Víctor Hugo Godoy

Creo, al igual que Acisclo Valladares, que una de las cuestiones más importantes que hicimos los constituyentes del 85′ fue el aporte constitucional obligatorio hacia los municipios, que consiste en el traslado de un porcentaje de recursos financieros captados por el Gobierno Central hacia esos (hoy 340) entes descentralizados; sin embargo, no lo hicimos tan bien porque: hoy fueron 4, pero se imagina mañana, compitiendo todos por quién en su territorio paga el salario menor para atraer inversión, porque el desarrollo no ha llegado a sus tierras.

Amigo lector, por las distorsiones que sufrió el municipio durante la actual transición democrática, es decir, estos últimos 30 años y su contribución al deterioro de nuestro sistema político, así como haberse convertido en un costal sin fondos recipiendario de fondos públicos, abordaré en varios artículos lo que era, en dónde se perdió y lo que a mi parecer debería corregirse, sin menoscabo de la autonomía lograda como unos de los principios de la Revolución de Octubre.

En los años setentas gracias al liderazgo de Manuel Colom Argueta, alcalde capitalino, tomó auge el movimiento municipalista. Los estudios realizados en aquel entonces por la AID, decían que los alcaldes dedicaban más tiempo a ser jueces de paz que a administrar el municipio. Es decir, no se veía la labor de resolución de conflictos como algo útil realizado por los ediles, sino algo que debiera corresponder a los tribunales. También era constante la petición del aporte constitucional debido a la falta de fondos para atender las necesidades más ingentes, debido a que los arbitrios no daban para tanto: la recaudación propia fue de poco más de 58 millones en 1981, algo así como el 4% del presupuesto nacional, hoy manejan casi el 18% si tomamos en cuenta a los Consejos de Desarrollo.

Estas realidades y banderas de lucha municipalista las hicimos realidad en la Constitución del 85′, pero así como ha habido cosas positivas las hay también negativas. Por ejemplo: no tomamos en cuenta que el municipio ejercía las tres funciones de los organismos del Estado, pues el Alcalde que ejecutaba las obras y prestaba los servicios públicos, a su vez impartía justicia utilizando la ley nacional y el derecho consuetudinario según correspondiera a la falta, delito cometido o conflicto a resolver. Además el Concejo o Corporación dictaban los reglamentos y ordenanzas municipales que regían la vida vecinal, pues ser vecino es diferente a ser ciudadano e implica otras obligaciones y derechos. El municipio, según nos lo describe en sus profundos estudios la antropóloga Lina Barrios, era el «crisol de la interculturalidad». Los síndicos del Concejo Municipal eran los que resolvían los litigios por linderos de las propiedades y tenían la «autoridad» para ello. Como dice el dicho, no hay dos glorias juntas: la modernidad trajo consigo los fondos públicos pero terminó con la función en la resolución de conflictos: el 65% de los casos se resolvían por los alcaldes como jueces de paz.

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