El artículo 232 de la Constitución Política de Guatemala establece que la Contraloría General de Cuentas es una institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas.
También están sujetos a esta fiscalización los contratistas de obras públicas y cualquier otra persona que, por delegación del Estado, invierta o administre fondos públicos. Su organización, funcionamiento y atribuciones serán determinados por la ley.
De conformidad con la Norma Constitucional la Contraloría General de Cuentas se encuentra dotada de competencia constitucional para la fiscalización de los ingresos y egresos y de todo interés hacendario, dentro del cual se encuentran inequívocamente los tributos internos y los de comercio exterior.
De conformidad con los Acuerdos de Paz suscritos en Guatemala, se estableció la creación de una entidad estatal descentralizada que tiene competencia y jurisdicción en todo el territorio aduanero nacional, ejerciendo entre otras competencias la administración del régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación y fiscalización de todos los tributos internos y todos los tributos que gravan el comercio exterior.
De esa cuenta con la nueva estructura organizativa fue relegada a otro plano, por no decir, fue suprimida en el ejercicio de control, la facultad fiscalizadora que en un momento la Contraloría General de Cuentas ejercició a través del auditor gubernamental en el despacho aduanero, ya que la autoridad de la Contraloría General de Cuentas tenía su propia oficina.
No olvidemos que el mandato de la Contraloría General de Cuentas es constitucional mientras que el de recaudación es de índole legal, debiendo sujetarse éste a aquél.
Casos como el de la Línea, en el cual a nivel de autoridad y su respectiva competencia solo tuvo participación el Ministerio Público (quien ejerce competencia constitucional también), la Procuraduría General de la Nación y la Superintendencia de Administración Tributaria en calidad de querellantes. ¿Y la Contraloría General de Cuentas? Seguramente en otras épocas dicha institución presentó denuncias porque ejercía un control permanente y necesario.
Actualmente la normativa regional aduanera parece de dotar como “todo poderosa” a la Autoridad Aduanera que forma parte del Servicio Aduanero, ya que el artículo 10 del CAUCA contempla la sujeción de cualquier autoridad de otra institución; sin embargo, podría analizarse que dicha coordinación no aplicaría a la Contraloría General Cuentas si partimos que ejerce un mandato constitucional de especial naturaleza y ejecución.
Antes de la transmisión electrónica de la Declaración, es decir en la época donde todo el despacho se documentaba ante la Aduana de forma física o en papel, la Contraloría General de Cuentas tenía su propio “ejemplar” el de color blanco que identificaba plenamente si correspondía a la Contraloría, posteriormente con la transmisión electrónica, y como ha ocurrido actualmente con la “digitalización” de la declaración y sus documentos de soporte, tal modalidad puede convertirse en un perfecto mecanismo para dotar de información a la Contraloría General de Cuentas así como se informa actualmente para fines estadísticos al Banco de Guatemala.
Es importante que la Contraloría General de Cuentas recupere ese papel constitucional en el control hacendario, ya que ha quedado relegada a un control posterior, que no ha funcionado lamentablemente tal como sucede en los últimos casos de corrupción, por ejemplo, el citado en los casos de las construccione de las carreteras.
Para ello, en primera instancia los técnicos de la Contraloría General de Cuentas deben capacitarse y actualizarse para retomar el control y el papel constitucional que debe desempeñar en el comercio exterior de nuestro país.
El objetivo de esta columna es llegar a diferentes instancias que donde se toman decisiones, en el Ejecutivo y Legislativo para tomar acciones inmediatas y se revisen los procesos de las importaciones para que se puedan tomar acciones inmediatas, temporales y definitivas, reformando la ley de la Contraloría General de Cuentas y que esta institución pueda retomar el papel que tenía cuando existía la Dirección General de Aduanas para que haya otro entre revisor, supervisor y de opinión de estas acciones, viendo si los impuestos son justos y están en ley, evaluando, monitoreando y fiscalizando también el proceso operacional de los técnicos aduaneros, evitando a toda costa la discrecionalidad.
Esto aplica para todas las importaciones, si reflexionamos, no hay instancia alguna que controle a la Superintendencia de Administración Tributaria y Aduanas y los pesos y contra presos en un estado democrático son válidos, sobre todo cuanto están establecidos en la constitución guatemalteca.