Juan Francisco Reyes López
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En un Estado de Derecho las leyes son superiores a la voluntad de cualquier entidad o de cualquier persona individual.
El Tribunal Supremo Electoral está integrado, tanto sus magistrados titulares como suplentes, por abogados y notarios que por su profesión y por su experiencia no pueden argumentar desconocer la ley y estar obligados al respeto de la misma.
En un proceso eleccionario, el TSE califica la idoneidad y procedencia de los candidatos a los diferentes puestos de elección popular y les emite una credencial que les otorga derechos y obligaciones como candidatos, como por ejemplo el derecho de antejuicio.
En aplicación y observancia de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, concluida la elección que establece dicha ley, efectuado el recuento de votos y los procedimientos que contempla la norma por parte de las comisiones electorales, es obligación del TSE emitir las disposiciones de reconocimiento y adjudicación de quienes han quedado electos.
El TSE no puede ni debe, en este momento, pretender retrotraerse y calificar de conformidad con el artículo 113 de la Constitución si una persona es idónea y llena los requisitos para ser electo, porque el tiempo para haber calificado a un candidato ya concluyó y el mismo tribunal le extendió credenciales válidas como candidato.
Por primera vez en la historia democrática del país, el Tribunal Supremo Electoral ha informado públicamente que a 16 diputados que fueron electos no les permitirá asumir su cargo argumentando que un grupo de ellos están sujetos en este momento a antejuicio.
No defiendo a nadie en particular, tampoco apoyo a ningún partido en la forma en que integró sus listados de diputados distritales; sin embargo, la Constitución de la República es clarísima en la presunción de inocencia. Por consiguiente, ningún magistrado del Tribunal Supremo Electoral, mucho menos el mismo pleno, pueden arrogarse el derecho de descalificar a un diputado legalmente electo porque tiene un antejuicio.
Distinto es si el juez pesquisidor que corresponda declara que hay presunción de que el diputado ha cometido un delito, en cuyo caso será el tribunal competente el que puede determinar dentro de sus medidas iniciales prisión preventiva y con ello impedir que el legislador pueda asumir el cargo.
Insisto en que todos, especialmente los magistrados del Tribunal Supremo Electoral, titulares y suplentes, tienen que respetar que mientras no exista una sentencia firme y ejecutoriada a todos los diputados se les presume inocentes.
También el TSE declaró que el hijo del vicepresidente electo Jafeth Cabrera, quien quedó electo como diputado no puede serlo, considerando que de conformidad con la Constitución los parientes del presidente y vicepresidente no pueden ser diputados. Nuevamente el TSE y sus magistrados se anticipan a la realidad por cuanto los diputados electos asumen el día 14 de enero en la mañana, en sesión solemne, mientras que el presidente y vicepresidente asumen en la tarde del mismo día.
Por dicha razón, el hijo del vicepresidente Jafeth Cabrera puede ser juramentado como diputado y asumir el 14 de enero, pedir permiso o si lo estima conveniente renunciar previo a que su padre sea juramentado en la tarde como vicepresidente, lo que significaría que sería diputado aunque fuera por pocas horas como es su derecho. “Dura lex, sed lex”
¡Guatemala es primero!