El Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda (CIV) publicó el Acuerdo Ministerial 379-2025 con el cual crea la Unidad de Asuntos Portuarios “Unaport”, una nueva autoridad en el sistema portuario nacional.
Según se lee en el acuerdo publicado en el Diario de Centro América, la Unaport “tiene como objeto administrar, promover, regular, proyectar y formular políticas portuarias, así mismo elaborar para su emisión las declaraciones de cumplimiento, aplicar las medidas coercitivas a través de la potestad sancionadora de conformidad con la Ley”.
Esta nueva instancia estará a cargo del Director que será nombrado por el CIV. Asimismo, la cartera de Comunicaciones dotará a Unaport de los recursos humanos, materiales y financieros para su funcionamiento.
TENDRÁ UNA DURACIÓN DE TRES AÑOS
En cuanto a los recursos financieros, estos podrán ser incrementados a través del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, mediante donaciones y préstamos de instituciones cooperantes y organismos nacionales e internacionales, así como aportes que se obtengan a título legal, congruentes con los objetivos de la unidad, según se detalla en el acuerdo.
Además, se dejó estipulado que la Unaport tendrá una duración de tres años, los cuales pueden ser prorrogables. La vigencia de esta unidad inicia desde este 25 de febrero de 2025.
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SOBRE SUS FUNCIONES
En el acuerdo en mención se delimitan 11 funciones que tendrá a su cargo la Unaport.
Asesoría al CIV, en los asuntos derivados en la calidad de Autoridad Portuaria Nacional para su funcionamiento.
Atender y gestionar las obligaciones, atribuciones y diligencias derivadas como Autoridad Portuaria Nacional.
Promoción y participación en las diferentes Instancias de Facilitación de Comercio Internacional vinculadas en materia portuaria.
Cumplimiento de la normativa: Velar por el efectivo cumplimiento de la normativa nacional e internacional vigente en materia portuaria.
Coordinación: Con las instancias del Sistema de Integración Centroamericana (SIC) lo atinente a proyectos, iniciativas o normativas regionales para el desarrollo, modernización, administración y otros vinculados con el Sistema Portuario Nacional.
Medidas de protección: Elaborar las declaraciones de cumplimiento de las Medidas de Seguridad y Protección Portuaria contenidas en el Código PBIP, basadas en los informes que emita la Autoridad Designada del Sistema Portuario Nacional y elevarlas para la aprobación de la autoridad correspondiente.
Sancionar: La Unaport podrá aplicar las medidas coercitivas y potestad sancionatoria ante el incumplimiento de lo estipulado de las Medidas de Seguridad y Protección Portuaria contenidas en el código PBIP de acuerdo con los informes remitidos por la Autoridad Designada del Sistema Portuario Nacional.
Política portuaria: Participar en la formulación de la Política Portuaria Nacional y gestionar ante el ente rector la aprobación de la misma; así como coordinar su implementación, revisión y /o actualización.
Plan de desarrollo portuario: Participar en la formulación del Plan Nacional Integral de Desarrollo Portuario y gestionar su aprobación ante la autoridad correspondiente; así como coordinar su implementación, revisión y actualización periódicamente.
Acciones vinculadas al sistema portuario: Gestionar y coordinar las acciones correspondientes con las autoridades que de acuerdo con su competencia estén vinculadas al Sistema Portuario.
Lo que indique la autoridad superior: La Unaport deberá realizar todas aquellas actividades que designe la autoridad superior en el cumplimiento de la Ley.