El caso del reclamo de las autoridades municipales en el sentido de que no se les puede obligar a cumplir con el “Reglamento de las descargas y reúso de aguas residuales y de la disposición de lodos” (Acuerdo Gubernativo 236-2006) debería servir de ejemplo concreto para ilustrar cómo es que, como ciudadanía, nos encontramos atrapados en una lógica en la cual el interés general, las auténticas necesidades ciudadanas, resultan importando un comino a las autoridades encargadas de tomar las decisiones. Esgrimen éstas que lo que dicta la letra muerta de la ley es lo único que vale, ¡y sanseacabó!

Podríamos pensar que lo anterior es inaceptable. Parecería razonable asumir que, en un mundo bien organizado, la ciega aplicación de la norma formalizada no puede entenderse como el único medio para alcanzar la justicia; así como que, también, que resulta imposible de creer que un sistema legal de tan larga data como el occidental no contenga mecanismos “legales” para impedir que así lo sea -por lo menos para los casos de mayor impacto social-. 

Antes de emprender cualquier idea en el sentido de que no es posible que el aparato de aplicación de la justicia (implicado, también, el nivel administrativo) opere ignorando que el conjunto social es un organismo vivo para el que cambian o evoluciona su sentido de las auténticas “necesidades sociales” y hasta de los valores, es necesario identificar con mayor claridad en qué consiste el problema. 

El caso del reclamo de las municipalidades anteriormente citado se podría reducir, en su esencia, al de un fallo o decisión jurisdiccional tomado desde una perspectiva estrictamente legalista (apegada al texto muerto de la norma) sin prestar atención a que el fallo no afecta a una única persona (que podría estar actuando en función de sus particulares intereses y visiones), si no que representa una afección a la voluntad y a la necesidad de muchos ciudadanos que sienten y demandan lo mismo: ¡que las autoridades municipales se preocupen con seriedad del tratamiento de las descargas de las aguas residuales!

La perspectiva de que no se trata de un único interesado en que el fallo o sentencia adopte otra forma y le sea favorable (talvez, incluso, a título de capricho), resulta importante para formarse un juicio sobre el asunto al que nos estamos refiriendo. No se trata del caso en que un único automovilista, por ejemplo, considera injusta la multa que le han puesto por estacionar mal su vehículo y reclama que la ley o el reglamento se interprete a su sabor y antojo (a su exclusivo favor, desearía esa persona). Se trata de un caso en que son muchos los ciudadanos que reclaman que la interpretación y la aplicación de la norma de la manera en la que los jueces o autoridades pretenden hacerlo, no es justicia objetivamente porque, con ello, se está afectando un interés público, un bien que es común a muchos. Un interés al que, por ser el de muchos, se le debe adscribir un importante grado de legitimidad y tomarlo en cuenta como criterio adicional para fallar.

No es mi intención provocar con mi presente reflexión, que se instaure un estado caótico en el cual se dé rienda suelta a la discrecionalidad de los aplicadores de la letra muerta de las normas en términos de su interpretación y subsecuente aplicación, y ésta deje de ser el principal referente para facilitar la toma de decisiones jurisdiccionales en la aspiración a que se aproximen a lo justo y a lo razonable. Este no es, ni por asomo, el propósito de mi reflexión.

Lo que, principalmente, pretendo con lo que esbozo es hacer notar dos grandes aspectos que suelen estar en juego en casos relacionados con la voluntad de muchos (“muchos”), entendido como un criterio serio que permita adjudicarle a la manifestación de un interés general que se pueda considerar como lo que realmente es (“voluntad general” y no juicio de “acarreados”), un peso de auténtica “legitimidad” y que no pase desapercibido a las autoridades jurisdiccionales encargadas.

El primero de los aspectos atañe al conjunto de ciudadanos que “sienten igual” y “se saben portadores de un interés y de una necesidad realmente legítima debido a su autenticidad”.  Muy frecuentemente, estos grupos olvidan que su principal “poder” o fuerza para reclamar reside en su “peso político”, en su organización y en su capacidad para articularse. Y, al no plantarse así, pasan, literalmente, como fantasmas, como inexistentes…

Es muy frecuente que esos grupos que, en rigor, son portadores de sentimientos y necesidades legítimas no sean conscientes de que, para plantearlas de manera seria y efectiva lo deben hacer a partir de la “fuerza política” que representan y no, como equivocadamente lo suelen hacer, esgrimiendo argumentos técnicos o científicos que, como es todo en esos campos, se pueden rebatir. Para entenderlo basta recordar cómo, a nivel mundial y alrededor de un tema de tanta trascendencia como el del fenómeno del cambio climático, los así interesados han sabido comprar a grandes lumbreras para entrampar la discusión en detalles técnicos que, para efectos del caso, son de poca importancia… 

El segundo de los aspectos atañe a la comprensión general de lo que es la aspiración a la justicia en el escenario dibujado por las razones de la “legalidad” y de la “legitimidad” y cómo es derecho ciudadano poder exigir de sus más altas cortes que sean capaces (en el más alto sentido del concepto) de reflexionar con sabiduría y aplicar el criterio de la EQUIDAD en la aspiración de todos por lograr más y mejor justicia. Es un aspecto que se ubica en el ámbito del ejercicio de la función jurisdiccional (generalmente, por parte de abogados) y en la formación de los profesionales que la ejercen en el sentido de su entendimiento de lo que es “legalidad”, lo que es “legitimidad”, lo que debería ser la “justicia”; demás de, por su importancia, saber en qué consiste el ejercicio de la SANA CRÍTICA.

Vale la pena llamar a la memoria los tantos casos en los cuales aparece la misma lógica o patrón como el señalado anteriormente y en los cuales, por incompetencia política de la ciudadanía interesada y por incapacidad técnico-filosófica de los letrados ubicados en las altas cortes, no se ha logrado un avance en el desarrollo de la aplicación de la justicia en nuestro país. Menciono, para el entretenimiento, algunos casos que no debemos olvidar. Todos ellos con la característica principal de consistir en la demanda, por parte de amplios grupos ciudadanos, de que la norma vigente se aplique tomando en cuenta que existe una ciudadanía amplia que lo demanda como una necesidad generalizada y no de corte sectorial:

  • La demanda ciudadana en el sentido de que las municipalidades atiendan con seriedad el manejo de los desechos sólidos y las aguas servidas.
  • La demanda ciudadana en el sentido de que muchas de las concesiones para explotación minera (recursos en el subsuelo, que son bienes del Estado) solo se concedan si se considera con seriedad y certeza la opinión de los vecinos.
  • La demanda ciudadana porque la autorización de la construcción de desarrollos inmobiliarios, comerciales, deportivos, etc. se haga solamente cuando existen plenas garantías que no se estará afectando la movilidad vehicular, las fuentes de agua, etc. y cuando el vecindario de los mismos y, en muchos casos, mucho más allá de los vecindarios inmediatos los consientan de verdad … (y no vía un auténtico simulacro de consulta que solamente sirve para “taparle el ojo al macho” y poder argumentar que se está cumpliendo con la letra muerta de lo normado).
  • …. por solo mencionar algunas …

Como un último punto, transcribo a continuación algunas interesantes reflexiones del profesor José Luis Villar Ezcurra, contenidas en su ensayo “Legalidad y legitimidad jurídica: la equidad como punto de encuentro”, 24 enero 2020/ en Blog, que vienen al caso para apuntalar lo anteriormente expuesto:

“[…] El principio jurídico de legalidad presupone que los órganos que ejercen un poder público actúan dentro del ámbito de las leyes. Este principio tolera el ejercicio discrecional del poder, pero excluye el ejercicio arbitrario y aquí es donde entra en juego la legitimidad. La ley nos protege de los caprichos del poder porque es impersonal, pero por eso mismo distante de la realidad social existente en cada momento […]”.

 “[…] Mientras que la legalidad genera obligación, la legitimidad genera responsabilidad (política o ética) y reconocimiento”: “[…] la legalidad tiene una racionalidad normativa acotada y la legitimidad tiene una lógica deliberativa abierta al remitir a conceptos más difusos (como puede ser la ética)”.

Edmundo Enrique Vásquez Paz

post author
Artículo anteriorDespierta USAC con lucha de la Resistencia Universitaria
Artículo siguienteTorneo Clausura 2025: Confirman los horarios de los juegos de la primera jornada