Jóvenes por la Transparencia

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Por German Carranza

 

El acceso a la información pública en Guatemala está garantizado por el artículo 30 de la Constitución Política y se reconoce, además, como un derecho humano fundamental. Este derecho está concebido para asegurar la transparencia y la rendición de cuentas en la administración pública. Sin embargo, la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), aprobada en 2008, no ha logrado garantizar plenamente su cumplimiento.

Uno de los principales problemas radica en el desconocimiento generalizado sobre la existencia de esta ley. Aunque debería estar al alcance de todos, pocos ciudadanos saben que pueden solicitar información, y de ese reducido grupo, solo un pequeño porcentaje ejerce este derecho. Quienes lo han utilizado relatan una infinidad de anécdotas y malas experiencias. Las historias son innumerables y la mayoría coincide en un punto: el derecho de acceso a la información no está garantizado.

Uno de los factores más alarmantes es la debilidad institucional, especialmente, en las municipalidades, en las que se presentan las barreras más significativas para acceder a la información. A pesar de estar legalmente obligadas a facilitar el acceso a la información pública, estas tienden a eludir su responsabilidad. En muchos casos, imponen requisitos que no están contemplados por la ley, con el fin de disuadir a los solicitantes.

Además, las Unidades de Acceso a la Información Pública en muchas municipalidades y dependencias gubernamentales no cuentan con los recursos necesarios para implementar la ley de manera efectiva. Muchas de estas unidades están conformadas por personal no capacitado o que cumple múltiples funciones dentro de la institución, lo que dificulta que se dedique plenamente a atender las solicitudes de información. En algunos casos, los asesores jurídicos terminan controlando el proceso, favoreciendo las excepciones al derecho, lo que añade una barrera adicional para el acceso a la información.

Este fenómeno no es casual. Guatemala, al igual que otros países con democracias frágiles y una herencia autoritaria aún arraigada en sus estructuras de poder, ha diseñado sus instituciones para proteger los intereses particulares de grupos políticos que se resisten a rendir cuentas. La falta de sanciones efectivas por incumplimiento refuerza aún más las dificultades para acceder a la información. Aunque la ley contempla sanciones, estas están bajo la responsabilidad del Procurador de los Derechos Humanos, cuyas resoluciones, al ser un Magistrado de Conciencia, no son vinculantes. Como resultado, las entidades saben que pueden ignorar las solicitudes sin temor a enfrentar consecuencias.

Por otro lado, muchos ciudadanos no cuentan con los conocimientos necesarios para utilizar herramientas de apelación cuando sus solicitudes son rechazadas o no reciben una respuesta adecuada. Aunque la ley contempla mecanismos como el recurso de revisión o el amparo, estos procesos son percibidos como complicados, lo que desincentiva a los solicitantes a continuar cuando sus derechos son violados.

El acceso a la información pública en Guatemala es un derecho que sigue siendo, en gran medida, una aspiración. A pesar de la existencia de una ley que garantiza este derecho, su implementación ha sido ineficaz debido a la resistencia de las instituciones, la falta de sanciones, las excepciones malintencionadas y el desconocimiento ciudadano. Sin un cambio profundo en las estructuras de poder y en la cultura política, este derecho seguirá siendo vulnerado, y con ello, se mantendrá un sistema que favorece la corrupción y la falta de rendición de cuentas.

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