POR VIRGINIA CONTRERAS
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Cobros de comisiones por parte de médicos representa un conflicto ético que abre la puerta a la corrupción
Autos lujosos, apartamentos costosos, vacaciones de ensueño y una vida llena de comodidades son las aspiraciones de médicos y profesionales de la salud, quienes encuentran en las prescripciones de medicamentos, exámenes de laboratorio y/o diagnósticos, una oportunidad de inflar sus ganancias, aun cuando eso suponga una pesada carga económica para sus pacientes. El negocio de la salud está plagado de corrupción en el ámbito privado, y en ella participan médicos, laboratorios farmacéuticos y centros de diagnóstico, que negocian comisiones con las recetas o procedimientos que deben pagar los enfermos.
El sistema de cobro de comisiones por parte de médicos funciona como cualquier otro arreglo comercial entre un proveedor y un vendedor; el galeno receta la medicina o los exámenes de determinado laboratorio y a cambio recibe una cantidad monetaria, u otro tipo de beneficio, según indicaron usuarios y visitadores médicos a La Hora.
Aunque el mecanismo sea el mismo para un vendedor que para un médico, expertos señalaron que la diferencia es que el primero negocia con objetos, mientras que el segundo lo hace con la salud y bienestar de las personas.
A esto se agrega que el vendedor lo hace de forma transparente, es decir, su cliente sabe que obtendrá una comisión por ello, mientras que en el caso del médico, estas prácticas se disimulan, ante el evidente conflicto de intereses que significan.
En el caso de los negocios con la salud, el paciente paga más aunque no estrictamente sólo en términos monetarios, ya que no solo se le carga con la comisión en el medicamento o servicio, sino que además su vida se puede poner en riesgo.
NEGOCIO CON LA SALUD
Luis Ortiz trabajó por muchos años como visitador médico para una farmacéutica y durante ese tiempo conoció a gran cantidad de galenos que recibían todo tipo de regalos y beneficios, tales como invitaciones a fiestas, viajes y canastas, por parte de las casas farmacéuticas o laboratorios, cuyos medicamentos y servicios debían recetar.
Según relató, los proveedores tienen diferentes formas de saber la frecuencia con que los médicos impulsan estos productos. Una de ellas es que los galenos receten los fármacos o exámenes médicos directamente sobre volantes publicitarios de estas empresas; otra, es que recomienden a sus pacientes mencionar el nombre del médico por el que fueron enviados para “obtener un descuento extra”. (Ver recuadro: recetas sobre anuncios publicitarios).
En el peor de los casos, dijo, los laboratorios piden a los trabajadores de las farmacias que saquen fotocopias a las facturas y recetas, para ver qué doctores cumplen con prescribir sus medicamentos.
El exvisitador médico comentó que en algunas ocasiones los médicos eran los mismos dueños de las farmacias que se encontraban ubicadas al lado de sus clínicas o dentro de ellas.
El 27 de enero pasado, el Director General de este vespertino abordó el tema en una columna; las opiniones de los lectores no se hicieron esperar, y a través de la página web de La Hora y sus redes sociales, contaron sus experiencias.
Tal es el caso de Alan Cosillo, quien manifestó “algunos doctores abusivos le dicen al paciente que si no va a donde se le indicó, no tomará en cuenta los análisis”.
Josué Augusto Pérez, aseguró que “es práctica común que –a los médicos– se les pague comisión, no porque trabajen, sino como aliciente para que envíen allí a los incautos pacientes”.
Pérez relató el caso de un amigo suyo, quien fue operado a corazón abierto, sin necesitarlo, según le indicó después un médico de Estados Unidos. “Esta operación le costó a mi amigo Q75 mil”, indica. Según Pérez, luego se supo que el médico necesitaba ese dinero para el cumpleaños de su hija.
En tanto Jairo Ch señaló que “existe corrupción cuando el galeno recibe comisión por parte de terceros, ya que ese pacto paciente-médico lo pone en situación de conflicto de intereses y por lo tanto, está estafando a su paciente”.
Mario López, presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala (CMCG) en el periodo 2010-2012, señaló que en la época en que estuvo al frente de la institución tuvo conocimiento de estas anomalías, las cuales están prohibidas por el Código Deontológico de esa profesión.
Además, indicó que hay médicos que obtienen el grueso de sus ingresos por comisiones de centros de diagnóstico o por la venta de los medicamentos que ellos mismos prescriben, y no por los servicios prestados en la consulta. Esto debido a un bono que es otorgado por quienes practican los exámenes o las casas farmacéuticas al comprar medicinas al mayoreo.
López advirtió que más del 25 por ciento de los galenos que están ejerciendo no se encuentran adscritos al CMCG y que esto permite cierto descontrol sobre las prácticas mencionadas, pero no dijo que muchos de los “especialistas” de renombre que trabajan en “prestigiosos hospitales” y amasan su fortuna mediante el cobro inmoral de comisiones.
El grueso del negocio de los médicos que cobran comisiones está en ordenar exámenes de laboratorio o costosos procedimientos de diagnóstico, sean o no necesarios, porque muchos de ellos ni siquiera cobran la consulta, sino que su verdadero ingreso está en el soborno que reciben.
EL DILEMA ÉTICO
De acuerdo con información del Ministerio Público, tales prácticas no son consideradas un delito, pero pueden llegar a constituir uno si la salud del paciente se ve perjudicada por las mismas. En todo caso, es el CMCG el que debe interponer las denuncias correspondientes.
Aunque no se considere un delito, negociar con la salud de los pacientes, está prohibido por el Código Deontológico de la profesión médica.
Este código es un conjunto de normas éticas que son impuestas a todos los médicos en el ejercicio de su profesión, y cuyo incumplimiento hace efectivo algún tipo de amonestación.
El Código en su artículo 4 literal b, dice: “La principal lealtad del médico es la que se debe a sus pacientes y la salud de estos ha de anteponerse a cualquier otra conveniencia”.
En el artículo 66 hace referencia a que “es contraria a la ética profesional utilizar para sus prescripciones o indicaciones escritas, papel, recetarios o materiales que contenga propaganda de establecimientos, como farmacias, laboratorios o de cualquier otra clase”.
Asimismo, el artículo 75 señala: “el médico no podrá percibir comisión por sus prescripciones ni aceptar o exigir retribuciones de intermediarios”.
Iris Cazali, expresidenta del Colegio de Médicos, indicó que “bajo ningún punto de vista puede ser aceptado que un médico envíe a un paciente a algún lugar específico con el objetivo de lucrar con la salud de éste”.
“Dar un medicamento a cambio de algo, no es correcto. Lo único por lo que un médico debe dar un remedio es para buscar que el enfermo mejore, alivie y sane su mal”, dijo. Un paciente curado “es la mejor retribución que un galeno puede tener”, agregó.
LIMITADO PODER DEL COLEGIO
Se consultó a Lissette Aguilar, exmiembro del mismo tribunal, cuál debería ser el papel del Colegio ante la actitud de los miembros que faltan al Código Deontológico y dijo que este ente únicamente puede actuar con base en denuncias interpuestas.
Sin embargo, aseguró que el ente rector posee muchas limitaciones para poder dar seguimiento cualquier denuncia y que, de verse en la necesidad de proceder en contra de algún galeno, solo se podría llamar la atención del mismo a través de una amonestación privada, pública o pecuniaria (Ver recuadro: Sanciones).
De acuerdo con Aguilar, la labor del órgano disciplinario es totalmente inoperante, ya que, según mencionó, debería de ser el Colegio el que ponga las denuncias ante el Ministerio Público, lo cual, a su criterio, es la única manera de castigar verdaderamente a los médicos que lucran de forma antiética.
Para Adrián Chávez, analista del Instituto de Problemas Nacionales de la Universidad de San Carlos, el Código Deontológico es claro en establecer la prohibición de aceptar o exigir retribuciones por favorecer deliberadamente a un producto o a un proveedor específico, y aunque no hay investigaciones determinadas que lo demuestren, se presume que puede ser una práctica bastante común.
A decir del entrevistado, se hace necesario que cada caso sea analizado con mucha cautela, pues derivado de la limitada capacidad que tiene el Ministerio de Salud Pública para regular de manera efectiva al sector privado, se ha favorecido el surgimiento de muchos centros de diagnósticos privados o farmacias y laboratorios que ofrecen productos o servicios sin cumplir con los estándares de calidad requeridos, lo que pone en riesgo el diagnóstico o la recuperación de un paciente. Otros, que aún cumpliendo los estándares de calidad, cobran de más al paciente para poder pagar la comisión a los médicos por cada referencia enviada.
Según el analista, esta situación deriva en que en muchos casos el médico prefiera inducir al paciente a comprar un producto o a acudir a determinado lugar, simplemente porque a cambio recibirá una comisión.
Y lo anterior es lo que genera un dilema ético. ¿Realmente, el paciente necesita ese medicamento, ese examen o ese diagnóstico que le manda el doctor o solo lo ordena porque hay una comisión en juego?
Para ahondar en el tema se trató de obtener la postura de Arturo Quevedo, actual presidente del CMCG, pero indicó que solamente daría declaraciones sobre el tema con cita previa. Tras varios intentos de comunicación con la institución, no se logró agendar una entrevista personal.
Además, se intentó obtener el criterio de la Asociación Guatemalteca de Instituciones de Seguros (AGIS), respecto al incremento en los costos que derivan de las comisiones pactadas entre médicos, farmacéuticas, laboratorios o centro de diagnóstico, pero Carmen de González, miembro de la Asociación, respondió que “los procedimientos de calificación y evaluación de los proveedores (hospitales, laboratorios, farmacias) y honorarios médicos son procedimientos internos de cada una de las aseguradoras y cada una de ellas tiene sus propios controles”.
RECETAS EN ANUNCIOS PUBLICITARIOS
Pese a que el código de ética del Colegio de Médicos prohíbe la prescripción de medicamentos en material publicitario, esta práctica es común por parte de los galenos en centros privados.
En la imagen se muestra un volante publicitario de tres farmacias, en el cual se incluye un listado de algunos medicamentos que estas venden. El médico recetó el fármaco mediante un cheque sobre uno de los medicamentos enlistados y estampó su sello y su firma en el mismo. De esta forma, al momento que el paciente haga efectiva su compra, aprovechando el “10% de descuento”, la farmacia sabrá qué galeno recomendó al cliente.
SANCIONES
Los estatutos del Colegio de Médicos contienen normas que establecen obligaciones de los profesionales.
En el artículo 41, el Código Deontológico de los Médicos indica que las clases de sanciones a imponer a los colegiados por quejas ante el Tribunal de Honor son: a) Pecuniaria; b) amonestación privada; c) amonestación pública; d) suspensión temporal en el ejercicio de la profesión, y e) suspensión definitiva.
Con respecto al inciso d), añade que la suspensión temporal en el ejercicio de la profesión no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años e involucra la pérdida de la calidad de colegiado activo durante el período de suspensión y la decisión debe ser tomada por las dos terceras partes de los miembros de esta agrupación y refrendada por la Asamblea General.
Para el inciso e) refiere que la suspensión definitiva conlleva la pérdida de calidad de colegiado activo, siempre que la causal de sanción se relacione con la profesión y la decisión sea tomada por las dos terceras partes de los miembros del Tribunal de Honor y necesita para su validez, ser ratificada por la Asamblea General. En este caso se requiere del voto de por lo menos el diez por ciento del total de colegiados activos.
Mientras debe haber una sanción económica, el artículo 42 menciona que la sanción pecuniaria debe regularse de acuerdo a la gravedad de la falta, entre un mínimo del equivalente a diez cuotas ordinarias anuales de colegiación y un máximo de cien.
Hace énfasis en que esta institución está facultada para imponer gradualmente las sanciones que correspondan a la persona y en caso de reincidencia, la sanción será la inmediata superior.











