De izquierda a derecha: el diputado de TODOS, Felipe Alejos; el presidente de la CC, Nester Vásquez; la exdirectora del Instituto de la Víctima, Alejandra Carrillo. Diseño: Alejandro Ramírez / La Hora.
De izquierda a derecha: el diputado de TODOS, Felipe Alejos; el presidente de la CC, Nester Vásquez; la exdirectora del Instituto de la Víctima, Alejandra Carrillo. Diseño: Alejandro Ramírez / La Hora.

El código penal guatemalteco define de manera categórica en su artículo 468 el Retardo Malicioso y al respecto dice: “El juez que no diere curso a una solicitud presentada legalmente o que retardare, maliciosamente, la administración de justicia, será sancionado con prisión de uno a dos años, multa dos mil a diez mil quetzales e inhabilitación especial de dos a cuatro años.» El tema viene a cuento hoy, luego de otra suspensión de la audiencia del Juzgado de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual en el marco de la denuncia que Alejandra Carrillo Interpuso contra Oscar Clemente y Pablo Marroquín.

El caso está entrampado desde el 2021 y este año la Corte de Constitucionalidad estuvo a punto de conocer una resolución definitiva sobre el Amparo interpuesto contra otra resolución de la sala de apelaciones que mantiene en impase la situación sin que se resuelva si hay o no violencia contra la mujer cuando en ejercicio de la libre expresión del pensamiento se señala a alguien de sexo femenino de actos de corrupción en el desempeño de funciones públicas. Pero el Presidente de la CC, Néster Vásquez retiró el tema de la agenda en la sesión correspondiente y el mismo fue engavetado, maliciosamente, para mantener vigente la espuria protección que, contra lo que establece la Constitución, se otorgó a esa funcionaria.

La Constitución dice textualmente que “No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos.” Funcionarios o empleados públicos son todos aquellos que ocupan un cargo en el Estado y no únicamente los varones que los desempeñan. Hombre y mujeres están sujetos absolutamente a la ley y, por lo tanto, el haber publicado información relacionado a una denuncia y que contenía chats que se intercambiaron en el Instituto de la Víctima y que evidenciaban las asquerosas marufias jamás podía considerarse como delito de violencia contra la mujer.

Si prevaleciera esa protección a quienes jueguen en la arena de la corrupción bastaría que los gobiernos coloquen a mujeres al frente de cualquier dependencia para hacer negocios turbios, con la certeza de que simplemente por el hecho de ser mujer nadie podría siquiera mencionarlas en los medios, no digamos señalarlas de corrupción.

La decisión del presidente de la Corte de Constitucionalidad, al negarse a someter a conocimiento del pleno de magistrados una resolución relacionada con su protegida, de quien fue y sigue siendo operador político, no solo prostituye la institución del Amparo sino que constituye delito que debiera sancionarse con inhabilitación especial.

Pero como vivimos en un país donde el espíritu de la ley fue suplantado por el espíritu que mueve a las mafias, ese tipo de cosas se vuelven el pan de cada día.

Redacción La Hora

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