En las recientes constituciones políticas que hemos tenido (años 1945, 1956, 1965, 1985) se ha demarcado la diferencia entre ambos sectores de trabajadores. Así sucede con la Constitución vigente que dedica toda una sección a la normativa diferente de los empleados estatales. “Los trabajadores del Estado están al servicio de la administración pública y nunca de partido político, grupo, organización o persona alguna”. Por su parte, en el Código de Trabajo claramente se regula que las relaciones entre el Estado, las municipalidades y demás entidades sostenidas con fondos públicos, y sus trabajadores, se regirán exclusivamente por el Estatuto de los Trabajadores del Estado; por consiguiente, dichas relaciones no quedan sujetas a las disposiciones de este Código. Allí regulará “todo lo relativo a su selección”.
Nadie se opone a la dignificación y superación de los trabajadores públicos. Como seres humanos tienen igual derecho que todos los demás a procurar su bienestar. El punto es que sobre el interés de ellos, que son cerca de 450,000 (tanto es el desorden que no hay un censo actualizado y preciso), priva el interés general de todos los guatemaltecos que superan los 17 millones (tampoco hay censo) dentro de los cuales están incluidos los mismos trabajadores públicos.
Es una situación que los trabajadores públicos conocen y saben desde el momento que solicitan y aplican para una plaza.
Parte del problema es el manoseo político partidista que se hace de los empleos públicos y municipales; forma parte del botín y premio a los miles de activistas que no tienen ninguna aspiración ideológica siendo su única pretensión “que les den un hueso” (y más sombrío escenario se presenta si tienen la intención de “sacarle raja” a ese puesto público).
Son pues muchas las trabas que no permiten una aplicación de la normativa legal que procura una fluidez y eficiencia en la prestación de los servicios.
Intereses privilegiados de la población. El Estado está llamado a velar por el cumplimiento de los derechos de todas las personas; bajo esa premisa es claro que el Estado como empleador no puede contradecir sus políticas y va a generar un ambiente de armonía entre sus propios laborantes; si va a promover la dignidad general de todos los asalariados debe empezar con su propio personal. Pero es importante distinguir los intereses prioritarios del Estado –y de toda la población—con los particulares de sus trabajadores.
No se trata de un enfoque simplista de pagar menos salarios o pocas prestaciones a sus empleados, es una visión más dinámica que comprende un orden armonioso que procure la mayor eficiencia en el servicio y la mayor productividad en el uso de los fondos públicos.
Otras normas derivadas se contienen en el anexo correspondiente a este capítulo segundo.
La Ley de Servicio Civil no contiene ninguna normativa relacionada a la negociación colectiva ni a la suscripción de pactos o convenios colectivos.