“Un hombre que se había pasado la vida diseñando cerrojos y cerraduras de hierro comprendía el valor de la intimidad”. Ian Mcewan
En una democracia, o en una sociedad que se crea una democracia, los ciudadanos tenemos derechos y obligaciones, y los órganos de poder tienen el deber de garantizar que se respeten esos derechos, y se cumplan las obligaciones, pero ante todo como personas, uno de los principales derechos con los que contamos, es la privacidad, dentro de nuestra privacidad se encuentran los datos relacionados a nuestro estado civil, capacidad e identificación, que no tienen ninguna relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, siendo los primeros parte de la esfera privada y los segundos de la esfera pública.
El Número de Identificación Tributaria (NIT) fue creado para registrar a los contribuyentes de los diferentes tributos que constituyen nuestra carga tributaria con el objetivo de asegurar un mejor control de los mismos, mientras en el DPI se registran las actividades relacionadas al estado civil, la capacidad civil e identificación de las personas individuales, estas dos bases de datos son independientes entre sí, tanto en su forma como en su fondo, sin embargo en un galimatías legal, y por medio de una resolución administrativa, que es inferior a una ley o un reglamento, la SAT ha decidido que todo lo relacionado al estado civil de las personas, sus relaciones familiares, su propiedad y sus demás derechos, sea parte de lo relacionado al sistema tributario, que es totalmente independiente, en este momento, ya bastante tenemos con la publicación del decreto 31-2024 mal llamado Impuesto a la Confianza Tributaria, que aunque no se encuentra vigente, ya se estableció que se consigne el NIT hasta en los actos tan personalísimos y privados como el matrimonio, el testamento, la filiación o el divorcio.
Es de hacer énfasis en que la Corte de Constitucionalidad ha sido muy prolifera con relación a la privacidad de los datos personales, entre los que se encuentran “la dignidad de la persona, su honor, el derecho a la intimidad, el derecho a la protección de los datos personales que figuran en programas informáticos y el derecho a la privacidad, los cuales tienen el carácter de derechos fundamentales de la persona humana, cuya inclusión dentro de nuestro ordenamiento jurídico se hace a través del reconocimiento expreso o tácito de la dogmática constitucional, o bien en la interpretación extensiva de los artículos 44 y 45 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ya que los derechos humanos enunciados en ésta no excluyen otros que aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana”.
Al reemplazar el DPI por el NIT, se pasa a tener acceso no solamente a la información con carácter tributario como puede ser el domicilio fiscal, o la actividad generadora de tributos, sino que a otra de origen privadísimo, con la decisión del ente recaudador, cualquier persona puede tener acceso a nuestra información personal, por lo que la privacidad garantizada en la misma Carta Magna será publica y cualquier persona delincuente o no tendrán acceso a ella sin limitación alguna.
Antes que se creara el NIT, se llevaron a cabo los estudios necesarios para su implementación, lo mismo sucedió con el DPI, los dos son instrumentos de identificación para dos sistemas diferentes que debido a la información que representan antes de unificarse debieron llevarse a cabo estudios por juristas autorizados, sin embargo de un plumazo con base en un artículo de la Ley Orgánica de la SAT, específicamente el 23 literal f) que “faculta a elaborar disposiciones internas que garanticen el cumplimiento de sus objetivos, cuyas disposiciones constituyen información pública”, deciden eliminar el NIT, sustituyéndolo por el DPI, por medio del que se lleva registro de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y otros hechos y actos que modifican el estado civil y la capacidad civil de los seres humanos, así como las resoluciones judiciales (divorcio) y extrajudiciales (cambio de nombre) que a ellas se refieran.
Lo anterior significa que nuestro número de DPI, será información pública indiscriminada porque aparecerá en cualquier documento tributario (facturas), y cualquier persona con tener acceso a una factura que son documentos públicos que circulan libremente, podrá acceder a nuestra información privada.
¿Es inconstitucional la resolución número SAT-DSI-393-2025? Si.
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