La Corte de Constitucionalidad (CC) declaró sin lugar una solicitud de inconstitucionalidad planteada por un grupo de ciudadanos en contra del artículo 14 de la ley orgánica del Ministerio Público (MP), con la que pretendían una reforma para que el presidente de la República pudiera destituir al fiscal general y jefe del MP.
Según se ha conocido, la resolución fue por mayoría en el pleno de la CC, aunque aún no se ha detallado quiénes de los magistrados no estuvieron de acuerdo con la decisión.
En este caso, la inconstitucionalidad planteada buscaba reformar el artículo 14 que impone un candado al jefe del Organismo Ejecutivo para que remueva del cargo al fiscal general y jefe del Ministerio Público si considera que no es apto para el puesto.
#AhoraLH l La CC rechaza la inconstitucionalidad con la que se pretendía que el presidente de la República pudiera destituir a la fiscal general, Consuelo Porras.
✍️: Sergio Osegueda/LH
📷: José Orozco Archivo/LH pic.twitter.com/lyCRbbXkoc— Diario La Hora (@lahoragt) January 29, 2025
Con esta decisión emitida por la CC, Bernardo Arévalo no puede destituir a Consuelo Porras.
Se espera que en las próximas horas se dé a conocer más detalles sobre la fundamentación de los magistrados y los efectos que pueda tener su decisión.
NO FACULTADOS
En su resolución, la CC asegura que el «Tribunal no está facultado para normar esos aspectos porque, de hacerlo, estaría arrogándose facultades legislativas que no le competen y que corresponden con exclusividad al Congreso de la República».
Según manifiestan los magistrados, los solicitantes de la inconstitucionalidad no presentaron razonamiento técnicos-jurídicas que «permitan evidenciar por qué se vulnera la norma constitucional».
Así mismo, refiere que los hechos señalados, son supuestos que escapan de las manos de la Corte, por la cual no pueden dar una opinión al respecto, por lo que en todo caso su «inconformidad con el contenido de la norma», es un tema que debe verse en el Congreso.
VOTO RAZONADO
En la decisión, el magistrado suplente Rony López mostró su inconformidad con la resolución al considerar que la Constitución permite que el presidente pueda tomar la decisión de remover a la fiscal.
El artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en su último párrafo, establece con claridad que “el presidente de la República de Guatemala podrá removerlo por causa justificada, debidamente establecida», señaló López en su voto.
Según explica López, la reforma al artículo 14 que impuso el candado para la remoción del fiscal general, «se implantó una sola causa y, a la vez, incumplible para el presidente de la República, restringiendo la potestad presidencial regulada en el artículo 251».
A criterio del magistrado, las posibilidades de una causa justificada para destituir al fiscal general, no se puede delimitar a una sola causa, «más aún, con dependencia judicial».
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