De una manera general y un tanto purista, se puede decir que las leyes no son más que la “transformación” de prácticas reconocidas por la sociedad como convenientes para el bienestar general que, por esa razón, se admite convertirlas en “de obligado seguimiento”.
Un ejemplo sencillo y fácil de visualizar puede estar dado por la práctica de andar a caballo o conducir los vehículos por un determinado lado de los caminos (en Guatemala, “por la derecha”); práctica que se fue generalizando y hacía evidente que, cuando alguien no la respetaba, esa persona se constituía en un obstáculo a la fluidez del tráfico (inconveniente para todos) y provocaba colisiones y peligros indeseados por la mayoría.
Es esta la lógica que explica la relación abstracta que existe entre lo que son las “políticas públicas” y las leyes y demás normas que van surgiendo en una sociedad que busca la armonía. Una armonía que se debe encontrar tanto en el comportamiento entre sí de los ciudadanos que la integran; como en la relación entre la ciudadanía y las autoridades a quienes la sociedad delega la dirección y administración de la cosa pública.
Para que lo anterior se dé, es necesario partir del claro reconocimiento e identificación de la necesidad socialmente sentida (o padecida) que se debe atender. Es claro que la norma, si espera tener un efecto positivo, debe partir de ello. La necesaria aceptación por parte de la ciudadanía como norma a ser acatada así como su éxito en términos de llegar a ser aplicada de forma positiva, estará siempre dada por el grado en que realmente contribuye ella a resolver necesidades auténticamente sentidas. De esta cuenta, resulta básico saber identificar y caracterizar las necesidades que significarán el punto de partida para el diseño de la norma.
Solo practicando la anterior manera se puede llegar a entender y a calificar la pertinencia de cualquier propuesta normativa. Es indispensable conocer la necesidad que la norma pretende resolver o contribuir a resolver. Esto es algo parecido a como cuando se trata de recabar opinión calificada sobre la calidad o lo apropiado de un diseño arquitectónico en particular. Si los cuestionados -no importa cuán famosos y calificados ellos sean- no conocen la necesidad que debe suplir la construcción de marras, su propósito principal (ser un hospital, ser una cárcel, ser un hospicio, ser un manicomio, un convento o un cuartel militar, a título de ejemplos), será imposible para ellos decir si se trata de un diseño bueno, aceptable o malo…
En general, las propuestas de solución a un determinado problema (por ejemplo, evitar el obstáculo que representa un río para poder pasar a la otra ribera) pueden ser muy variadas porque, generalmente, una misma necesidad se puede satisfacer de diferentes maneras (por ejemplo, construyendo un puente, aprendiendo a nadar, o comprando una embarcación). Maneras todas que, siempre, parten de diferentes lógicas y se fundamentan en diferentes conocimientos y tecnologías.
Cuando las propuestas para abordar la solución de una necesidad son de tipo normativo, esas propuestas se constituyen de artículos que, en su conjunto, deberían obedecer a un mismo razonamiento, a un mismo propósito y a una misma imagen de las cosas ideales.
Las propuestas normativas puntuales son, en definitiva, posiciones concretas que tienen, cada una de ellas, sus propios pros y sus propios contras y, de manera natural (¡es lógico, es algo que no debe sorprender!), contienen sesgos o tendencias que deben ser develados y deben ser sujetos de amplia discusión o debate (por ejemplo, en el sentido de a quiénes benefician, qué grado de dificultad puede representar su implementación, qué costos puede requerir, etc.)
Como bien se puede ver, la discusión sobre una propuesta concreta de ley o de norma debe desarrollarse en diferentes niveles y de manera ordenada. Solamente de este modo se puede considerar que el debate o discusión es serio y se puede esperar que, de alguna manera, pueda aportar para el beneficio de la colectividad.
Un debate serio sobre una propuesta normativa, debería partir de la discusión sobre si es razonable o no pretender contribuir a la solución de la necesidad desde una perspectiva normativa; asunto que es clave considerar porque, muchas veces, se termina procediendo a normar a partir de la ilusión de que es contando con una ley que se va a resolver el problema (¿) aunque, está demostrado, que no es cierto (lo auténticamente medular es la actitud práctica de la ciudadanía y de los administradores de la cosa pública, algo que solo es posible a través de la cultura y de la educación).
En segundo lugar, se debería discutir, para llegar a acordar, sobre la orientación básica que debería tener la norma –un asunto que, en la mayoría de las veces, es de tipo ideológico– y, en tercer lugar, sobre los artículos que la integran o constituyen. Respecto al último aspecto, es necesario repasar con gran detenimiento todos los artículos propuestos para verificar si, efectivamente, cada uno de ellos contribuye de manera efectiva y honesta a resolver la necesidad a cuya solución dicen estar contribuyendo y si lo hacen satisfaciendo el espíritu de la orientación básica acordada… pero es apenas pertinente luego de haber resuelto qué necesidad es la que se pretende resolver y qué “orientación básica” es la que se debe seguir. (El análisis crítico de los artículos incluidos en las propuestas resulta de especial importancia en el contexto de una historia legislativa nacional en la cual ya varias veces se experimentó la inclusión de artículos ajenos a la ley en discusión y cuyo propósito era engañar pasándolos como desapercibidos… (¿)).
En futuras entregas, trataré de abordar de manera un poco más plástica lo que anteriormente planteo; esto es: a partir de ejemplos concretos, más apegados a la realidad actual. Pienso, en este momento, en temas como el de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, las reformas que se están proponiendo la Ley del Organismo Legislativo, la Ley de la Policía Nacional Civil, por ejemplo. Lo hago porque considero que no es posible aceptar que estos temas, de tanta trascendencia, se traten en los medios de comunicación masiva, tanto por periodistas como por los proponentes de las normas, concentrando la atención en los artículos o posiciones concretas y dejando por un lado el tratamiento de las necesidades a las cuales esas propuestas se deben referir y la orientación básica que deberían tener. (Seguramente, esto ocurre así porque es mucho más fácil hacerlo de esa manera puesto que demanda menor capacidad de abstracción y de conocimiento del todo en el cual deben encajar y porque se presta a discusiones más “amarillistas” y propicias a despertar pasiones…).
Por supuesto, no se debe dejar de insistir en la necesidad de, siempre, realizar una reflexión inicial más allá de la importancia de revisar la “necesidad social” del tema en cuestión; reflexión que atienda consideraciones tales como sobre si está dada -o no- la oportunidad para plantear el tema del que se trate y el grado de esperanza de éxito que se pueda considerar que tiene (por ejemplo, dada la constelación de fuerzas existente en el Congreso).