Luis Pacheco y Héctor Chaclán, exdirectivos de 48 Cantones guardan prisión preventiva desde abril pasado. Foto La Hora: Fabricio Alonzo
Luis Pacheco y Héctor Chaclán, exdirectivos de 48 Cantones guardan prisión preventiva desde abril pasado. Foto La Hora: Fabricio Alonzo

Para junio pasado, se tenía previsto que el juez A del Juzgado Cuarto Penal, Mario Rodrigo Flores, realizará la audiencia de etapa intermedia para determinar si los exdirectivos de los 48 Cantones de Totonicapán deben o no enfrentar juicio, sin embargo, esta no se llevó a cabo.

Aunque el caso se encuentra bajo reserva, se conoció que el juez decidió inhibirse de conocer el proceso. De momento no se han ampliado los detalles de la razón específica; sin embargo, se hace referencia que algunas de las partes en el proceso contra Luis Pacheco y Héctor Chaclán, también formaron parte del caso Acuerdos Fraudulentos, en donde fue recusado para que dicho caso no fuera conocido por el, por lo que consideró que al existir un posible conflicto de interés, este no era apto para conocer el proceso.

Ante la inhibitoria de Flores, el caso fue llevado a la Sala Cuarta de Apelaciones Penal, quienes decidieron que el caso fuera llevado ante el Juzgado Quinto Penal, a manos de la jueza A, Judith Secaida.

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Sin embargo, recientemente la juzgadora también se inhibió y por las mismas razones que Flores, por lo que ninguno de los dos jueces aceptó conocer el caso contra los exdirectivos, dejando, por el momento, sin juez, el caso.

EN MANOS DE PRADO Y CÍA.

Tras la inhibitoria de Secaida, el caso fue llevado a la Sala Tercera de Apelaciones, presidida por Alejandro Prado, Ingrid García y Mario Federico Hernández, de quienes se conoce de sus vínculos con Felipe Alejos y a quienes se les ha cuestionado diferentes resoluciones emitidas en otros casos, incluido el caso Acuerdos Fraudulentos.

En este caso, dicha sala debe decidir que juez conocerá el caso, sin que al momento se conozca una fecha para que estos tomen una decisión al respecto.

Según la ley del Organismo Judicial, cuando un juez se inhibe o bien es aceptada una recusación en su contra, la sala debe designar al juzgado siguiente según el número de correlativo que corresponde, en este caso, al Juzgado Sexto Penal.

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Sin embargo, Prado y el resto de la sala, mostró en el caso Acuerdos Fraudulentos, que no siempre esta es la regla, ya que en este caso, los magistrados decidieron tras aceptar al recusación contra Secaida, que el caso debía pasar al juzgado Segundo Penal y no al Sexto como según establece la norma, decisión que fue tomada ocho meses después de presentada la recusación.

Se espera que la sala agilice su decisión para que los sindicados que esperan conocer si deben o no enfrentar juicio, resuelvan su situación legal.

Sergio Osegueda
Periodista con experiencia de 17 años. Apasionado por las tradiciones de nuestro país.
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