La Corte de Constitucionalidad (CC) confirmó la resolución de la Sala Segunda de Apelaciones con la que rechazó un apelación del Movimiento Semilla sobre la decisión del Juez Séptimo Penal, Fredy Orellana, con la cual autorizó una segunda suspensión a la agrupación política mientras se investiga una nueva fase en el caso “Corrupción Semilla”.
El 2 de julio pasado, el Juez Orellana autorizó una nueva suspensión de la personalidad jurídica de la agrupación que llevó a la presidencia a Bernardo Arévalo, a solicitud de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI), a cargo de Rafael Curruchiche.
En dicha oportunidad, la Fiscalía aseguró que existen nuevos hechos, lo que permitió una segunda fase del proceso, ya que existe la posibilidad que el partido Semilla haya incurrido en el delito de financiamiento electoral no registrado.
La medida fue implementada una semana antes que perdiera efecto la primera suspensión anunciada por Curruchiche previo a que la convocatoria a la segunda vuelta por la Presidencia fuera convocada por el Tribunal Supremo Electoral (TSE).
#LHEnBreve | CC rechaza apelación interpuesta por Movimiento Semilla, con la que pretendían que se les otorgara un amparo que pudiera revocar la segunda suspensión que el juez Fredy Orellana dictó en contra de la agrupación en julio pasado.
Dicha suspensión se generó luego de… pic.twitter.com/FTBdyEcleP
— Diario La Hora (@lahoragt) December 11, 2024
De esta cuenta, Semilla apeló ante la Sala Tercera de Apelaciones para revertir la decisión, pero rechazó la acción. Por lo cual, presentó un nuevo amparo ante el Tribunal Constitucional, el cual fue declarado sin lugar este martes 10 de diciembre.
ESTO DIJO SEMILLA
La resolución de la alta Corte destacó que por medio de la diputada electa con Semilla, Andrea Reyes, la agrupación política accionó contra la resolución de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal.
El documento detalla que Semilla señaló que dentro del expediente 01070-2023-00231, se podría tener como objeto investigar lo relativo al financiamiento electoral de la agrupación en los procesos electorales de 2019 y 2023.
Según detalló, el MP requirió información y documentación financiera y contable a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y a Semilla, con relación a la organización política, pero que debido a la suspensión se encontraba imposibilitado material de brindar respuesta a lo requerido.
CC ordena a Corte Suprema conocer amparo interpuesto por Movimiento Semilla
A su vez, señaló que actualmente el secretario general y los secretarios adjuntos del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de Semilla desempeñan cargos como funcionarios del Organismo Ejecutivo, y debido a la suspensión no han podido renunciar a los cargos dentro de la organización política.
“Por tales motivos, solicitó que la resolución objetada quedara sin efecto, porque resultaba incompatible con la situación jurídica actual del partido político; así como aseguró que dicho requerimiento de información era excesivo, desproporcional y ajeno a la naturaleza de los hechos que son objeto de investigación en el asunto y que lo resuelto carecía de debida fundamentación”, subraya el escrito.
RESOLUCIÓN “APEGADA A DERECHO”
Bajo esta misma línea, la resolución de la CC menciona que la Sala Segunda expuso que la resolución impugnada fue emitida apega a derecho y no advierte vulneración de derechos del recurrente, ya que el artículo 109 del Código Procesal Penal, regula que el MP podrá realizar requerimientos en audiencia oral, unilateral o bilateral.
“Asimismo es preciso indicar que el juzgador se encuentra plenamente facultado para autorizar las diligencias de investigación que los fiscales del Ministerio Público soliciten y que a su criterio estén orientadas a la obtención de elementos de convicción”, agregó.
Juez y MP se ponen de acuerdo para crear nueva suspensión de Semilla
Al mismo tiempo, expuso que “el recurso de reposición no se argumenta de manera clara, suficiente y técnica, cuáles son los supuestos agravios que le ocasiona la resolución y tampoco se expone de manera suficiente en cuanto a los derechos fundamentales que supuestamente fueron lesionados, es decir, que dicho escrito carece de desarrollo argumentativo y de una adecuada exposición de la manera en que, según el criterio personal de la recurrente, fueron violados derechos fundamentales”.
De esta cuenta, el presidente de la alta Corte, Nester Vásquez, el magistrado titular, Roberto Molina Barreto, y los suplentes, Juan José Samayoa, Luis Alfonso Rosales decidieron declarar sin lugar la apelación, mientras que el togado suplente Rony López emitió un voto disidente.
En tendencia:
Balaceras y cierre de aeropuerto tras la captura de capo de cártel en México
Gas propano: estos son los nuevos precios para los consumidores
¿Burla o confirmación? Pineda aparece con “Vader” en el evento de la planilla 1, respaldado por cúpula del MP
Terremoto 1976: Insivumeh explica por qué no se pueden predecir los sismos
Terremoto de 1976: Hora y dónde fue el epicentro