POR MARIELA CASTAÑÓN
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En un operativo realizado en la zona 8 de Quetzaltenango, la Fuerza de Tarea contra Secuestros del Ministerio de Gobernación (Mingob) y el Comando Antisecuestros de la institución policial, detuvieron a Santos Tomás Otzoy Quim, de 52 años; Martín Ajiatz Cosigua, 41; Rolando Darío Beb Gómez, 30, acusados por los delitos plagio o secuestro, trata de personas y asesinato.
De acuerdo con las investigaciones, los delincuentes plagiaban a niñas que oscilaban entre los 13 y 16 años, de comunidades lejanas del Occidente del país, posteriormente las trasladaban a Quetzaltenango donde las “ofrecían” a través de videos y fotografías para la explotación sexual.
Según los datos, cuando las menores de edad no lograban ser “vendidas” a los demandantes de este delito –explotación sexual-, eran asesinadas y exigían rescate a sus familiares.
Las pesquisas de la Fuerza de Tarea, refieren que Otzoy Quim, era quien dirigía las acciones criminales, para llevar a las jóvenes con los hombres demandantes; Ajiatz Cosigua, interceptaba, trasladaba y toma videos a las niñas.
FAMILIAR INVOLUCRADO
Una de las últimas víctimas de la estructura delictiva fue una adolescente de 14 años, quien desapareció el 22 de agosto de Uspantán Quiché, y por quien exigían Q200 mil como pago de rescate; la niña fue localizada desmembrada el 27 del mismo mes.
De acuerdo con las pesquisas, no se concretó negociación y pago por el rescate, pues los señalados dejaron de comunicarse con los investigadores.
Beb Gómez, es el tercer implicado en este caso, pues fue quien propuso a la víctima -su cuñada- para ser plagiada. Este hombre está detenido en una cárcel de la Policía Nacional Civil (PNC) en Quiché.
TIPIFICACIÓN
El artículo 201 del Código Penal, refiere literalmente, Plagio o secuestro: A los autores materiales o intelectuales del delito de plagio o secuestro de una o más personas con el propósito de lograr rescate, canje de personas o la toma de cualquier decisión contraria a la voluntad del secuestrado o con cualquier otro propósito similar o igual, se les aplicará la pena de muerte y cuando ésta no pueda ser impuesta, se aplicará prisión de veinticinco a cincuenta años. En este caso no se apreciará, ninguna circunstancia atenuante.
Por otro lado, trata, “es la captación, el transporte, el traslado, la acogida, o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concepción o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación”, según el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas especialmente de Mujeres y Niños, que contempla la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
En Guatemala, es posible sancionar este delito a través del Decreto 9-2009, Ley contra la Violencia Sexual, Explotación Trata de Personas.