Mario Roberto Coyoy G.
Con base en las Disposiciones del Impuesto sobre la Renta -ISR-, Decreto 10-2012 y sus reformas, así como en su Reglamento, el Acuerdo Gubernativo 213-2013 y sus reformas, los trabajadores en relación de dependencia (asalariados) al finalizar su período de liquidación anual (enero a diciembre 2015), debieron presentar a inicio del 2016 algunas constancias adicionales de deducción para que el patrono determinara el ISR final del trabajador, y procediera a devolver el ISR retenido en exceso (si aplicara), y así poder completar y presentar a SAT el informe anual de retenciones como agente retenedor de ISR a todos sus trabajadores.
En efecto, durante el mes de enero 2016, el trabajador debió presentar a su patrono lo siguiente: a) las constancias de las donaciones realizadas, si fuera el caso, b) las facturas de primas de seguros de vida para cubrir riesgos en caso de muerte del trabajador, si fuera el caso, y c) la planilla de Impuesto al Valor Agregado -IVA- presentada también a SAT durante los primeros diez días hábiles de enero para poder aplicar la deducción hasta por Q12 mil si fuera el caso. Los tres puntos anteriores, apoyaban al trabajador para aplicar deducciones adicionales a las demás que establece la Ley, con el objetivo de disminuir su ISR final como empleado en relación de dependencia.
Posteriormente a lo anterior, el patrono debía conciliar el impuesto retenido con el impuesto determinado sobre la renta imponible actualizada incluyendo los tres puntos arriba indicados, y determinar si correspondía devolver las sumas retenidas en exceso a los trabajadores, o bien, si no se le retuvo el ISR completo, el trabajador debería pagar directamente a SAT la diferencia.
Asimismo, el patrono debía informar a la Administración Tributaria, dentro de los primeros dos meses del año calendario (a más tardar el 29 de febrero 2016), por los medios que SAT ha puesto a disposición de los contribuyentes, es decir, RetenISR de escritorio o bien RetenISR Web. Dicha información mostrará como mínimo y por cada trabajador, la determinación de la renta imponible, el impuesto determinado, el impuesto retenido por él y por otros patronos y el monto del impuesto devuelto o el saldo a devolver a cada trabajador, en caso se hubieren efectuado retenciones en exceso. Además, debía incluirse el impuesto retenido a empleados que concluyeron la relación laboral antes de la finalización del período de liquidación definitiva anual.
Cuando de conformidad con el artículo 79 de la Ley, en el informe anual de retenciones practicadas, el patrono determinó que retuvo sumas que excedan el valor del impuesto determinado en cada caso, como se indicó en el párrafo anterior, debía proceder a realizar devolución de las mismas a los respectivos trabajadores, en una o varias cuotas hasta completarlas, lo cual es totalmente permitido.
Con base en la Ley y en el Reglamento, dichas sumas devueltas a los trabajadores pueden ser rebajadas de los montos a pagar en cada mes por las retenciones practicadas en esta categoría de renta, hasta cubrir la totalidad de las devoluciones.
Realmente los patronos tienen una gran responsabilidad como agente de retención, la cual puede repercutir en multas, gastos no deducibles, etc., para ellos; no cabe duda que es un tema al que hay que ponerle atención para evitar contingencias. Que Dios los bendiga.