*Roberto Lavalle
Habiendo, luego de terminada la redacción de la segunda parte del presente artículo, consultado la literatura académica sobre la disolución de la Sociedad de Naciones (SDN), he constatado con satisfacción que estoy indudablemente en lo cierto en lo que he opinado sobre las muy serias dificultades que en el plano jurídico presentaría la disolución de la OEA. En efecto, distinguidos especialistas del derecho internacional han opinado que para que la SDN hubiese sido disuelta de manera jurídicamente irreprochable hubiese sido necesario que consintieran en su disolución no sólo los Estados miembros que estuvieron presentes en la sesión en que la Asamblea de la SDN adoptó la resolución de disolución de la institución, los cuales sin excepción votaron a favor de ella, sino que también hubiesen estado presentes y votado de la misma manera los Estados miembros que estuvieron ausentes de esa sesión. Además, algunos especialistas del derecho internacional, yendo más allá, han opinado que la Asamblea de la SDN no estaba facultada para acordar la disolución de la institución. Trasplantadas al caso de la disolución de la OEA, esas opiniones, con las cuales tiendo a coincidir, hacen aún más problemática de lo que yo había inicialmente pensado la disolución jurídicamente irreprochable de la OEA.
Lo que no obstante ocurrió respecto de la disolución de la SDN y su reemplazo por las Naciones Unidas, institución que ya estaba creada y funcionando cuando se acordó esa disolución, es que, dada esa situación, nadie podía oponerse a que la SDN fuese disuelta y reemplazada por las Naciones Unidas, aun si no se podía aplicar cómodamente un método jurídicamente irreprochable para alcanzar esos fines, el cual hubiera sido considerablemente más complejo que el que se utilizó.
Pero, como se ha observado, es sumamente improbable que una resolución de disolución de la OEA adoptada por la Asamblea General de la misma sea adoptada de forma unánime. ¿Será posible, por ejemplo, imaginar que Honduras, que acaba de celebrar con la OEA un acuerdo contra la corrupción en ese país, vea con buenos ojos la desaparición de la OEA? Y acaso ¿estarían anuentes a la disolución de la OEA Guatemala y todos los demás miembros de la entidad que individualmente benefician de su apoyo en diversos campos?
Es cierto que la CELAC puede ser jurídicamente “reequipada”, mediante un tratado que la modifique, para que pueda tomar el relevo de la OEA a ese respecto.
Pero, puesto que la adopción de dicho tratado sería cosa sumamente complicada, habría que esperar mucho tiempo para que el mismo sea adoptado y entre en vigor. Además, es posible que algunos Estados miembros de la OEA que actualmente reciben asistencia de ella no acepten dicho tratado. Es así como el relevo en cuestión de la desaparecida OEA resultaría muy problemático y engorroso.
Se refuerza así la conclusión ya alcanzada en el sentido de que los obstáculos que dificultarían un reemplazo cabal de la OEA por la CELAC son tan serios que tal reemplazo es prácticamente inconcebible.
*Abogado colegiado No. 965







