Los gobiernos de los países expulsores de migrantes, como es el caso de Guatemala, Honduras, El Salvador entre otros, a la fecha no realizan campañas informativas en medios escritos, radiales y televisivos de difusión masiva en sus países de origen, para que familiares puedan enviar las recomendaciones y con ello poder orientar a la comunidad inmigrante radicada en Estados Unidos, lo que es lamentable y vergonzoso, la indiferencia hacia quienes sostienen la economía de los países y a millones de familiares con el envío de remesas.
La falta de información me motiva a brindar una orientación en relación a considerar contar con un plan que contemple el cuidado de los hijos menores en caso sean capturados los padres y deportados a sus países de origen, decidiendo el tipo de plan de cuidado infantil que considere sea más conveniente implementar.
Recomendando que hagan la consulta a un abogado migratorio, para que decidan la opción más adecuada y segura a efectuar en favor de sus hijos menores. Hago énfasis que el material a continuación que detallo, es una recomendación, no un consejo legal.
A continuación varias opciones que se pueden tomar en consideración aplicable especialmente en el estado de California, Estados Unidos, por ser uno de los mayores estados de concentración de población inmigrante en situación irregular, siendo las siguientes:
ACUERDO VERBAL
Es un acuerdo considerado el más informal que puede considerarse, el cual consiste en dar a conocer a un adulto de toda confianza de los padres el deseo que el hijo o hijos el cuidado, acordando verbalmente con la persona, que está comprometido en cumplir con la responsabilidad adquirida y el deseo de cuidarlo, en el caso que no puedan los padres.
VENTAJA:
Es un acuerdo informal y de forma sencilla, el cual no se complementa con la firma de documentos legales o formularios y a la vez el acuerdo no afectará sus derechos parentales.
DESVENTAJA:
Advierto que la desventaja de este acuerdo informal, enfatizo que NO TENDRÁ AUTORIDAD LEGAL PARA LA TOMA DE DECISIONES ESCOLARES, MÉDICAS EN NOMBRE DE SU HIJO, lo cual constituye un problema en caso los padres fueran deportados y no puedan cuidar a los menores durante un largo período.
SEGUNDA OPCIÓN
CONSIDERAR DECLARACIÓN JURADA DE AUTORIZACIÓN DEL CUIDADO (CAA)
Esta opción a desarrollar en California, Estados Unidos, tiene como fin el obtener el consentimiento verbal de la persona considerada propicia adulta, para llevar a cabo el cuidado del hijo o hijos, en caso de que los padres o encargados no puedan realizarlo.
El adulto considerado como tutor, deberá llenar una Declaración Jurada de Autorización del Cuidador (CAA), lo que le permitirá llevar a cabo ciertas decisiones en escuelas y también médicas en nombre del niño que estará a su cuidado.
VENTAJA:
Esta opción es que por medio de la Declaración Jurada de Autorización del Cuidador, se puede utilizar en California, documento que la persona acordada por los padres o encargados del cuidado del menor. pueda efectuar ciertas decisiones por el menor; aclarando que no afecta sus derechos parentales ya que usted continúa teniendo el control y la custodia de su hijo(s).
TERCERA OPCIÓN
TUTELA:
Debo enfatizar que el acuerdo para protección de los hijos menores, el más formal es el de la tutela, que consiste que un tribunal designe un tutor para su hijo(s), dando formalidad legal a la designación y mayor seguridad.
VENTAJA:
La ventaja de poder ser designada la tutela del menor por parte de un tribunal de Sucesiones del estado de California, al ser designada la tutela para el menor que, designa a la persona como tutor, ella cuenta desde ese momento con la custodia física y legal completa de su hijo(s), con lo que podrá tomar las decisiones correspondientes en su nombre.
ADVERTENCIA:
Debe saber y tomar en cuenta que al efectuar el nombramiento del tutor por medio del CAA, no se cancela la patria potestad, sino que la suspende mientras la tutela esté vigente. Pero debe saber que hay una desventaja de dicha CAA y es que para cancelar la tutela, se debe realizar por parte del Tribunal de Sucesiones, para poder recuperar la patria potestad de su hijo(s).
PROCEDIMIENTO PARA CANCELAR CAA
Se debe presentar una petición por parte de los padres ante el Tribunal de Sucesiones que otorgó la CAA, solicitando la cancelación de la tutela solicitada, por lo que el juez tomará la decisión de la mejor opción en beneficio de su hijo(s).
NOTA:
Como padre del menor que dejará al cuidado de otra persona, debe tomar en consideración que en el estado de California, no se puede otorgar la tutela de su hijo(s) a otra persona de manera informal, tampoco por medio de un poder notarial, solo por medio de un tribunal estatal podrá realizarlo.
Sin embargo, existe la situación en la que puede llenar el formulario GC-211 para poder designar a una persona específica como tutor de su hijo(s), por lo que el juez del tribunal considerará tomar en cuenta el formulario GC-211, en caso se presentara una solicitud de tutela.
También la autoridad judicial podrá condicionar la designación a su detención o deportación, por lo que deberá llenar un anexo al formulario GC-211 en el que se especifique cuándo entrará en vigor.
RECOMENDACIÓN:
Se debe enfatizar que la designación de otra persona para la custodia legal de su hijo(s) es una decisión importante, por lo que recomiendo solicitar el asesoramiento de un abogado migratorio o de una organización pro inmigrantes, para recibir asesoría legal adecuada, NUNCA buscar un notario público para realizar consulta legal, no le asesorará adecuadamente, ni podrá representarlo ante corte migratoria.
EN EL CASO DEL PODER NOTARIAL EN CALIFORNIA
Debe conocer que un poder notarial es un documento en forma escrita que usted como padre, podrá firmar para poder otorgar a una persona de toda confianza de usted, la potestad para actuar en su nombre de determinados casos en forma específica.
En el caso de los poderes notariales, puede utilizarse para designar a otra persona para que administre sus finanzas para el mantenimiento de su hijo(s); bienes; realice decisiones en temas comerciales; utilice su dinero para pagar alquileres o hipotecas entre otras.
En el caso del estado de California, no se recomienda el utilizar el poder notarial para la designación de otra persona para realizar el cuidado de su hijo(s).
Si bien un poder notarial puede ser una buena opción en otros estados, en el estado de California, no puede utilizarse para transferir la custodia de sus hijos a otra persona ya que únicamente un juez de tribunal estatal puede realizarlo.