidente, con Cárdenas, René Girón Palacios, Flor de María Gálvez y Carlos Lucero.
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