La Corte Suprema de Justicia de Guatemala (CSJ) protagonizó el pasado 20 de agosto una de sus sesiones más tensas de los últimos meses. Bajo el argumento de reducir la mora judicial, el pleno aprobó la creación de cuatro nuevas salas de apelación. El movimiento, sin embargo, vino acompañado de un paso más controvertido. La designación directa de 11 magistrados suplentes como titulares, una facultad que la Constitución reserva al Congreso de la República.
La decisión fue impulsada por el presidente de la Corte, Teódulo Cifuentes Maldonado, con el respaldo del bloque mayoritario de nueve magistrados de la Suprema. En el acta de la sesión, a la que tuvo acceso La Hora, quedó constancia de las discrepancias y cómo el Acuerdo 33-2017 fue invocado por el magistrado Estuardo Cárdenas recordando que es el Congreso el único facultado para dichos nombramientos.
El choque no es menor. La legitimidad de los nombramientos de las nuevas Salas, que deberían contribuir a reducir la carga de expedientes, queda ahora bajo sospecha. Y con ella, el papel del máximo tribunal de justicia en un país donde la independencia judicial se ha convertido en uno de los principales campos de batalla política.

El pulso dejó al descubierto la fractura dentro de la CSJ. De un lado, el bloque dominante afín a Cifuentes, integrado por Mauricio Corado Campos, Gustavo Morales Duarte, Claudia Paredes, Jenny Alvarado, Ramiro Contreras, Igmaín Galicia Pimentel y Flor García Villatoro, que avaló los nombramientos y que se ha alineado en las últimas votaciones. Del otro, un grupo disidente formado por Cárdenas, René Girón Palacios, Flor de María Gálvez y Carlos Lucero.
PRECEDENTE DE ACUERDO 33-2017
La Constitución de Guatemala, en sus artículos 208, 217 y 218, establece que los magistrados titulares de las Cortes de Apelaciones deben ser electos por el Congreso a partir de nóminas propuestas por las comisiones de postulación.
Ese procedimiento se siguió en 2017, cuando se crearon nuevas salas y el Congreso aprobó el Acuerdo 33-2017. El documento dejó constancia de que el Consejo de la Carrera Judicial notificó al Legislativo la vacancia de 15 plazas de titulares, que fueron cubiertas mediante votación parlamentaria. “Habiéndose cumplido con el procedimiento constitucionalmente establecido (…) corresponde emitir la respectiva disposición”, señala el acuerdo de los nombramientos.
“Compete al Congreso de Guatemala nombrar, no a la Corte Suprema de Justicia”, advirtió el magistrado Estuardo Cárdenas, quien recordó el precedente del Acuerdo 33-2017. Además, explicó con detalle, de inicio a fin, sobre el proceso que se debía agotar para nombrar a los 11 magistrados como titulares en aras de evitar que la Corte incurriera en “responsabilidad (…) al saltarse un procedimiento y abogándose una facultad que no les corresponde”.
BLOQUE SE OPONE Y GARCÍA VILLATORO DEFIENDE
La magistrada Flor de María Gálvez dejó constancia de sus reservas en el acta. A su juicio, el procedimiento “no aparenta los valores que debería tener, tales como la transparencia”.
Señaló que las propuestas presentadas por el presidente Cifuentes, aceptadas sin reparos por el bloque mayoritario, “hacían pensar que hubo una reunión previa”, y subrayó que “no era excusable que el Consejo de la Carrera Judicial no diera aviso de las vacantes al Congreso”.
El bloque dominante de la CSJ incidió en nombramientos y movimientos de jueces penales
Carlos Lucero, quien destacó sus 16 años de experiencia en el Organismo Judicial, lamentó que “aproximadamente cien compañeros suplentes quedaron fuera” y denunció que personas “ajenas y sin experiencia” ocuparan las plazas.
Mientras tanto, la magistrada Flor García Villatoro, que en un inicio se alineaba con el grupo disidente, terminó acercándose al bloque dominante tras conseguir que jueces afines ocuparan plazas en Huehuetenango. Desde entonces vota con la mayoría y, en esta ocasión, se centró en justificar que la designación de los magistrados era procedente.

García Villatoro, frente a los señalamientos de sus colegas, hizo una defensa oficiosa de la maniobra del presidente de la Suprema. Explicó que en 2012, cuando se creó la Sala Séptima de Apelaciones de Huehuetenango, la Corte Suprema trasladó a magistrados titulares y designó a un suplente para completar la nueva sala, sin que en ese proceso interviniera el Congreso de la República.
Por su parte, el presidente del Congreso, Nery Ramos, se manifestó públicamente el pasado 28 de agosto, aunque no abonó al tema. «No puedo entrar a calificar ni tipificar absolutamente nada en este momento, hasta disponer de la información correspondiente», dijo.
Bochorno judicial: la CSJ nombra y mueve a jueces con acta sin firmas de todos los magistrados
NOMBRAMIENTOS SON IMPUGNABLES
El abogado constitucionalista y expresidente del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG), Ovidio Orellana, subraya que la decisión de la Corte Suprema carece de sustento legal.
“Los magistrados titulares de las Salas de Apelaciones deben ser electos por el Congreso de la República”, recuerda, en alusión al artículo 217 de la Constitución. A su juicio, la Corte tiene la potestad de crear nuevas salas y designar suplentes para integrarlas de manera temporal, pero no puede convertirlos en titulares, un rol que solo el Legislativo puede otorgar.
En caso de que la Suprema insista en mantener esta práctica, advierte Orellana, se abriría la puerta a recursos de amparo o de inconstitucionalidad ante la Corte de Constitucionalidad.
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“Un suplente no puede asumir como titular; si ocurre, sus resoluciones podrían ser nulas de pleno derecho”, alerta el jurista, quien no descarta incluso la deducción de responsabilidades penales y administrativas contra los magistrados suplentes en caso emitieran fallos al “ejercer cargos que constitucional y legalmente no les corresponden”.
El constitucionalista apunta que la figura del suplente está concebida para sustituir de forma transitoria a un titular, nunca para reemplazarlo de manera definitiva. En consecuencia, los actos jurisdiccionales emitidos por jueces en esa condición carecerían de validez y generarían un clima de inseguridad jurídica.
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