Roberto Blum

robertoblum@ufm.edu

post author

El concepto de constituyente permanente en México, descrito en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, define el procedimiento para reformar o adicionar el texto constitucional. Este mecanismo permite al país adaptar su Carta Magna a los cambios sociales, económicos y políticos sin necesidad de convocar a un nuevo Congreso constituyente o redactar una constitución desde cero. El Constituyente Permanente está integrado por las dos cámaras del Congreso de la Unión, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores y las legislaturas de los Estados, estableciendo así una colaboración entre el poder federal y los poderes locales. Sin embargo, recientemente su actuación ha suscitado un intenso debate sobre el papel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y los límites de sus facultades en relación con la revisión del texto constitucional.

De acuerdo con el artículo 135 de la Constitución, para reformar o adicionar algún artículo de la Constitución, se requiere el voto de dos terceras partes de los miembros presentes en ambas cámaras del Congreso, así como la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los estados. Este mecanismo busca un equilibrio entre el consenso político a nivel nacional y la representación de las entidades federativas, que deben dar su aprobación para que la reforma se dé, se publique y entre en vigencia.

La importancia de este proceso radica en su rol de garantía democrática. Al exigir mayorías calificadas tanto en el Congreso federal como en los estados, el artículo 135 se convierte en un filtro que pretende evitar cambios apresurados, facciosos o arbitrarios a la Constitución, obligando a las fuerzas políticas a buscar acuerdos amplios y representativos.

La existencia del Constituyente Permanente establece la idea de que la Constitución no es un texto inmutable. Por el contrario, permite que su contenido evolucione conforme cambia la sociedad. Sin embargo, algunos grupos políticos consideran que el poder reformador no es absoluto; debe respetar los principios fundamentales de la Constitución, aunque no existe una regulación explícita en el texto sobre cuáles principios son estos ni una instancia para evaluar si una reforma transgrede los límites de esos principios. Esto ha generado fuertes debates sobre las facultades del Constituyente Permanente, de los poderes de la Unión y la relación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con el poder constituyente permanente.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, como máximo tribunal en México, tiene entre sus facultades la interpretación de la Constitución y la resolución de controversias constitucionales. Sin embargo, la Constitución mexicana no le otorga facultades para revisar el fondo de las reformas realizadas por el Constituyente Permanente. La SCJN puede pronunciarse sobre la constitucionalidad de los actos y leyes ordinarias, pero se encuentra limitada en cuanto a cuestionar el texto mismo de la Constitución, considerando que este emana de la voluntad soberana del pueblo a través del Constituyente Permanente.

Esta restricción se basa en el principio de la supremacía constitucional: la Constitución es la norma suprema y, por lo tanto, no puede ser controlada o cuestionada por un poder derivado de ella, como es el poder judicial. En este sentido, el Constituyente Permanente ocupa una posición única y soberana que no puede ser revisada judicialmente. Esto significa que, en teoría, las reformas constitucionales aprobadas conforme al artículo 135 son definitivas e inapelables.

Este enfoque, sin embargo, no está exento de controversias. Algunos argumentan que la SCJN debería tener facultades para revisar reformas que, aunque fueron aprobadas conforme al proceso establecido, pudieran vulnerar principios fundamentales o derechos humanos. En algunos sistemas jurídicos, como el alemán, los tribunales constitucionales tienen la facultad de realizar una revisión de fondo de las reformas para garantizar que no alteren principios esenciales del orden constitucional, como el respeto a los derechos humanos y la democracia.

A pesar de que en México no existe una regulación explícita sobre la revisión de fondo de las reformas constitucionales, la SCJN ha intervenido en algunas ocasiones cuando se han planteado cuestiones de derechos humanos. No obstante, estas intervenciones han sido limitadas y no implican una revisión directa del texto constitucional, sino una interpretación en casos específicos.

El debate sobre el rol de la SCJN en este contexto ha cobrado relevancia en los últimos años, especialmente cuando reformas polémicas han suscitado preocupaciones sobre posibles abusos de poder o vulneraciones a derechos fundamentales. La SCJN, por mandato constitucional, tiene la obligación de garantizar la protección de los derechos humanos y el respeto al orden constitucional. Sin embargo, el límite de sus facultades la coloca en una posición compleja frente al Constituyente Permanente.

Algunos juristas sostienen que, en ausencia de una regulación expresa, se debería permitir a la SCJN realizar una revisión de fondo en casos excepcionales, especialmente cuando se considere que una reforma atenta contra los principios fundamentales de la Constitución. Otros defienden la postura de que la Corte no puede interferir con la voluntad del Constituyente Permanente, pues esto sería una invasión del poder judicial sobre el legislativo y el federalismo.

En conclusión, el Constituyente Permanente en México, regulado por el artículo 135, representa un mecanismo que permite la adaptación de la Constitución a nuevas realidades políticas y sociales mediante un proceso de aprobación que involucra tanto al Congreso como a las legislaturas estatales. La falta de un control judicial directo sobre las reformas constitucionales aprobadas plantea una compleja relación entre el poder legislativo y el judicial. Si bien la SCJN tiene el deber de proteger los derechos fundamentales, sus facultades se ven restringidas cuando se trata de cuestionar el texto constitucional mismo.

Este tema refleja un dilema profundo en el sistema jurídico mexicano: cuales son los límites del poder Constituyente Permanente y cuales las posibles intervenciones de la SCJN para proteger una supuesta “esencia” de la Constitución, debate que continúa siendo un tema de relevancia en la agenda constitucional y política del país.

Sin embargo, ayer 1 de noviembre entró en vigor una reforma constitucional a los artículos 105 y 107, cuyo objetivo principal es asegurar la supremacía de las reformas constitucionales aprobadas por el Constituyente Permanente. Estas modificaciones buscan reforzar la posición de la Constitución como norma suprema y prevenir que cualquier otro órgano del Estado, incluida la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pueda cuestionar la validez de una reforma constitucional que haya sido aprobada conforme al procedimiento establecido en el artículo 135.

Con las reformas a los artículos 105 y 107 constitucionales, se reafirma la Supremacía Constitucional. El texto constitucional ahora incluye disposiciones explícitas que limitan la capacidad de la SCJN para intervenir en el análisis de fondo de las reformas constitucionales. En concreto, el artículo 105 establece que las acciones de inconstitucionalidad, que permiten a la SCJN analizar si una norma es acorde con la Constitución, no son aplicables cuando se trate de reformas constitucionales. Esta modificación fortalece la idea de que el Constituyente Permanente, como órgano supremo en la modificación de la Constitución, no está sujeto al control judicial respecto al fondo de sus decisiones.

Por su parte, la reforma al artículo 107, que regula el juicio de amparo, también restringe la posibilidad de que la SCJN revise una reforma constitucional mediante este mecanismo. Con esta modificación, se asegura que el juicio de amparo no sea una vía para que particulares o entidades puedan cuestionar la validez de reformas constitucionales, reforzando así la supremacía de la Constitución y la autonomía del Constituyente Permanente.

Esta situación plantea un reto para la SCJN en cuanto a su papel en la protección de los derechos humanos y el respeto al orden constitucional. Las reformas a los artículos 105 y 107 dejan a la Corte en una posición en la que su capacidad de intervención queda restringida, obligándola a respetar las decisiones del Constituyente Permanente incluso si considera que una reforma pudiera afectar principios fundamentales.

Así estas nuevas reformas eliminan cualquier ambigüedad, clarificando que las reformas constitucionales no pueden ser objeto de control judicial. No obstante, el debate político sobre si existen o no ciertos principios fundamentales que deberían ser protegidos continúa vigente. Este será un debate esencialmente político en el que toda la sociedad mexicana, tarde o temprano, tendrá que participar y decidir.

Artículo anteriorGobierno español moviliza 10 mil efectivos más por las inundaciones, ya con 211 muertos
Artículo siguienteSuperlativo Museo Miraflores