José Rubén Zamora continuará en prisión preventiva tras decisión de CSJ. Foto La Hora: Fabricio Alonzo
Jose Rubén Zamora. Foto La Hora: Fabricio Alonzo

La Corte de Constitucionalidad (CC) decidió, este lunes 1 de septiembre, declarar con lugar los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público (MP) en contra de la decisión de la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) con la que decretó un amparo provisional a favor del presidente del extinto medio de comunicación elPeriódico, José Rubén Zamora. 

La apelación presentada por la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal y la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) deriva de la resolución del pasado 24 junio de la CSJ con la que otorgó un amparo provisional solicitado por Zamora contra la resolución de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Penal, con la que revocó las medidas sustitutivas a favor del periodista. 

De esta cuenta, la alta Corte decidió declarar con lugar las apelaciones presentadas por el ente investigador y revocar la decisión de la CSJ.

La decisión tuvo el voto favorable del magistrado Roberto Molina Barreto y Nester Mauricio Vásquez Pimentel, y el de los suplentes Juan José Samayoa Villatoro, Walter Paulino Jiménez Texaj y Luis Alfonso Rosales Marroquín, mientras que el togado Rony Eulalio López Contreras emitió un voto razonado disidente.

De esta cuenta, Zamora continuará en prisión preventiva, ya que esperaba una resolución favorable dentro de este caso. Lo anterior debido a que el periodista fue beneficiado con medidas sustitutivas dentro del proceso por el que es acusado por lavado de dinero.

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ESTO SEÑALÓ EL MP

De acuerdo a la resolución, la Fiscalía de Asuntos Constitucionales del MP señaló que la Sala Tercera de Apelaciones Penal resolvió conforme a derecho, debidamente fundamentado y motivado, con base en el criterio valorativo del organismo jurisdiccional.

También, señaló que el acto reclamado no genera un agravio personal y directo a los derechos de Zamora, por lo que no existe “afectación susceptible de ser reparada mediante la vía constitucional”.

“En el presente caso, advierte que la inconformidad del postulante respecto de lo resuelto evidencia su pretensión de que, a través del amparo, se reexamine nuevamente la cuestión planteada, sin embargo, ello resulta contrario a la naturaleza subsidiaria y extraordinaria de esta garantía constitucional, pues mediante la misma no es posible revisar criterios propios y exclusivo de la jurisdicción ordinaria, salvo que se acredite una evidente violación a la Constitución (…), circunstancia que no se advierte en caso concreto”, agregó.

En cuanto a la FECI, señaló que la CSJ se extralimitó al interpretar el artículo 28 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, ya que ordenó la emisión de una nueva resolución, extremo que ya había sido resuelto por la Sala Tercera, por lo que al conceder el amparo se “retrotrae el proceso a una etapa ya precluida”.

“En el presente caso no se cumplen los presupuestos contenidos en el artículo 28 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que establezca que debe otorgarse el amparo provisional solicitado”, agregó.

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ESTO PASÓ

El periodista José Rubén Zamora fue ligado a proceso por un segundo caso por el delito de obstrucción de justicia, por lo cual se decretó prisión preventiva, por lo cual solicitó una audiencia de revisión de medidas de coerción.

De esta cuenta, el entonces Juez Segundo Penal, Erick Daniel García Alvarado convocó a audiencia para el 18 de octubre de 2024, pero el abogado querellante, Raúl Amílcar Falla Ovalle, presentó una recusación en contra del juzgador, señalando que existía enemistad desde hace años, por lo que supuestamente el togado había emitido una serie de resoluciones ilegales que habían favorecido a Zamora, con lo cual faltó a su obligación de impartir judicatura de forma objetiva e imparcial.

En línea de lo anterior, tanto el MP como el abogado querellante no comparecieron a la audiencia, por lo cual luego de una reprogramación, el Juez García declaró con lugar la revisión de medidas de coerción solicitada por Zamora.

De esta cuenta, la Fiscalía y Falla Ovalle accionaron ante la Sala Tercera Penal, la cual, el 25 de febrero pasado, aseguró que hubo actividad procesal defectuosa, por lo cual decidió declarar sin efecto alguno lo resuelto por el juzgador, y ordenó que revocar las medidas sustitutivas.

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Por ello, la defensa de Zamora presentó un recurso de reposición en contra de la Sala Tercera, en la que señaló que la decisión ocasiona agravios personal, ya que se vulneran sus derechos de libertada y densa, así como los derechos y garantías previstas en la Constitución, Código Procesal Penal y en tratados y convenios ratificados por el Estado de Guatemala.

También, señaló que la Sala únicamente debió conocer los argumentos presentados en la apelación, ya que el artículo 409 del Código Procesal Penal la facultan únicamente a confirmar, revocar o adicionar la resolución que se está apelando.

“El ente investigador y el querellante adhesivo han utilizado la recusación como un mecanismo para retardar el proceso de su perjuicio, vulnerando su derecho de libertad, defensa, presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva, así como el principio del debido proceso”, agregó.

A pesar de ello, la Sala Tercera rechazó la acción, por lo cual el 10 de marzo el Juez García resolvió enviar de nuevo a prisión a Zamora, sin embargo, el togado señaló que tanto él como el personal del Juzgado había sido objeto de amenazas e intimidaciones de parte de personas desconocidas.

Por ello, la defensa de Zamora accionó ante la CSJ, señalando que la decisión de la Sala Tercera vulnera los derechos de defensa, libertad y tutela judicial efectiva, así como los principios de debido proceso, legalidad, sujeción a la ley, seguridad y certeza jurídica.

Lo anterior, debido a que carece de congruencia entre los hechos, la motivación y la fundamentación jurídica, lo cual lo convierte en una resolución arbitraria que vulnera directamente sus derechos fundamentales, a la vez que un juez recusa, puede conocer la revisión de medidas de coerción.

Sergio Osegueda
Periodista con experiencia de 17 años. Apasionado por las tradiciones de nuestro país.
Engelberth Blanco
Creo en la democracia y apelo por una educación de calidad para todas las personas, el acceso al agua y la tierra.
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