POR MANUEL RODRÍGUEZ
mrodriguez@lahora.com.gt

La Corte de Constitucionalidad resolvió dar con lugar la acción de inconstitucionalidad promovida por la Procuraduría de los Derechos Humanos en contra de la implementación de un salario mínimo diferenciado en San Agustín Acasaguastlán y Guastatoya, El Progreso; Estanzuela, Zacapa, y Masagua, Escuintla, por considerar que el mismo viola el principio de igualdad económica, la preeminencia del Derecho Internacional y la dignidad del trabajador.

Por medio de una publicación en el Diario Oficial, la CC dio a conocer que declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial planteada por el Magistrado de Conciencia, Jorge de León Duque, en contra de los acuerdos gubernativos 471-2014, 472-2014, 473-2014 y 474-2014, que ordenan la aplicación de un salario mínimo diferenciado de Q1 mil 500 para cuatro municipios del país.

Según la Procuraduría de los Derechos Humanos, la aplicación de dichas normas no contribuyen a la generación de condiciones satisfactorias que promuevan la dignidad de un trabajador y viola el principio de igualdad, porque establece que un determinado segmento de la población laboral obtenga una remuneración menor que la percibida por otro sector que realiza las mismas actividades.

Asimismo, la Oficina del Defensor del Pueblo considera que se viola la preeminencia del Derecho Internacional, por contradecir convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en materia de fijación de salarios mínimos, empleo y ocupación.

Finalmente, la PDH alega que la implementación de esos salarios “ínfimos”, darán lugar a descontentos, miseria e injusticia social, pues no garantizan un ingreso digno que asegure condiciones decorosas para los habitantes de San Agustín Acasaguastlán y Guastatoya, El Progreso; Estanzuela, Zacapa, y Masagua, Escuintla.

El 22 de diciembre de 2014 el Gobierno del Partido Patriota decretó un salario mínimo mensual de Q1 mil 250 más Q250 de bonificación en los referidos municipios, con el aval de las corporaciones ediles y el sector empresarial organizado, para la industria de la manufactura.

No obstante, a inicios de 2015 los magistrados del máximo tribunal constitucional otorgaron el amparo provisional a la PDH y dejaron en suspenso provisional el salario diferenciado decretado, hasta hoy, que se emitió una resolución definitiva.

La iniciativa buscaba atraer inversión y generar fuentes de trabajo, aunque por debajo del salario nacional vigente de Q2 mil 450 para actividades exportadoras.

El costo de vida de una familia promedio tomando en cuenta el precio total de la Canasta Básica alimentaria es de Q3 mil 507.60, según el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Cabe mencionar que a través de una carta abierta, los alcaldes de Estanzuela, Julio Girón; Masagua, Blanca Alfaro; San Agustín Acasaguastlán, Manuel Marroquín; y de Guastatoya, Saúl Beltetón, pidieron al presidente Alejando Maldonado Aguirre que apruebe un salario mínimo diferenciado para estos municipios, que rija durante 2016.

La petición de los jefes ediles fue entregada a la Secretaría General en diciembre de este año y sugiere un aumento de Q100 para que el salario diferenciado suba a Q1 mil 600, con el bono incentivo incluido, de Q250.

Artículo anteriorGarcía Gudiel ss quedaría sin curul
Artículo siguienteSUCESOS